Concejal de Malagueño 2019-2027
Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y con la adhesión de la Concejal del bloque Hacemos Unidos por Córdoba, Viviana Montironi, presentamos un Proyecto de Ordenanza por la cual se Oficializa y se Establece el Protocolo de la Bandera de Malagueño
Ya pasó casi un año desde que presentamos con orgullo la Bandera Oficial de Malagueño en el aniversario de nuestra ciudad. Sin embargo, tras finalizar las etapas del concurso, el proceso quedó incompleto: hoy nuestro emblema no se luce en los actos oficiales, dependencias de los barrios ni despachos públicos, tal como lo exigía la normativa original.
Los símbolos locales nos unen y construyen nuestra identidad.
Por eso, presentamos este proyecto para oficializarla definitivamente y fijar su protocolo. Queremos que la bandera ocupe el lugar de respeto que merece y que cada deportista, institución o delegación que nos represente fuera de la ciudad pueda llevarla en alto como un verdadero orgullo local.
Estados:
28/05/2026: Recibido por Secretaria del HCD.
04/06/2026: En la Sesión Ordinaria del día de la fecha, toma estado parlamentario y pasa a comisión.
VISTO
La Ordenanza Nº 2327/2024 mediante la cual se creó el «Concurso para la creación y diseño de La Bandera de la Ciudad de Malagueño”; el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 032/2025 que designó al responsable de la coordinación de dicho proceso; el Informe Completo del Concurso elevado a este Honorable Cuerpo con fecha 29 de Julio de 2025, donde se oficializa la selección de la Propuesta Nº 4 de autoría de la Sra. Silvana Andrea Blanco; y el posterior «Manual de Uso de la Bandera de la Ciudad de Malagueño» elaborado en consecuencia; y
CONSIDERANDO
Que la creación de la Bandera Oficial de la Ciudad de Malagueño fue el fruto de una iniciativa legislativa impulsada con la profunda convicción de dotar a nuestra comunidad de un elemento de unión, identidad y proyección histórica colectiva;
Que, tras un proceso de participación democrática y ciudadana desarrollado durante el año 2025, en el cual vecinos e instituciones volcaron su visión de nuestro pasado, presente y futuro, el día 4 de julio de 2025 el Jurado Interdisciplinario procedió a la elección del diseño definitivo, el cual fue presentado oficialmente ante la comunidad el pasado 2 de agosto de 2025 en el marco de las celebraciones por el 139º Aniversario de la ciudad;
Que el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2327/2024 establece de forma taxativa la incorporación de la bandera seleccionada como emblema oficial y determina su uso obligatorio en todos los actos protocolares y oficiales de la ciudad de Malagueño;
Que, a pesar de la obligación expresa dictada por este Poder Legislativo, se constata con profunda preocupación una realidad evidente: el Departamento Ejecutivo Municipal ha dejado en el olvido el emblema oficial, privando de manera sistemática a los vecinos de Malagueño de ver reflejada su identidad en los mástiles, despachos públicos y ceremonias oficiales de la ciudad;
Que los símbolos de un pueblo pertenecen a su gente y a su historia, y bajo ningún concepto pueden quedar sujetos a la apatía, el capricho político o la agenda discrecional de una administración de turno. La bandera no es patrimonio de un gobierno, sino el reflejo vivo de la autonomía y el orgullo de Malagueño;
Que, asimismo, el propio texto del anexo de la Ordenanza Nº 2327/2024 preveía la sanción de una norma complementaria para la oficialización, por lo que resulta urgente subsanar cualquier aparente contradicción normativa mediante un cuerpo legal definitivo e integral, que no deje lugar a dudas al Departamento Ejecutivo;
Que es imperioso dotar a la Bandera de Malagueño de un marco legal estricto que regule su tratamiento, precedencia, conservación, honores y las pautas para la designación de sus portadores, tomando como referencia legislaciones análogas de técnica protocolar, garantizando que el acceso al honor de portarla se guíe por principios de equidad, inclusión social y reconocimiento ético;
Que, finalmente, la identidad local se construye promoviendo el orgullo de nuestras raíces más allá de los límites del municipio, por lo tanto, es justo exigir que todo ciudadano o delegación que reciba el auspicio, subsidio o apoyo económico del erario público para representarnos en certámenes deportivos, académicos o culturales, asuma la alta y noble responsabilidad de actuar como embajador cívico, portando y exhibiendo nuestra bandera en cada rincón del país y del mundo;
Por todo ello;
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I: DE LA OFICIALIZACIÓN Y RATIFICACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 1º: DECLARACIÓN Y RATIFICACIÓN. Ratifíquese y declárese como «Bandera Oficial de la Ciudad de Malagueño» al diseño que resultó seleccionado en los términos y condiciones emanados del Concurso Público dispuesto por la Ordenanza Nº 2327/2024.
ARTÍCULO 2º: MANUAL DE USO OBLIGATORIO. Adóptese como norma de representación gráfica e institucional con carácter obligatorio el «Manual de Uso de la Bandera de la Ciudad de Malagueño» consignado como Anexo I de la presente, el cual fija de manera inalterable las formas, colores, proporciones, medidas y heráldica del símbolo. Todo ejemplar que se confeccione para uso público o privado deberá ceñirse estrictamente a estas especificaciones.
CAPÍTULO II: DEL PROTOCOLO, PRECEDENCIA Y EMPLAZAMIENTO
ARTÍCULO 3º: ORDEN DE PRECEDENCIA. Establézcase el orden legal e institucional de precedencia en el ámbito de todo el ejido municipal, el cual quedará fijado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º: USO CONJUNTO OBLIGATORIO. El uso de la Bandera de la Ciudad de Malagueño será obligatorio en todos los actos oficiales organizados por el Municipio, sus dependencias y entes autárquicos, así como en los establecimientos educativos públicos y privados emplazados en la ciudad. Deberá presentarse siempre en forma conjunta y acompañada por la Bandera Nacional y la Bandera de la Provincia de Córdoba, con excepción de los actos específicos y exclusivos de la enseña nacional.
ARTÍCULO 5º: RESTRICCIÓN DE PARTICIPACIÓN. La Bandera Municipal no participará de ningún acto o ceremonia que no estuviera precedida por la Bandera Nacional ni en los actos del día de la Bandera Nacional o en aquellos en que se tome promesa de lealtad a la Bandera Nacional.
ARTÍCULO 6º: EMPLAZAMIENTO EN DISPOSITIVOS ESCÉNICOS. Cuando estén presentes las tres banderas en formato de ceremonia o flameo, se aplicará el principio de centro métrico o el principio lateral:
ARTÍCULO 7º: INGRESO Y EGRESO. El desplazamiento lineal de las banderas de ceremonia será de acuerdo a su propia precedencia, primero la nacional, luego la provincial, siguiendo la municipal y últimas las institucionales, si las hubiere. Las banderas serán aplaudidas al ingreso y egreso del recinto. En los actos al aire libre su traslado será con el debido respeto y decoro, debiéndose armar en el mismo lugar del evento, al igual que debe hacerse con la Bandera Nacional y Provincial.
CAPÍTULO III: DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y TRATAMIENTO DEL EMBLEMA
ARTÍCULO 8º: CARACTERÍSTICAS DE LA BANDERA DE CEREMONIA. La Bandera de Ceremonia municipal constará de los siguientes atributos específicos:
Para nivel inicial, las medidas a las que se hace referencia en los inciso anteriores podrán ser la mitad de las especificadas.
ARTÍCULO 9º: DE LA CUJA. En cuja, siempre estará recta, solamente se inclinará ante el paso de la Bandera Nacional en señal de saludo, respeto y sumisión.
ARTÍCULO 10º: NORMAS DE TRATAMIENTO FÍSICO. La bandera se colocará en el hombro solo cuando el abanderado se traslade. La bandera en posición de descanso permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho y la mano del mismo lado. Los escoltas deberán ubicarse a ambos lados del abanderado.
ARTÍCULO 11º: RÉGIMEN DE LA BANDERA DE FLAMEO. Las banderas destinadas a los mástiles exteriores de los edificios públicos municipales se regirán bajo las siguientes directrices:
ARTÍCULO 12º: CONSERVACIÓN, TRATAMIENTO Y RETIRO DE EJEMPLARES. La Bandera de Ceremonia municipal bajo ningún concepto podrá ser lavada ni remendada. Al concluir su vida útil por desgaste natural, deberá ser resguardada en una vitrina o cofre-urna en el Archivo Histórico Municipal o dependencia que haga sus veces, incorporando una leyenda que especifique el período cronológico en el que acompañó los actos de la ciudad. La Bandera de Flameo de exterior podrá ser objeto de sutiles reparaciones al solo efecto de salvaguardar el decoro y el respeto institucional en situaciones extremas. Cuando su deterioro sea total, se procederá a su incineración protocolar en un acto de carácter privado, labrándose un acta firmada por las autoridades presentes, y sus cenizas serán enterradas respetuosamente.
ARTÍCULO 13º: RÉGIMEN DE LUTO. La Bandera de Ceremonia municipal no demostrará luto de ninguna forma. La Bandera de Flameo exterior demostrará luto únicamente cuando medie un Decreto expreso de las autoridades competentes, colocándose a media asta. Para ello, deberá ser izada primero hasta el tope del mástil con energía y luego descendida lentamente hasta la mitad. Para su arriado se elevará nuevamente al tope para luego proceder a su descenso definitivo.
ARTÍCULO 14º: DESPACHOS. Los funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo Municipal, los miembros del Honorable Consejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, podrán colocar la Bandera Municipal en sus respectivos despachos siguiendo el criterio de orden lateral.
CAPÍTULO IV: DE LOS PORTADORES Y LA PROMESA DE LEALTAD
ARTÍCULO 15º: ÁMBITO EDUCATIVO LOCAL. Invítese a las instituciones educativas con asiento en la Ciudad de Malagueño a adoptar para la designación del abanderado y los dos escoltas de la Bandera Municipal criterios fundados en los principios de igualdad, equidad e inclusión cívica. Se promoverá que dicho honor recaiga en alumnos que se destaquen por sus valores éticos y comunitarios: la solidaridad, el compañerismo, la convivencia democrática, la inclusión social y la activa construcción de ciudadanía, evitando que el promedio estrictamente académico sea el único factor de selección. Ningún alumno podrá ser privado de este honor por razones de origen, religión, raza o condición social.
ARTÍCULO 16º: CUERPO DE PORTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Créase la figura del “Abanderado Municipal y Escoltas de la Administración Pública de Malagueño”. Los responsables de portar el emblema local en los actos oficiales cívico-municipales serán seleccionados anualmente mediante una votación democrática y secreta realizada entre la totalidad de los empleados de la administración pública municipal. Se elegirá a aquellos agentes que se destaquen por su vocación de servicio, compañerismo, idoneidad y dedicación al trabajo diario. Dicha elección constituirá una Mención Especial que será asentada de forma permanente en el legajo personal del empleado seleccionado.
ARTÍCULO 17º: PROMESA DE LEALTAD. Los miembros del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, así como todo agente y funcionario de la Administración Pública Municipal, formularán promesa de lealtad a la Bandera de la Municipalidad de Malagueño.
CAPÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN E IDENTIDAD LOCAL EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 18º: OBLIGATORIEDAD DE EMBAJADA CÍVICA. Todo ciudadano, delegación, club deportivo, entidad cultural o científica que represente de manera oficial a la Ciudad de Malagueño en competencias, congresos o certámenes de carácter provincial, nacional o internacional, y que perciba para tal fin cualquier tipo de subsidio, pasaje, auspicio económico, exención impositiva o apoyo material proveniente del erario público municipal, tendrá la obligación legal de actuar como Embajador Cívico de la ciudad.
ARTÍCULO 19º: EXHIBICIÓN Y TRANSPORTE. Los sujetos comprendidos en el artículo anterior recibirán por parte del Honorable Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo un ejemplar oficial de la Bandera de la Ciudad de Malagueño. Tendrán la estricta responsabilidad de transportarla consigo y proceder a su exhibición obligatoria en los actos de apertura, podios de premiación, conferencias de prensa o salones de exposición donde participen, garantizando la visibilidad del emblema de nuestra ciudad. El incumplimiento injustificado de esta disposición inhabilitará de forma automática a los infractores para recibir futuros apoyos económicos o subsidios por parte del Estado Municipal.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 20º: DÍA DE LA BANDERA MUNICIPAL. Establézcase el día 28 de Julio de cada año como el «Día de la Bandera de la Ciudad de Malagueño», en perfecta concordancia con la fecha conmemorativa del Aniversario de la Fundación de nuestra Ciudad. En dicha jornada se dispondrá el izamiento obligatorio del emblema en todos los mástiles públicos y se promoverá la ornamentación de frentes, balcones y terrazas residenciales y comerciales con los colores de la bandera local.
ARTÍCULO 21º: CLÁUSULA DE INALTERABILIDAD. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá realizar modificaciones técnicas, reglamentarias, de diseño ni de uso protocolar sobre la Bandera Oficial de la Ciudad de Malagueño sin la previa, expresa y formal aprobación por ordenanza de este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 22º: PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. Fíjase un plazo improrrogable de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente para que el Departamento Ejecutivo Municipal adquiera y emplace los ejemplares correspondientes de la Bandera Oficial en todos los despachos de las autoridades públicas y en las dependencias administrativas municipales de la totalidad de los barrios de la ciudad. Asimismo, dentro del mismo plazo, se deberá remitir un ejemplar oficial junto con una copia de la presente Ordenanza a la totalidad de los establecimientos educativos públicos y privados dentro del ejido de Malagueño, como así también a las instituciones de bien público de la ciudad, incluyendo al cuerpo de Bomberos Voluntarios.
ARTÍCULO 23º: INFRAESTRUCTURA Y PRESUPUESTO. En aquellas plazas o espacios públicos de la ciudad que no cuenten con la infraestructura de mástiles necesaria para dar cumplimiento al izamiento del emblema local, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la planificación e instalación de los mismos de manera gradual y progresiva, quedando dicha ejecución sujeta a las disponibilidades presupuestarias y financieras del municipio.
ARTÍCULO 24º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.
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