Concejal de Malagueño 2019-2027
VISTO
La nota remitida por el Secretario de Desarrollo Económico y Análisis Financiero de la Municipalidad de Malagueño y la nota remitida por el Honorable Tribunal de Cuentas, ambas referidas a la Cuenta Anual de Inversión – Ejercicio 2024; y
CONSIDERANDO
Que el presente tiene por objeto exponer consideraciones generales sobre la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de la obligación de remitir la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2024;
Que el análisis se ha realizado sobre la documentación puesta a disposición, en particular las ejecuciones presupuestarias correspondientes al período septiembre a diciembre de 2024;
Que la calidad y formato de los documentos presentados, con escasa legibilidad y estructura poco uniforme, dificultaron la lectura comprensiva y la posibilidad de establecer relaciones entre partidas, hechos y períodos;
Que a pesar de dichas limitaciones, se procura emitir una opinión fundada con eje en la revisión de los actos administrativos que sustentan la ejecución presupuestaria, más que en un examen contable exhaustivo de los números involucrados;
Que no obstante, algunos datos relevantes sobre ingresos y gastos han sido evaluados en la medida que resultaron significativos para la interpretación del marco legal aplicado;
Que de acuerdo a lo planteado ut supra, surge lo siguiente:
En el análisis de la cuenta de inversión correspondiente al ejercicio 2024, se ha identificado una irregularidad significativa en la aplicación temporal de la rectificación presupuestaria aprobada mediante la Ordenanza N.º 2343/2024, promulgada por el Decreto N.º 148/2024 de fecha 23 de diciembre.
Dicho instrumento normativo autoriza ajustes por un total de $698.306.822,00, bajo el compromiso de respetar el equilibrio presupuestario. No obstante, se ha verificado que tales modificaciones fueron aplicadas en el mes de septiembre de 2024, es decir, con anterioridad a la aprobación de la ordenanza, incurriendo no solo en inconsistencias técnicas en materia presupuestaria, sino también en una posible inobservancia a la normativa sancionada.
Cabe recordar que, conforme a principios elementales del derecho administrativo, la validez y aplicación de una ordenanza rige a partir del primer día hábil posterior a su promulgación, lo cual en este caso ocurrió recién el 23/12/2024. La ejecución anticipada de los ajustes presupuestarios plantea interrogantes respecto a su adecuación a los principios de legalidad y oportunidad administrativa.
Finalmente, se observa como dato adicional que el informe de ejecución presupuestaria para el período Septiembre 2024 fue impreso recién el 22 de marzo de 2025, lo que podría evidenciar una demora operativa excesiva e injustificada en la confección y remisión de documentación clave para el análisis del ejercicio fiscal cerrado.
Del análisis cronológico de los actos administrativos vinculados a la presentación y tratamiento de la Cuenta de Inversión 2024, se advierten posibles inconsistencias que podrían afectar la regularidad del procedimiento llevado adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), así como la validez formal del acto de aprobación.
En primer lugar, la Contaduría General Municipal debía formular y remitir la Cuenta de Inversión al DEM antes del 30 de abril de 2025, conforme lo ordena el Artículo 87º de la Ordenanza N.º 345. A su vez, el Artículo 49º inciso 14 de la Ley Provincial 8102 obliga al DEM a remitir el balance anual al Tribunal de Cuentas Municipal dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio, es decir, a más tardar el 01 de marzo de 2025.
Sin embargo, y a pesar de los distintos plazos previstos, la documentación que compone la Cuenta de Inversión habría sido impresa entre el 22/03/2025 y el 03/04/2025, y presentada ante el Honorable Tribunal de Cuentas Municipal el 06/05/2025, lo que podría implicar una presentación por fuera de los plazos legales establecidos por la normativa local y provincial. Esta situación fue mencionada por el propio HTC mediante acta, aunque no se habría traducido en observaciones sustanciales, ya que el mismo órgano aconsejó su aprobación al Honorable Concejo Deliberante (HCD) el 17/06/2025, sin hacer referencia a las eventuales inconsistencias presupuestarias que se desarrollan en el punto siguiente ni a otros aspectos procedimentales que podrían considerarse relevantes.
Aún más preocupante podría considerarse el hecho de que el DEM habría avanzado en una nueva rectificación presupuestaria incluso antes de iniciar cualquier proceso formal, lo que en la práctica contable podría traducirse en una ampliación presupuestaria orientada a compensar excesos en partidas de gasto público.
En este contexto, el DEM no solo habría presentado la Cuenta de Inversión por fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, sino que además podría haber condicionado el accionar del Honorable Tribunal de Cuentas, y buscaría replicar una situación similar en el Concejo Deliberante, intentando obtener la convalidación de una nueva rectificación presupuestaria que, por sus características, parecería haber sido diseñada para justificar un exceso de gasto de $327 millones correspondiente al mes de diciembre. Este monto representaría aproximadamente un 7% adicional sobre el presupuesto ya rectificado mediante la ordenanza sancionada en diciembre de ese mismo año, la cual, como se mencionó anteriormente, habría sido aplicada en forma anticipada desde septiembre, sin el debido respeto por los mecanismos y tiempos establecidos por el órgano legislativo.
El hecho de que el HTC haya aconsejado la aprobación de la Cuenta de Inversión por aplicación de la mayoría de sus miembros, sin señalar las posibles inconsistencias señaladas en este despacho, podría sentar un precedente preocupante desde el punto de vista institucional. Esta situación podría interpretarse como una eventual pérdida de independencia del órgano de control frente al Departamento Ejecutivo, lo que a su vez podría debilitar su rol fiscalizador y generar tensiones con principios fundamentales de la administración pública.
Con fecha 20 de mayo de 2025, el DEM ingresó al HCD una nota referida a la presentación de la Cuenta Anual de Inversión correspondiente al ejercicio 2024 (se deduce esto dado que la mención al año 2025 podría tratarse de un error de tipeo). En el expediente presentado, se incluiría una nueva rectificación presupuestaria sobre un ejercicio ya concluido, invocando para ello lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ordenanza de Contabilidad Municipal.
No obstante, esta acción podría resultar jurídicamente objetable, en tanto parecería entrar en tensión con el principio de periodicidad presupuestaria consagrado en el Artículo 69º de la Ley Provincial Nº 8102 y en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 345/89, los cuales establecen con claridad que el ejercicio presupuestario comienza el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. En igual sentido, el Artículo 27º de dicha ordenanza autoriza las modificaciones presupuestarias únicamente dentro de la vigencia del ejercicio, en consonancia con el principio de oportunidad. En consecuencia, cualquier acto jurídico que intente modificar el presupuesto con posterioridad al 31/12/2024, como en este caso, podría carecer de validez legal.
En ese marco, el intento del DEM de introducir una rectificación extemporánea podría interpretarse como un apartamiento de los principios de legalidad y temporalidad presupuestaria, y parecería tener por finalidad justificar un exceso en el gasto público que podría no ajustarse a lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza del Presupuesto General 2024, norma que impone expresamente el carácter restrictivo de las erogaciones.
Desde una perspectiva cuantitativa y operativa, la rectificación propuesta buscaría legitimar un incremento del 7% respecto del presupuesto ya rectificado por la ordenanza de diciembre de 2024, la cual —según fue expuesto en apartados anteriores— habría comenzado a aplicarse de forma anticipada desde septiembre. Según la documentación aportada por el propio DEM, el monto efectivamente devengado al 31/12/2024 superaría la sumatoria del 100% del gasto corriente, más el crédito total previsto para inversiones en bienes de capital y obras públicas, es decir, el total del presupuesto vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
La presentación de esta rectificación podría interpretarse como un intento de regularizar gastos ya ejecutados durante diciembre de 2024, lo que implicaría un doble cuestionamiento: por un lado, la eventual modificación de un presupuesto ya cerrado —lo cual, conforme a los principios de periodicidad mencionados, podría ser considerado improcedente— y, por otro, la posible omisión del procedimiento de doble lectura que este tipo de actos requiere, incluyendo los plazos formales de tratamiento y promulgación.
Este nivel de ejecución también da lugar a ciertos interrogantes sobre la naturaleza y composición de los gastos realizados, ya que los informes disponibles no brindan elementos suficientes para una evaluación técnica precisa en términos de legalidad y oportunidad. En este marco, podría considerarse —aunque sin elementos concluyentes— que se habrían ejecutado la totalidad de las obras previstas o, en su defecto, que podrían haberse destinado recursos inicialmente asignados a inversión a la atención de gastos corrientes, lo cual, de confirmarse, podría implicar un desvío respecto del principio de finalidad del gasto público.
En este contexto, se percibe la posible afectación de diversos principios rectores de la contabilidad pública, tales como legalidad, transparencia, especificidad, oportunidad y periodicidad.
El artículo 7° de la Ordenanza de Presupuesto 2024 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a incrementar los montos totales del presupuesto de recursos y erogaciones, exclusivamente para corregir efectos de la desvalorización monetaria, a condición de que se mantenga el equilibrio general del presupuesto. Dicha facultad, además, está supeditada a la existencia efectiva de una mayor recaudación, debidamente demostrada, y a la correspondiente comunicación al Concejo Deliberante.
Si bien se ha verificado un aumento en la recaudación durante el ejercicio, y parte de dichos excedentes habrían sido utilizados para compensar mayores gastos, no se habría cumplimentado el procedimiento legalmente exigido para formalizar esa ampliación presupuestaria. En concreto, no se dictó ningún decreto por parte del DEM que disponga dicha ampliación, ni se remitió al Concejo Deliberante una ordenanza de rectificación, conforme lo establece la Ley N° 8102.
Además, el único punto de corte referencial que aparece como sustento es el del 31 de diciembre, sin que pueda determinarse con claridad si los gastos cuya cobertura se pretende justificar con el mayor ingreso fueron efectivamente realizados con posterioridad a la fecha en que la recaudación comenzó a superar lo presupuestado. Es decir, no se observa una trazabilidad temporal ni documental suficiente que permita afirmar que los mayores ingresos fueron efectivamente destinados al sostenimiento del equilibrio financiero, tal como lo exige la norma.
Por lo tanto, la incorporación del ajuste presupuestario en la Cuenta de Inversión podría interpretarse como una medida extemporánea, adoptada sin que consten los actos administrativos y legislativos necesarios para dotarla de validez legal. La omisión de un decreto del DEM que conste en el Boletín Oficial y la inexistencia de una ordenanza específica de modificación presupuestaria impedirían considerar válida esta ampliación «de hecho».
En consecuencia, la ejecución presupuestaria exhibiría una alteración no autorizada, que además podría debilitar los principios de legalidad, control y transparencia que deben regir la administración financiera pública. Esta situación alcanzaría tanto al DEM como al Concejo Deliberante, en tanto este último podría convalidar, mediante la aprobación de la Cuenta de Inversión, una ejecución que no se encontraría debidamente ajustada a derecho.
Se observa que, al igual que en el ejercicio anterior, no ha sido presentado el Inventario Municipal como parte de la cuenta anual de inversión correspondiente al ejercicio 2024.
El Artículo 87º inciso g) de la Ordenanza Municipal Nº 345 establece expresamente que constituye un requisito indispensable para la conformación de la cuenta de inversión el informe de gestión de bienes del Estado municipal, el cual debe contener:
La falta de este informe impide a los órganos de control y al Concejo Deliberante ejercer un análisis completo y responsable sobre la evolución y administración del patrimonio municipal, configurando así una deficiencia contable y un posible incumplimiento funcional del Departamento Ejecutivo Municipal.
Cabe señalar que el inventario constituye una herramienta esencial para verificar la integridad, conservación y destino de los bienes públicos, por lo que su ausencia podría afectar no solo el control interno, sino también la transparencia de la gestión.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, y sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la documentación provista, podría concluirse que la Cuenta de Inversión 2024 no habría satisfecho los requisitos formales, procedimentales ni materiales exigidos por la normativa vigente. La omisión de actos administrativos indispensables —entre ellos la falta de un decreto del DEM que disponga modificaciones presupuestarias—, la ausencia nuevamente del inventario patrimonial y la imposibilidad de establecer relaciones precisas entre los ingresos y los gastos, constituirían deficiencias estructurales que dificultan una adecuada evaluación del ejercicio.
A ello se suma un aspecto especialmente relevante: la utilización extemporánea de mecanismos de ajuste presupuestario con el propósito de respaldar, a posteriori, un posible exceso en el límite del gasto público autorizado. Esta modalidad —ya observada en instancias previas y que podría interpretarse como una forma de condicionamiento institucional al Honorable Tribunal de Cuentas— parecería repetirse ahora en el contexto de la Cuenta de Inversión, trasladando al Concejo la responsabilidad de evaluar la eventual convalidación de una ejecución que no habría seguido, en tiempo y forma, el procedimiento previsto por la normativa vigente, y que podría no contar con el debido respaldo legal.
Cabe aclarar que las normas que establecen los presupuestos de los distintos niveles del estado se consideran como la “Ley de Leyes” ya que el fundamento de su dictado y existencia es dar previsibilidad, transparencia y otorgar principios de una buena administración. Al ser una norma, en nuestro caso una Ordenanza, es atribución de este Concejo Deliberante su dictado, más allá que su iniciativa surge del Departamento Ejecutivo.
El primer principio que debe cumplir un presupuesto al ser una norma, es el de legalidad, en este sentido no debería realizarse un gasto si no está previsto en la norma presupuestaria.
Para luego cumplir con los principios de unicidad, anualidad (periodicidad) e integridad que permiten una programación previa, la ejecución presupuestaria debería responder a un plan aprobado con antelación, lo que dota a cada erogación de especialidad y finalidad determinada. El acto de reconfigurar (compensar) créditos una vez realizados los gastos, y hacerlo además con efecto retroactivo, podría distorsionar estos principios y debilitar el control de este concejo y de la ciudadanía.
Por otro lado, no correspondería otorgar un manto de licitud amparándose en el principio de autonomía municipal (como se supo manifestar), ya que la misma no equivale a una discrecionalidad irrestricta, sino que es una atribución reconocida por la Constitución Nacional y Provincial, ceñida a reglas. En primer lugar, cumplir con lo establecido por la Ley N° 8102 “Orgánica de Municipios” de cumplimiento obligatorio para todos aquellos municipios que no hayan dictado su carta orgánica como es el caso de Malagueño. En consecuencia el ejercicio de la autonomía municipal se concreta dictando normas que respeten principios de jerarquía superior, así como la armónica aplicación e interpretación de la propia normativa municipal.
EN FUNCIÓN DE TODO LO EXPUESTO
Y conforme al artículo 88º de la Ordenanza 345/89 y al artículo 30º inciso 24 de la Ley Provincial 8102 —que establece entre las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante la de examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración, previo informe del Tribunal de Cuentas—, se sugiere mantener la Cuenta de Inversión bajo análisis con el fin de contar con mayores elementos que permitan determinar con claridad la legalidad del procedimiento llevado adelante. Solo en caso de no poder verificarse su adecuación a los principios y normativas vigentes, podría corresponder recomendar su rechazo.
Esta postura busca resguardar la legalidad del procedimiento y preservar el rol institucional del Honorable Concejo Deliberante como garante del control político-administrativo de los actos del Ejecutivo Municipal.
ASI NOS EXPEDIMOS
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