Concejal de Malagueño 2019-2027
Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza para derogar el artículo 10 de la Ordenanza N° 2374/2025.
Este Proyecto tiene por objeto derogar la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en Malagueño. Tras el anuncio del Intendente sobre el acuerdo definitivo por el histórico juicio de la empresa Torres Castaños, consideramos que ya no subsisten las razones para mantener este régimen excepcional prorrogado desde 2008.
Nuestro objetivo es restablecer plenamente la normalidad administrativa, fortaleciendo la institucionalidad y la transparencia en la gestión pública. Es tiempo de planificar el futuro de nuestra ciudad sin las incertidumbres y cargas del pasado.
Estados:
03/03/2026: Recibido por Secretaria del HCD.
05/03/2026: En la sesión ordinaria del día de la fecha, toma estado parlamentario y pasa a comisión.
10/03/2026: Es tratada en comisión en donde se plantea que el único que puede modificar la Ordenanza de Presupuesto es el Ejecutivo, a lo que planteamos que entonces deroguemos directamente la ordenanza que declara la emergencia, y no el articulo del presupuesto que la prorroga. Por otro lado, manifiestan que hay un acuerdo que se viene cumpliendo, pero que el incumplimiento del mismo lo hace caer, por lo que no es conveniente. El tema continua en comisión para el debate.
VISTO
La Ordenanza N° 2374/2025 que aprueba el PRESUPUESTO GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2026;
El Artículo 10° de la citada Ordenanza, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 937/2008 que declara la EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA;
La Ordenanza N° 937/2008;
Las manifestaciones efectuadas oportunamente en el recinto del Honorable Concejo Deliberante por el Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Auditoría Interna y posteriormente por el Secretario de Desarrollo Económico y Análisis Financiero, en relación a los motivos de dicha prórroga;
El discurso pronunciado por el Sr. Intendente Municipal en la Apertura de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante con fecha 1 de marzo del corriente año; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 937/2008 declaró la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en un contexto excepcional que, según surge de sus fundamentos, respondía a una situación crítica que requería herramientas extraordinarias y transitorias para resguardar la estabilidad institucional del Municipio;
Que desde su sanción en el año 2008, dicha emergencia ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades, configurando en los hechos una extensión temporal que excede ampliamente el carácter excepcional y transitorio que debe revestir toda declaración de emergencia;
Que mediante el Artículo 10° de la Ordenanza N° 2374/2025 se dispuso una nueva prórroga de dicha emergencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin que en los fundamentos del Proyecto de Presupuesto General Anual se consignaran expresamente las razones que justificaban dicha decisión;
Que oportunamente, en el tratamiento del Presupuesto 2026, distintos miembros del Departamento Ejecutivo manifestaron que la necesidad de prorrogar la emergencia encontraba su fundamento en el juicio promovido por la Empresa Constructora Julio C. Torres Castaños contra la Municipalidad de Malagueño, proceso judicial que, según lo expuesto, generaba una contingencia económica significativa para las finanzas municipales;
Que el Sr. Intendente Municipal, en su discurso de Apertura de Sesiones Ordinarias del 1 de marzo, expresó públicamente que la Municipalidad arribó a un acuerdo conciliatorio con la mencionada empresa por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES ($ 527.000.000), a abonarse en cuotas, señalando que de este modo se resolvió definitivamente una cuestión que condicionó institucional y financieramente al Municipio durante cincuenta y dos (52) años;
Que en el mismo discurso se afirmó que dicha resolución permitió “liberar a Malagueño de una carga que lo condicionó por generaciones” y que actualmente la Municipalidad puede “planificar sin esa incertidumbre”, lo que evidencia —según las propias palabras del titular del Departamento Ejecutivo— la superación del principal factor que justificaba la continuidad de la emergencia;
Que si la contingencia judicial que fue invocada como fundamento determinante para la prórroga ha sido definitivamente resuelta mediante un acuerdo homologado y en ejecución, resulta razonable y jurídicamente prudente revisar la vigencia de un régimen excepcional cuya subsistencia se apoyaba en aquella circunstancia;
Que las declaraciones de emergencia constituyen herramientas extraordinarias que deben interpretarse de manera restrictiva, aplicarse en contextos objetivamente verificables de crisis y mantenerse únicamente mientras subsistan las causas que les dieron origen;
Que la continuidad indefinida de un estado de emergencia desnaturaliza su esencia, debilita los principios de previsibilidad y estabilidad normativa, y altera el normal funcionamiento institucional que debe regir en tiempos de regularidad administrativa;
Que el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus atribuciones, no sólo puede sino que debe revisar los actos normativos vigentes cuando las circunstancias que los motivaron han variado sustancialmente;
Que en el debate del Presupuesto 2026, uno de los fundamentos para el voto negativo de los concejales que impulsamos este proyecto fue precisamente la falta de explicitación de los motivos de la prórroga y la persistencia de un régimen excepcional sin fundamentos suficientemente desarrollados en el proyecto remitido;
Que, en virtud de lo expresado por el propio Departamento Ejecutivo en la Apertura de Sesiones, corresponde adecuar el marco normativo municipal a la nueva realidad institucional y financiera descripta públicamente;
Que derogar el Artículo 10° de la Ordenanza N° 2374/2025 implica restablecer plenamente el principio de normalidad administrativa, fortaleciendo la institucionalidad y la transparencia en la gestión pública;
Por ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…
Artículo 1º. Derogar el Artículo 10° de la Ordenanza N° 2374/2025, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 937/2008 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa.
Artículo 2º. Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, publicar, registrar y archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.
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