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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y con la adhesión de la Concejal Viviana Montironi de HUxC, presentamos un Proyecto de Ordenanza para Adherir a la «Ley Lucio».

La «Ley Lucio» representa un compromiso firme con la protección de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes. Con esta adhesión, buscamos garantizar que todos los funcionarios y agentes municipales estén capacitados para reconocer y actuar ante cualquier situación de violencia. Este proyecto es un paso crucial para construir una comunidad más segura y consciente.

Nuestro objetivo es erradicar la violencia y asegurar un futuro donde cada niño y niña pueda crecer en un entorno de amor y protección. Invitamos a todos los vecinos a conocer más sobre la Ley Lucio. Juntos, podemos hacer la diferencia.

Estados:

06/08/2024: Recibido por el HCD

08/08/2024: Ingresa en el Orden del día de la sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad se resuelve pasarlo a comisión especial. Ver Acta N° 2038/2024.

Proyecto de Ordenanza

Adhesión a la Ley de la Provincia de Córdoba N° 10.973 de adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27709 “Ley Lucio”

VISTO

La Ley Nacional N° 27.709 que genera mecanismos y herramientas para la protección de los Derechos de la Infancia y Prevención contra las violencias de los Niños, Niñas y Adolescentes;

La Ley de la Provincia de Córdoba N° 10.973 que adhiere a la Ley Nacional anteriormente mencionada, y que en su artículo 10° invita a los municipio a adherir; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N° 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes en todo el territorio de la Nación;

Que se debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales, en particular respecto de niños y niñas;

Que de acuerdo a los establecido en el artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, los instrumentos que gozan de jerarquía constitucional estipulan derechos específicos a niños y niñas. Entre estos, podemos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone en su artículo 24° que niños y niñas tienen derecho a medidas de protección; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en cuanto establece en su artículo 19° que todo niño/a, tiene derecho a medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Pero sin dudas, el instrumento más relevante en la materia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que reconoce expresamente a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho;

Que el caso Lucio Dupuy conmocionó a toda la Argentina, y en un momento de tanto dolor, su familia decidió transformar ese sufrimiento en acción, acompañando tal iniciativa legislativa en el Congreso de la Nación, para que nunca más un niño, niña o adolescente sea ignorado por el Estado;

Que, la mencionada Ley establece capacitaciones obligatorias para que todos los funcionarios públicos, y sobre todo aquellos relacionados con la niñez, cuenten con las herramientas de actuación y los conocimientos necesarios para el reconocimiento de las situaciones de violencia y cómo actuar en consecuencia a los fines de la erradicación de cualquier tipo de violencia; de modo tal que el Estado Municipal tenga a sus trabajadores formados para que puedan denunciar, puedan advertir y acompañar en esas situaciones, colaborando con la autoridad de aplicación de esta ordenanza;

Que la adhesión a la Ley facilitará la realización de un protocolo de actuación conjunto para que nunca más haya una víctima por falta de comunicación, por no saber cómo actuar frente al caso concreto, y también para poder tasar la actuación de los intervinientes a fin de poder conocer la responsabilidad en los hechos concretos, como lo establece en sus lineamientos;

Que se deberá avocar a la tarea de poner al niño, niña y adolescente como centro y sujeto tutelado, e identificar las formas de vulneración de derechos y generar los mecanismos de actuación tanto en la detección como en la efectiva protección de dichos derechos;

Por todo ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

ARTÍCULO 1°: OBJETO. Esta Ordenanza tiene por objeto la adhesión de la Municipalidad de Malagueño a la Ley de la Provincia de Córdoba N° 10.973 de adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.709 que establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio en derechos de las niñas, niños y adolescentes, conocida como «Ley Lucio».

ARTÍCULO 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará y designará la Autoridad de Aplicación competente para desarrollar la capacitación dispuesta en la presente.

ARTÍCULO 3°: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de conformidad al artículo 6° de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 10.973, debiendo ser obligatoria para todas las áreas relacionadas a niñez y adolescencia de la Municipalidad de Malagueño.

ARTÍCULO 4°: CONVENIOS. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá suscribir los convenios necesarios con el Gobierno de la Provincia de Córdoba y/o Nacional, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: PLAZO. La capacitación de carácter continua, permanente y obligatoria en Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes debe implementarse dentro de un año de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°: ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN. La Autoridad de Aplicación debe desarrollar, con perspectiva de niñez, actividades de difusión, a través de medios audiovisuales y digitales, vinculadas a la prevención del maltrato y abuso sexual infantil para la concientización y sensibilización, procurando articular las acciones con los diferentes sectores y organizaciones sociales involucrados en la temática.

ARTÍCULO 7°: ALCANCE. Deben cumplimentar con la capacitación obligatoria en derechos de los niños, niñas y adolescentes dispuesta en el Plan Federal, todos los agentes que se desempeñen en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías. La Autoridad de Aplicación determinará la regularidad y contenidos priorizados de la capacitación en función de la incidencia directa del agente en el respeto del goce efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 8°: ALCANCE CIVIL. La Autoridad de Aplicación está facultada a determinar en qué casos los directivos y el personal que se desempeñe en asociaciones u organizaciones civiles vinculadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes, que reciban ayuda municipal de cualquier índole, deben cumplimentar la capacitación establecida en la presente.

ARTÍCULO 9°: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento sin justa causa de lo establecido en la presente Ley, traerá aparejadas las sanciones administrativas disciplinarias que por vía reglamentaria se establezcan.

ARTÍCULO 10°: DE FORMA. Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo Municipal, publicar, y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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