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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza por el cual se crea «La Banca del Vecino».

Entendemos que esta banca es un instrumento necesario de participación ciudadana dentro del Honorable Concejo Deliberante para que un vecino o institución pueda fundamentar un proyecto o propuesta, plantear una inquietud, o realizar alguna observación sobre algún asunto en estado parlamentario, y que el mismo sea tratado en una Sesión Ordinaria y pueda tomar el curso como cualquier otro tema que se plantea y que quede registrado en acta.

ADJUNTOS

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Aclaracion importante

Las transcripciones como los documentos aquí disponibles, no son oficiales y pueden contener errores de tipeo o escaneado. En caso de requerir copia de algún documento oficial, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Este documento es un proyecto de ordenanza, no es una ordenanza. Los proyectos de ordenanza en caso de haber sido aprobados pueden haber sufrido cambios. Si usted requiere una ordenanza, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Proyecto de Ordenanza

La Banca del Vecino

VISTO

El artículo N° 14 de la Constitución Nacional y el artículo N° 19 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones ante las autoridades;

La necesidad e importancia de crear un espacio dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante para que los vecinos e instituciones de nuestra ciudad puedan participar y tener voz en las Sesiones Ordinarias; y

CONSIDERANDO

Que “La Banca del Vecino” es un instrumento de participación ciudadana dentro del Honorable Concejo Deliberante para fundamentar un proyecto o propuesta, plantear una inquietud, o realizar alguna observación sobre algún asunto en estado parlamentario;

Que en ese sentido, se propicia que el rol tradicional del ciudadano no consista solamente en elegir a sus representantes, y que pueda verse ampliado a otras formas de participación e interacción con los representantes del pueblo, en el caso participando en las Sesiones Ordinarias;

Que nuestro deber como representantes de los vecinos es fomentar una actitud activa ante los problemas que se generen en la sociedad y las formas de solucionarlo y en consonancia con lo expuesto anteriormente, “La Banca del Vecino” constituye una de las formas más eficaces e inmediatas a ese fin, toda vez que fundamentalmente el vecino o institución podrá ser escuchado “in situ”, y su inquietud o problemática deberá ser recepcionada por los integrantes del Cuerpo, procediéndose asimismo a darle el curso pertinente, con el fin de llegar a una solución definitiva de la cuestión, o bien, abordar el tratamiento de la problemática o proyecto, según sea el caso;

Que es necesario reglamentar este ejercicio republicano para que existan normas concretas y específicas mediante las cuales se realice la exposición y puesta en conocimiento del Cuerpo de proyectos que se acerquen al Honorable Concejo Deliberante;

Que recientemente se ha aprobado la Ordenanza que crea el programa “El Concejo en tu Barrio” que facilitaría, previa coordinación, la utilización de la “Banca del Vecino” por aquellos vecinos o instituciones de la zona a la cual vaya el Concejo a sesionar y que no dispongan de medio de movilidad o bien por el interés para los vecinos de la zona que se hagan presente en la sesión;

Que si bien los artículo N° 146, 147, 148 y 149 de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 8102 – Ley Orgánica Municipal establecen las disposiciones relativas al instituto de la Iniciativa Popular para proponer Ordenanzas, lo torna engorroso para el ciudadano por los requisitos allí exigibles y lo limita en cuando a los asuntos que puede proponer, desalentando de esa manera la participación;

Que muchos sectores de nuestra comunidad exigen, aparte de ser escuchados, que sus propuestas sean ejecutadas en soluciones concretas y atendibles si fuera factible;

Que con el afianzamiento de la democracia la intervención ciudadana en las instituciones que forman parte del Estado, es considerada una conquista de los ciudadanos;

Que en los últimos tiempos se viene implementando en diferentes municipios en todo el país, de hecho ya funciona en algunas localidades de la provincia de Córdoba;

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

La Banca del Vecino

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la Municipalidad de Malagueño “La Banca del Vecino” como práctica democrática y participativa tendiente a exponer propuestas, inquietudes u observaciones.

Artículo 2º: Podrán acceder a La Banca del Vecino, todas las personas que lo soliciten con domicilio en la Ciudad de Malagueño, mayores de dieciséis (16) años y las Instituciones y Entidades radicadas en la ciudad de Malagueño con Personería Jurídica, Gremial o Institucional.

Artículo 3º: Se permitirá el uso de La Banca del Vecino con el propósito de fundamentar un proyecto o propuesta, plantear una inquietud, o realizar alguna observación sobre algún asunto en estado parlamentario que sean de injerencia legislativa del HCD y cuyo tema haya sido previamente aprobado por la Comisión de Interpretación y Asuntos Institucionales, o, en su caso, por la comisión que pudiere corresponder.

Artículo 4º: La utilización de la Banca del Vecino deberá hacerse efectiva, en el curso de las sesiones ordinarias. Sólo podrá hacer uso de la misma un (1) expositor por sesión, al solo efecto de exponer o plantear exclusivamente el asunto presentado en su solicitud y no tendrá derecho a voto. El tiempo máximo de exposición será de treinta (30) minutos.

Artículo 5º: Los ciudadanos harán uso de La Banca del Vecino al inicio de la Sesión Ordinaria, según lo establecido en el Orden del Día. La participación ciudadana queda registrada en el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 6º: La solicitud para acceder a La Banca del Vecino se deberá presentar en Mesa de Entradas del HCD mediante nota dirigida a la Presidencia del HCD, debiendo consignar:

a) si se trata de un vecino: Nombre y apellido – Número de documento – Domicilio – Firma del solicitante – Descripción del tema o propuesta a exponer, y

b) en el caso de una institución: Nombre de la institución – Objetivos y actividades de la institución – Número de personería jurídica y domicilio social de la institución – Nombre y apellido del expositor – Copia del Acta donde se autoriza a su integrante a representarlo, en el caso de que no sea su Presidente – Descripción del asunto a exponer.

En ambos casos, la Presidencia del HCD podrá solicitar la documentación respaldatoria pertinente.

Artículo 7º: La solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior no podrá realizarse dentro de los noventa (90) días anteriores a las fechas de elecciones nacionales, provinciales y/o municipales.

Artículo 8º: El vecino o institución que haya hecho uso de La Banca del Vecino o que renuncie a acudir o no se presente en la fecha establecida, no podrá volver a utilizarla dentro del mismo período Ordinario de Sesiones, excepto que no existan más inscriptos.

Artículo 9º: La fecha de la sesión ordinaria en la que hará uso de la palabra el solicitante a La Banca del Vecino deberá ser comunicada por la presidencia al interesado con hasta siete (7) días corridos de antelación.

Artículo 10º: Las solicitudes para acceder a La Banca del Vecino se registrarán en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin, en el cual constarán los datos de los solicitantes, número de orden, fecha de presentación de la solicitud, asunto a desarrollar.

Artículo 11º: Los ciudadanos que hagan uso de La Banca del Vecino deberán observar una actitud de respeto hacia el HCD y sus miembros. Estará prohibida toda alusión personal irrespetuosa.

Artículo 12º: Serán de su exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas por el ciudadano en uso de la Banca del Vecino.

Artículo 13º: Terminada la exposición del solicitante, la Presidencia invitará a los concejales para que formulen preguntas ampliatorias o soliciten aclaraciones sobre lo expuesto. Cuando se entienda que el tema está agotado o fuera de cuestión, por petición de cualquiera de los Concejales, Presidencia puede decidir concluir las intervenciones y la remisión del acta correspondiente a la Comisión que los Concejales crean conveniente, cesando en ese momento el derecho de ocupación de La Banca del Vecino y queda la misma vacante.

Artículo 14º: La Banca del Vecino no podrá ser utilizada por funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 15º: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que tuvieran competencia sobre el asunto a tratar, podrán asistir a la Sesión Ordinaria.

Artículo 16º: Todas las Sesiones Ordinarias en las que se disponga el uso de La Banca del Vecino, serán públicas, de libre acceso y difundidas por el HCD, destacando en la convocatoria el asunto motivo de la exposición.

Artículo 17º: En caso de que la presente ordenanza no detalle algún aspecto específico o situación particular, se utilizará el Reglamento Interno del HCD en su lugar.

Artículo 18º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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