Concejal de Malagueño 2019-2027
Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y con la adhesión de la Concejal del bloque Hacemos Unidos por Córdoba, Viviana Montironi, presentamos un Proyecto de Ordenanza para autorizar a que el ejecutivo a otorgar la licencia de conducir a los menores de edad a partir de los 17 años de edad.
¡Escuchamos a la juventud de Malagueño! Atendiendo a la inquietud planteada por muchos de ellos que se acercaron con la necesidad de movilidad para sus estudios y trabajos, presentamos un Proyecto de Ordenanza para habilitar la obtención de la Licencia de Conducir a los 17 años en nuestra localidad. Basándonos en la fisonomía urbana actual, el crecimiento demográfico y siguiendo el ejemplo de ciudades vecinas, buscamos regularizar esta situación fundamental para el desarrollo de nuestros jóvenes.
Esta propuesta fomenta la responsabilidad vial temprana bajo estricta tutela de los progenitores, exigiendo autorización certificada y estableciendo responsabilidad solidaria. El proyecto incluye requisitos rigurosos como exámenes psicofísicos y prácticos obligatorios, Alcohol Cero absoluto, limitaciones a categorías no profesionales y un estricto régimen de sanciones por reincidencias para garantizar la seguridad de todos los vecinos.
Estados:
17/03/2026: Recibido por Secretaria del HCD.
VISTO
La Ordenanza N° 2338/2024 por la cual la Municipalidad de Malagueño se adhiere a la Ley Provincial N° 8560 (T.O. 2004 Ley N° 9169) «LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO sus modificatorias, complementarias y decretos reglamentarios»; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. Ley 9169), establece en su Artículo 11 que las autoridades jurisdiccionales pueden establecer excepciones a las edades mínimas para conducir, mediando fundadas circunstancias y características locales, las que serán válidas dentro del ámbito de su jurisdicción;
Que, en tal sentido, la fisonomía urbana de Malagueño, su crecimiento demográfico y la necesidad de desplazamiento de los jóvenes hacia centros de estudio y trabajo dentro del ejido municipal, constituyen las «circunstancias locales» que fundamentan el ejercicio de dicha facultad por parte de este Honorable Concejo Deliberante;
Que, asimismo, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 ya contempla de manera general en su Artículo 11 la posibilidad de que los menores de edad, a partir de los diecisiete (17) años, obtengan su licencia de conducir para clases de vehículos no profesionales (Clases A y B), estableciendo un estándar de seguridad y responsabilidad que ya es aplicado en gran parte del territorio nacional;
Que la incorporación de conductores de diecisiete (17) años no implica una disminución en la rigurosidad de las sanciones, sino que se refuerza mediante la Responsabilidad Solidaria establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1754), donde los progenitores o tutores asumen legal y económicamente las consecuencias de las faltas cometidas por el menor;
Que dotar a los jóvenes de la posibilidad de obtener su licencia legalmente fomenta la responsabilidad vial temprana, garantiza la cobertura de los seguros ante eventuales siniestros y regulariza una situación de movilidad necesaria para la vida estudiantil y laboral de nuestra juventud;
Que diversas localidades vecinas de la Provincia de Córdoba, tales como La Calera, Villa Carlos Paz y la Ciudad de Córdoba, ya implementan con éxito la emisión de licencias a jóvenes de 17 años, fomentando la responsabilidad vial temprana bajo tutela de los progenitores;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante legislar sobre el tránsito y la seguridad vial dentro de la jurisdicción municipal, en concordancia con las normas superiores;
Que resulta necesario establecer requisitos específicos que garanticen la idoneidad del menor, la autorización expresa de sus representantes legales y la obligatoriedad de una formación vial rigurosa.
Por todo ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…
Artículo 1º: OBJETO. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Emisión de Licencias de Conducir, a otorgar la Licencia de Conducir a personas menores de edad que hayan cumplido los diecisiete (17) años de edad, para las categorías Clase A (motos) y Clase B (automóviles y camionetas hasta 3.500 kg), de carácter no profesional.
Artículo 2°: REQUISITOS. Para la obtención de la licencia, el solicitante deberá cumplir con:
Artículo 3°: CONDICIÓN DE PRINCIPIANTE. Los beneficiarios deberán exhibir obligatoriamente el distintivo de «PRINCIPIANTE» en el vehículo durante los primeros seis (6) meses de conducción, conforme lo establece la normativa provincial.
Artículo 4°: LIMITACIONES. Lo menores de dieciocho (18) años no podrán conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, servicios de emergencia o carga de carácter profesional.
Artículo 5°: ALCOHOLEMIA CERO. Ratifíquese que para los conductores beneficiarios de esta ordenanza, el nivel de alcohol en sangre permitido será 0,0 g/l en todo momento.
Artículo 6°: RÉGIMEN DE SANCIONES. Las infracciones cometidas por conductores menores de dieciocho (18) años serán notificadas tanto al infractor como a sus representantes legales. Los progenitores o tutores serán solidariamente responsables del pago de las multas y de las consecuencias civiles de los actos del menor.
Artículo 7°: REINCIDENCIA. La comisión de dos (2) infracciones graves en un período de seis (6) meses, o la detección de alcohol en sangre superior a 0,0 g/l, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la suspensión inmediata de la licencia hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
Artículo 8°: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN. El municipio llevará a cabo una campaña de difusión sobre los alcances de la presente ordenanza, promoviendo la seguridad vial en el ámbito educativo.
Artículo 9°: DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.
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