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Hoy, en el Día del Animal, luego de ver y escuchar los históricos reclamos de los vecinos por la gran cantidad de animales sueltos, y de tener que vivir a diario la problemática, presentamos proyecto de ordenanza que busca controlar la gran cantidad de animales sueltos y la tenencia responsable, para ello proponemos:

  • Identificación de los animales y sus dueños.
  • Creación de un registro de los mismos, en principio de perros, gatos y caballos.
  • Creación de un centro de atención, cuidado, esterilización, vacunación y desparasitación de animales sueltos y abandonados.
  • Creación de Programa de Adopción Responsable de Animales.
  • Descuento de la Tasa por Servicio a la Propiedad para quien adopte un perro o gato.
  • Implementación de campañas de castración masiva.

Estoy convencido que el proyecto será acompañado por el resto de los concejales y aprobado porque significa responder a un reclamo de los vecinos de larga data y busca concientizar sobre la tenencia responsable de animales.

Aclaracion importante

Las transcripciones como los documentos aquí disponibles, no son oficiales y pueden contener errores de tipeo o escaneado. En caso de requerir copia de algún documento oficial, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Este documento es un proyecto de ordenanza, no es una ordenanza. Los proyectos de ordenanza en caso de haber sido aprobados pueden haber sufrido cambios. Si usted requiere una ordenanza, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

ADJUNTOS

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Proyecto de Ordenanza

Control de Animales Sueltos y Tenencia Responsable

VISTO

La necesidad de erradicar la presencia de animales sueltos en la vía pública.

La necesidad de legislar para el ordenamiento de la tenencia responsable de animales en nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO

Que la presencia de animales en la vía pública es un problema de seguridad para las personas que puede derivar en desgracias mayores que se deben tratar de evitar.

Que los vecinos han manifestado en repetidas oportunidades la problemática y requerido una pronta solución real a este problema de antigua data, las que acompañan a la presente como Anexo I.

Que es necesario identificar todos los animales para crear un registro de los mismos y de sus dueños.

Que se debe instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del animal en un lugar habilitado hasta que su dueño se haga responsable del retiro, previo pago de la manutención del mismo y de multa en caso de corresponder.

Que el ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina y felina se torna inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos.

Que es necesario crear un programa de castración, vacunación y desparasitación masiva, entre otros, para su posterior puesta en adopción de todos aquellos animales sin dueño.

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DE DELIBERTANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

Articulo 1º: Créase el Registro Municipal de Animales. Su finalidad será identificar y registrar inicialmente a todos los canes, felinos y equinos de la ciudad, pudiéndose agregar otras especies si la autoridad de aplicación así lo determinase. La identificación se realizará por medio de un tatuaje, chip subcutáneo o por el mecanismo que la autoridad de aplicación determine más conveniente para cada especie de animal, previa consulta a veterinarias y asociaciones protectoras de animales.

Articulo 2º: En el Registro Municipal de Animales se especificará como mínimo:

  • Datos del propietario: número de documento, nombre y apellido, fecha de nacimiento y domicilio. El propietario deberá ser mayor de 18 años.
  • Datos del animal: especie (canino, felino, equino, etc.), nombre, fecha de nacimiento, raza, peligrosidad, características físicas (color, peso, tipo de pelaje, etc.), foto, castración e historial de vacunas administradas con precisión de fecha, tipo y lote.

Articulo 3º: El propietario y/o tenedor del animal deberá tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales dentro de los quince (15) días siguientes a que detente la posesión del animal.

Articulo 4º: Concédase un plazo de ciento veinte (120) días para tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales a quienes posean un animal con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza.

Articulo 5º: Cualquier variación de datos ocurrida con posterioridad a la inscripción en el Registro Municipal de Animales deberá ser comunicada en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el momento de su producción.

Articulo 6º: La obligación de inscripción en el Registro Municipal de Animales podrá cumplirse en veterinarias de la ciudad, organizaciones proteccionistas reconocidas, y lugares que la autoridad de aplicación establezca al efecto.

Articulo 7º: Créase el Fondo de Protección Animal que resultará de lo recaudado por la aplicación de las multas previstas en la presente ordenanza. La recaudación deberá asignarse para cualquier requerimiento que se justifique en la protección de los animales, la tenencia responsable de los mismos y para el cumplimento de la presente ordenanza.

Articulo 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para la creación de un centro de atención, cuidado, esterilización, vacunación y desparasitación de animales sueltos y abandonados, el cual deberá contar con las condiciones higiénico sanitarias mínimas para el alojamiento de los mismos.

Articulo 9º: El tenedor responsable de animales, deberá:

  • Brindarle los cuidados higiénicos-sanitarios y de bienestar que el animal requiera, manteniéndolo en un espacio perimetrado cerrado.
  • Evitar causar molestias a otras personas.
  • Para el caso de los caninos, transportar al animal por la vía pública con correa y collar y si es agresivo con bozal.
  • Circular por la vía pública munido de los elementos apropiados para limpiar los excrementos del animal.

Articulo 10º: Cuando se efectúe una denuncia por animales sueltos en la vía pública, serán recogidos por los servicios públicos y/o privados que la autoridad de aplicación habilite a estos efectos y serán remitidos al centro de alojamiento de animales a crearse de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente. Quien acredite ser propietario y/o tenedor responsable del animal referido en el párrafo anterior podrá retirarlo dentro de los cinco (5) días de recogido, previo pago de los gastos de manutención y acarreo, sin perjuicio de las sanciones que le cupieren. Vencido el plazo indicado sin que se hubiera producido reclamo alguno, los animales serán castrados, vacunados, desparasitados y puestos en adopción.

Articulo 11º: Serán considerados caninos potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Que pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Rottweilter, Pitbull Terrier, Labrador, Golden Retriever, Dogo Argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Bull Terrier, Mastif, Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Canario, Akita Inu, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Bull Dog Inglés, Cane Corso, Cimarrón Uruguayo, Schnluzen Gigantem, Sharpei, Pastor del Caucaso, Mastín Español, Samoyedo, o Siberian Husky, y aquellas que se incorporen en el futuro.
  • Que pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas en el inciso a)
  • Perros adiestrados para el ataque o la defensa.
  • Aquellos perros que por su gran porte y/o que hayan evidenciado antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.

Articulo 12º: El tenedor responsable de un canino potencialmente peligroso que concurra con éste a un lugar público deberá conducir al animal con bozal apropiado para su tipología racial y debidamente controlado con cadena o correa no extensible de menos de dos (2) metros de largo.

Articulo 13º: El tenedor responsable de caninos potencialmente peligrosos que determine la permanencia de estos en un predio, casa de campo, casa, terraza, patio o cualquier otro lugar con acceso directo a la vía pública deberá:

  • Aislar al can de la vía pública con cerco perimetral alto y consistente, construido de material que soporte el peso y la presión del animal, que no posea espacios para que el animal pueda sacar el hocico. Las puertas de estas instalaciones deberán ser efectivas como el resto del cerramiento y estar diseñadas de forma tal que los animales no puedan desencajarlas o abrir los mecanismos de seguridad.
  • Señalizar el lugar en el que se encuentre el can con un cartel de dimensiones visibles que alerte a los transeúntes sobre la presencia de un animal peligroso.

Articulo 14º: La sustracción o pérdida del canino considerado peligroso, deberá ser comunicada al Registro Municipal dentro de las 24 horas de producida.

Articulo 15º: Constituyen infracciones graves a la presente ordenanza:

  • Circular en la vía pública con caninos potencialmente peligrosos sin correa, collar o bozal, y demás medidas de seguridad indicadas en la presente.
  • La tenencia de caninos potencialmente peligrosos en fincas que no reúnan las características prescriptas por la presente.
  • La omisión de la inscripción del canino peligroso en el Registro Municipal creado a tal efecto, en los términos indicados.
  • Caninos peligrosos sueltos en la vía pública que registren ataques a una persona y/o animal. En caso de mordedura o lesión ocasionada por el animal, el dueño y/o responsable legal deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados y del seguimiento mientras dure el mismo además de la multa correspondiente. Los costos ocasionados por la intervención y/o derivación serán cargados al propietario y/o responsable del animal.
  • Caninos o felinos sueltos en la vía pública que no se encontrasen castrados y/o con las vacunas al día.
  • Equinos sueltos en la vía pública.
  • Mantener animales en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.
  • No facilitar a los animales la alimentación necesaria y el agua suficiente.
  • Las mutilaciones de animales sin intervención de un profesional médico veterinario.
  • Las agresiones físicas a animales.
  • Provocar la muerte de animales.
  • La práctica de zoofilia.
  • La incorrecta disposición final de animales muertos.
  • La venta ambulante.
  • Hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario o recompensa.
  • Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y/o otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, caza furtiva y/o prácticas similares.

Articulo 16º: Constituyen infracciones leves a la presente ordenanza:

  • Circular en la vía pública con caninos sin elementos apropiados para la recolección de excrementos del animal.
  • La circulación con caninos que no reúnan las características de Peligrosos sin collar y correa.
  • Una vez puesto en conocimiento de la presente Ordenanza, todo aquel propietario que se negara a la registración del animal.
  • Caninos sueltos en la vía pública que registren ataques a una persona y/o animal. En caso de mordedura o lesión ocasionada por el animal, el dueño y/o responsable legal deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados y del seguimiento mientras dure el mismo. Los costos ocasionados por la intervención y/o derivación serán cargados al propietario y/o responsable del animal.
  • La venta de animales a menores de dieciocho años.
  • La no vacunación.
  • La tenencia de animales que produzcan ruidos y/u olores.

Articulo 17º: Las infracciones tipificadas en los artículos 15º y 16º serán sancionadas con las siguientes multas:

  • Infracciones Leves: 50 U.F.
  • Infracciones Graves: 100 U.F.

Articulo 18º: En caso de reincidencia para la misma falta dentro de un (1) año a partir del cumplimiento de la falta anterior, el máximo de la sanción podrá elevarse al doble.

Articulo 19º: Créase el Programa de Adopción Responsable de Animales.

Articulo 20º: Los animales que estarán incluidos dentro del programa al que se hace referencia en el artículo 19º de la presente, serán aquellos canes y felinos que no posean dueño o tenedor responsable y que se encuentren en el centro de alojamiento de animales que se hace referencia en el artículo 8º de la presente, los cuales se entregaran en adopción previo a ser castrados, vacunados, desparasitados, e inscriptos en el Registro Municipal de Animales juntos con los datos del adoptante.

Articulo 21º: El adoptante obtendrá un beneficio que consistirá en un descuento de hasta el 50% en la Tasa por Servicio a la Propiedad, en solo una partida por propietario, durante un tiempo no mayor a los 12 meses.

Articulo 22º: El adoptante será el responsable de los cuidados del animal entregado en adopción y de la declaración dentro de las 24 horas posteriores en el caso de la defunción o extravío del mismo.

Articulo 23º: En el caso de detectarse una reincidencia a las infracciones descriptas en los artículos 15º y 16º de la presente con un animal adoptado por medio del Programa de Adopción Responsable de Animales, el adoptante será multado además por el valor del descuento que recibió como beneficio.

Articulo 24º: El Departamento Ejecutivo preverá en cada presupuesto la designación de inspectores, el apoyo administrativo y la provisión de los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente.

Articulo 25º: El Área de Salud será la responsable de comunicar al área competente, cuando en los centros de salud sea atendida una persona que haya sido atacada por un can y presente heridas a los efectos de que se proceda a localizar al animal y ponerlo en cuarentena para su observación y si se detectara rabia, se efectúen los tratamientos de rigor que correspondan.

Articulo 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente llevará adelante a partir de la vigencia de la presente Ordenanza la Campaña Publicitaria, para la información de la población respecto a este tema poniendo especial énfasis en concientizar a la ciudadanía de la importancia del correcto cuidado de sus animales y educar y fomentar sobre la tenencia responsable de los mismos. De igual modo planificará e implementará campañas de castración quirúrgica, gratuita y masiva.

Articulo 27º: Al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza, deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Articulo 28º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación con comunicación inmediata al Concejo Deliberante.

Articulo 29º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2021.

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