Concejal de Malagueño 2019-2027
La salud mental y la prevención de adicciones no pueden esperar más en Malagueño. Ya no alcanzan los esfuerzos aislados: cuidar la vida de nuestros jóvenes exige una verdadera Política de Estado que brinde contención inmediata y rompa el silencio.
Por eso presentamos un proyecto integral que crea un espacio terapéutico municipal, incorpora acompañantes para adicciones, capacita a escuelas y clubes, y activa protocolos de posvención ante emergencias. Porque proteger a quienes sufren es una responsabilidad colectiva que no admite demoras.
VISTO
La profunda y justificada preocupación generada en la comunidad de Malagueño por el impacto del sufrimiento psicosocial, los consumos problemáticos de sustancias y adicciones, y la lamentable pérdida por suicidio de jóvenes de nuestra ciudad;
El archivo parlamentario producido el 5 de junio de 2025 del proyecto de ordenanza presentado el 13 de marzo de 2024 para la creación del «Programa para la Prevención y Asistencia sobre Salud Mental», postergando una discusión integral y prioritaria que requería un tratamiento legislativo preferencial y de cara a los vecinos;
El marco normativo conferido por la Ley Nacional Nº 27.130 de Prevención del Suicidio, su Decreto Reglamentario Nº 603/2021, la Ley Provincial Nº 10.357 de Adhesión; la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 que garantiza el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales; la Ley Provincial Nº 9.848 de Protección de la Salud Mental; y
CONSIDERANDO
Que la salud mental debe ser concebida como el bienestar emocional, psíquico y social que permite a cada individuo afrontar las exigencias de la vida cotidiana, desarrollar plenamente su potencial y participar activamente en la vida comunitaria, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos y sociales de todas las personas, sin distinción alguna;
Que la salud mental no se define únicamente por la ausencia de una patología o enfermedad, sino como el equilibrio armónico entre el cuerpo, las emociones y los afectos, posibilitando la interacción saludable con el entorno personal, familiar y social;
Que existe un consenso científico absoluto en sostener que la salud mental es parte indisociable e indivisible de la salud general, obligando al Estado a garantizar el acceso universal y oportuno de toda la población a las prestaciones de cuidado, asistencia y acompañamiento;
Que resulta impostergable abordar y dar respuesta desde la salud pública local a problemáticas que aquejan la cotidianeidad vecinal como el estrés severo, los trastornos de ansiedad, los cuadros depresivos y las conductas suicidas, así como aquellas asociadas a la violencia familiar, la violencia de género y los abusos;
Que el padecimiento psíquico deteriora profundamente el estado anímico individual, impactando negativamente en el desempeño escolar, en el ámbito laboral y en los lazos familiares y de amistad;
Que en todos los campos sanitarios la mejor estrategia médica y comunitaria es siempre la prevención y la intervención temprana, siendo urgente que se asuma que los trastornos psicosociales van en constante aumento demográfico;
Que las estadísticas oficiales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) y de organismos especializados demuestran que el suicidio es la segunda causa de defunción en la franja de 10 a 24 años en nuestro país, habiéndose triplicado las tasas adolescentes en las últimas décadas, con una marcada sobremortalidad en varones producto de patrones socioculturales de inhibición del malestar afectivo;
Que es indispensable vincular la salud mental con el flagelo de la drogadicción y el consumo problemático de sustancias, factores que profundizan el aislamiento, deterioran el tejido familiar y multiplican el riesgo ante conductas autolesivas;
Que persisten barreras multicausales de acceso a la salud mental, entre las cuales sobresalen el estigma social y los prejuicios que rodean a estas patologías, la dificultad objetiva para acceder a tratamientos continuos, la complejidad del abordaje y la formación técnica aún insuficiente en diversos actores intervinientes;
Que, aun valorando las labores de atención cotidiana que se puedan desarrollar desde la Secretaría de Prevención y Atención de Salud Comunitaria u otras áreas del Departamento Ejecutivo, es imprescindible sancionar una Ordenanza que establezca un marco programático claro, vinculante y con fuerza de ley local;
Que contar con una norma sancionada por el Concejo Deliberante transforma la iniciativa en una verdadera Política de Estado, asegurando la continuidad de las prestaciones más allá de los recambios de gestión, otorgando previsibilidad presupuestaria, habilitando una efectiva articulación intersectorial y formalizando mecanismos de control y rendición semestral de cuentas al cuerpo legislativo;
Que una prevención real nos necesita trabajando de forma mancomunada; si bien el Estado municipal tiene la indelegable responsabilidad de brindar respuestas asistenciales y terapéuticas concretas, como la habilitación de espacios físicos propios e incorporación de acompañantes terapéuticos, no puede actuar en soledad, debiendo comprometer e involucrar a escuelas, clubes, organizaciones comunitarias, empresas y comercios del ejido municipal en la generación de hábitos de vida saludables y entornos de cuidado;
Que la formación en primeros auxilios psicológicos y detección de signos de alarma debe ser obligatoria para todos los agentes municipales abocados a la atención y contención comunitaria en áreas operativas de salud, desarrollo social, deportes, juventud, educación y seguridad ciudadana;
Que es deber ineludible disponer de un Protocolo Municipal de Posvención para brindar contención inmediata a las familias y comunidades escolares o deportivas afectadas ante un desenlace trágico, mitigando el estrés postraumático y previniendo el efecto contagio;
Por todo ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERTANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I: OBJETO, PRINCIPIOS Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN Y OBJETO. Créase el «Programa Municipal Integral para la Promoción de la Salud Mental, Prevención de los Consumos Problemáticos y Abordaje de la Conducta Suicida» en el ejido de la Municipalidad de Malagueño, en adhesión a los principios de la Ley Nacional Nº 27.130 y la Ley Provincial Nº 10.357.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Serán objetivos del Programa:
ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Prevención y Atención de Salud Comunitaria de la Municipalidad de Malagueño (o el área que en el futuro la reemplace), a través de sus equipos interdisciplinarios y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS/Dispensarios).
CAPÍTULO II: DE LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL
ARTÍCULO 4º.- MESA INTERSECTORIAL LOCAL. Créase la «Mesa Intersectorial Local de Salud Mental, Adicciones y Prevención del Suicidio», con el fin de coordinar, articular y evaluar las políticas públicas territoriales en la materia.
ARTÍCULO 5º.- CONFORMACIÓN. La Mesa Intersectorial será coordinada por la Autoridad de Aplicación y estará integrada por:
ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES DE LA MESA. Serán funciones de la Mesa Intersectorial:
CAPÍTULO III: DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS, OCUPACIONALES Y ACOMPAÑAMIENTO
ARTÍCULO 7º.- ESPACIO FÍSICO TERAPÉUTICO. El Departamento Ejecutivo Municipal destinará y acondicionará un espacio físico municipal específico para el funcionamiento de un centro de día/espacio terapéutico comunitario, destinado a la atención de consultas individuales, grupales, desarrollo de talleres de expresión, instancias de revinculación y actividades de terapias ocupacionales.
ARTÍCULO 8º.- INCORPORACIÓN DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS. Incorpórase la figura del Acompañante Terapéutico (AT) en el marco de los equipos interdisciplinarios municipales, para el tratamiento, contención ambulatoria, seguimiento cotidiano y reinserción psicosocial de personas en tratamiento por consumos problemáticos de sustancias, adicciones o crisis psicosociales severas.
CAPÍTULO IV: CAPACITACIÓN FOCALIZADA Y ÁMBITO COMUNITARIO/LABORAL
ARTÍCULO 9º.- CAPACITACIÓN OBLIGATORIA DEL PERSONAL EN ÁREAS ESTRATÉGICAS. Establécese la capacitación obligatoria y periódica en «Primeros Auxilios Psicológicos, Abordaje Temprano de Consumos y Prevención del Suicidio» para el personal municipal que cumpla tareas en:
ARTÍCULO 10º.- FORMACIÓN A CLUBES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS. La Autoridad de Aplicación implementará talleres y programas de capacitación periódica a directivos escolares, docentes, preceptores, entrenadores deportivos y referentes barriales para la detección de signos de alerta y aplicación de pautas de primera escucha.
ARTÍCULO 11º.- INVITACIÓN AL SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL. Invítese formalmente a las empresas, industrias y comercios radicados dentro del ejido municipal de Malagueño a implementar programas internos de cuidado psicosocial, talleres de sensibilización sobre adicciones y evaluaciones psicológicas periódicas o anuales en sus puestos de trabajo, en resguardo del bienestar laboral de los trabajadores.
CAPÍTULO V: PROTOCOLO DE POSVENCIÓN Y CANALES DE ENLACE
ARTÍCULO 12º.- PROTOCOLO DE POSVENCIÓN COMUNITARIA. Ante un hecho consumado de suicidio o intento de extrema gravedad, la Autoridad de Aplicación activará de manera inmediata el Protocolo de Posvención para:
ARTÍCULO 13º.- GUÍA MUNICIPAL Y DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará y difundirá en soporte físico y digital la «Guía Municipal de Recursos en Salud Mental y Adicciones», exhibiendo en dependencias públicas, centros de salud, polideportivos y comercios las líneas telefónicas de asistencia en crisis las 24 horas.
CAPÍTULO VI: REGISTRO, PRESUPUESTO E INFORMES LEGISLATIVOS
ARTÍCULO 14º.- REGISTRO CONFIDENCIAL. Créase el Registro Municipal Confidencial de Situaciones Críticas de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Conductas Autolesivas, bajo los términos de la Ley de Protección de Datos Personales, con fines estrictamente epidemiológicos y de optimización de los servicios sanitarios locales.
ARTÍCULO 15º.- INFORME SEMESTRAL AL CONCEJO DELIBERANTE. La Autoridad de Aplicación remitirá semestralmente al Honorable Concejo Deliberante un informe de carácter público sobre el funcionamiento del Programa, estadísticas locales consolidadas, intervenciones realizadas y uso de recursos asignados.
ARTÍCULO 16º.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande la instrumentación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias anuales correspondientes a la Secretaría de Prevención y Atención de Salud Comunitaria del Presupuesto General de Gastos vigente.
ARTÍCULO 17º.- DE FORMA. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.
Estados:
01/09/2026: Recibido por Secretaria del HCD.
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