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LEY 8102 – Ley Orgánica Municipal

Artículo 22º­ El Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio de sus miembros por el Presidente del Concejo, y en ella sólo, podrá ocuparse de los asuntos motivos de su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios.

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