Artículo 22º El Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio de sus miembros por el Presidente del Concejo, y en ella sólo, podrá ocuparse de los asuntos motivos de su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios.