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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y con la Concejal Viviana Montironi de HUxC, presentamos un Proyecto de Ordenanza por la cual se declara la necesidad de conformar una Convención Municipal Constituyente para dictar “La Carta Orgánica de la Ciudad de Malagueño”.

La Carta Orgánica representa una oportunidad histórica para nuestra ciudad, estableciendo un marco normativo que asegure nuestros derechos, fortalezca la autonomía municipal y fomente la participación ciudadana. Este proyecto propone la creación de una Convención Constituyente, donde juntos podamos definir los principios y valores que guiarán el futuro de Malagueño.

Invitamos a leer los fundamentos y detalles de esta propuesta, que busca sentar las bases de una organización municipal moderna y comprometida con el bienestar y desarrollo de nuestra comunidad.

Estados:

05/11/2024: Recibido por el HCD.

07/11/2024: Entra en el orden del día de la sesión de la fecha y pasa a comisión. Ver acta 2051/2024 de la sesión.

Proyecto de Ordenanza

Declara la necesidad de conformar una Convención Municipal Constituyente para dictar “La Carta Orgánica de la Ciudad de Malagueño”.

VISTO

Las facultades de este Honorable Concejo Deliberante para dictar la Carta Orgánica Municipal de Malagueño, y;

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su artículo 180° y subsiguientes, reconoce la existencia de los Municipios y Comunas, asegurando su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Este reconocimiento es el fundamento de nuestro régimen municipal autónomo y participativo.

Que, en sintonía con la Constitución Nacional en su artículo 123°, se establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal, reglamentando su alcance en los aspectos institucional, político, administrativo, económico y financiero. Esto habilita a los municipios con las condiciones necesarias para el dictado de sus propias Cartas Orgánicas.

Que la Ley Orgánica Municipal N° 8.102, sancionada por la Legislatura de Córdoba, establece en su artículo 1° que se aplicará a los municipios que aún no hayan dictado su Carta Orgánica, confirmando el derecho a que, una vez alcanzadas ciertas características demográficas, un municipio pueda dictar su propia norma fundamental.

Que, de acuerdo con el censo de 2010, la ciudad de Malagueño ya contaba con los requisitos de población necesarios para el dictado de su Carta Orgánica, habilitándonos para avanzar en este proceso hacia una mayor autonomía y organización local.

Que el último censo confirmó que Malagueño cuenta con una población de 25.733 habitantes, superando ampliamente el umbral requerido para la sanción de una Carta Orgánica. Esta cifra nos sitúa entre las ciudades más pobladas de la provincia, posición en la que muchas localidades ya cuentan con sus Cartas Orgánicas o están en proceso de adoptarlas.

Que la Carta Orgánica es un documento crucial que refleja las tradiciones, valores y aspiraciones de nuestra comunidad. Es una norma que organiza la estructura de gobierno y define los derechos y deberes de sus habitantes, garantizando un marco para la participación ciudadana y el control de las acciones municipales. Al estructurar esta Carta, podemos establecer un pacto social inclusivo y duradero que abarque los derechos fundamentales, los principios del régimen representativo y los mecanismos de participación y control necesarios para una gestión municipal eficaz.

Que la experiencia histórica y los valores de nuestra comunidad nos inspiran a construir una Carta Orgánica en la que se fortalezcan los derechos individuales y colectivos, los principios de sostenibilidad, la protección ambiental y la defensa de nuestro patrimonio cultural. Nos proponemos también desarrollar un marco que promueva el diálogo social, la equidad, y la defensa de los derechos humanos y laborales, valores fundamentales que han guiado la identidad y cohesión de Malagueño.

Que quienes impulsamos esta ordenanza consideramos que nuestra comunidad ha alcanzado la madurez política y social necesaria para llevar adelante este proceso de debate constituyente, mediante el cual podremos integrar e institucionalizar normas y prácticas que reflejen nuestra idiosincrasia y las inquietudes de nuestros vecinos. La Carta Orgánica no se presenta como una solución mágica a las necesidades de nuestros ciudadanos, sino como una herramienta estructural que contribuirá a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Malagueño, sentando bases firmes para las generaciones venideras.

Por lo tanto, proponemos la creación de una Convención Municipal Constituyente que permita a nuestra comunidad definir su organización y establecer un marco normativo de jerarquía superior que asegure, bajo los principios de un régimen democrático y representativo, los derechos y valores que nos representan, teniendo como objetivos fundamentales para la redacción de la Carta Orgánica Municipal los siguientes:

  • Garantizar un régimen democrático y participativo, promoviendo la participación ciudadana en la toma de decisiones.
  • Afianzar la autonomía política, económica e institucional del municipio, reconocida en nuestra Constitución Provincial.
  • Fortalecer mecanismos de participación y control ciudadano, así como el acceso a instancias de debate y diálogo público.
  • Ampliar y defender los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, hacia un orden social justo e igualitario.
  • Promover la sostenibilidad ambiental, la planificación urbana y el respeto de los recursos naturales, como bienes comunes de la comunidad.
  • Impulsar el desarrollo económico para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes.
  • Proteger los derechos y la dignidad de trabajadores y jubilados.
  • Consolidar y mejorar el sistema de salud municipal, garantizando atención integral y preventiva.
  • Fomentar la educación en todos sus niveles y el acceso a la cultura.
  • Trabajar por una sociedad libre de violencia de género y sin discriminación.
  • Resguardar nuestro patrimonio histórico, cultural y natural, asegurando su transmisión a las futuras generaciones.
  • Asegurar la prestación de servicios públicos de calidad.
  • Fortalecer la solidaridad y colaboración con otras comunidades de la región y del país.

Que el artículo 182° de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece que los municipios habilitados para dictar su Carta Orgánica lo harán por medio de una convención convocada por el Departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, permitiendo que este proceso de debate y decisión ciudadana se desarrolle de manera formal y legítima.

Que las elecciones legislativas nacionales del próximo año representan una oportunidad única para convocar la convención constituyente, garantizando la concurrencia de los ciudadanos y reduciendo en algunos aspectos los costos asociados a un llamado electoral exclusivo.

Que estamos convencidos de que Malagueño se encuentra en un momento histórico propicio para consolidar su autonomía mediante la sanción de una Carta Orgánica. Esta norma fundamental será un pacto constitutivo que recogerá las experiencias, valores y aspiraciones de nuestra comunidad, dotándola de una estructura jurídica sólida y duradera en la que se promueva el bien común y la participación de todos sus habitantes.

Por todo ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

ARTICULO 1º: OBJETO. Declarar la necesidad de conformar una Convención Municipal Constituyente para dictar “La Carta Orgánica de la Ciudad de Malagueño” de conformidad a lo establecido en los artículos 182°, 183°, 184° concordantes y subsiguiente de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 2º: ASPECTOS ESENCIALES. Disponer que la Carta Orgánica deberá expresar: los principios del régimen representativo, los derechos fundamentales, el procedimiento para su reforma, la participación pública en la gestión municipal por medio de diferentes mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública, los mecanismos de revocatorias de mandato y un sistema de control de las cuentas públicas; que describa todas las atribuciones municipales, una administración equilibrada, profesionalizada, eficaz y eficiente, debiendo además determinar un régimen económico, financiero, presupuestario y patrimonial.

ARTICULO 3º: COMPOSICIÓN. Disponer que la Convención Municipal Constituyente se compone de un número de convencionales municipales, igual al doble de los concejales, elegidos en forma directa, o simple pluralidad de sufragios, por los vecinos de la Ciudad de Malagueño, mediante el sistema de representación proporcional, en las elecciones convocadas al efecto.

ARTICULO 4º: FINALIDAD. Disponer que la Convención Constituyente Municipal, tendrá como único objetivo sancionar la Carta Orgánica Municipal, concluyendo su tarea en el momento de la sanción de la misma.

ARTICULO 5º: REQUISITOS E INHABILIDADES. Establecer que rigen para ser Convencional Constituyente Municipal, idénticas inhabilidades, incompatibilidades, requisitos y Condiciones que para ser Concejal, a excepción de la de ejercer otros cargos políticos o electivos. No podrán ser convencionales constituyentes quienes ejerzan los cargos de Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. El cargo se ejercerá “AD HONOREM”.

ARTICULO 6º: FECHA DE COMICIOS. Fijar como fecha de comicios para la elección de los Convencionales Constituyentes Municipales, la fecha de las elecciones legislativas nacionales 2025.

ARTICULO 7º: CONSTITUCIÓN DE LA CONVENCIÓN. Disponer que la convención constituyente municipal deberá constituirse dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de proclamación de los electos y tendrá una duración de 180 días, prorrogable por igual periodo, dentro de los cuales deberá sancionar la carta orgánica municipal.

ARTICULO 8º: ELECCIÓN DE AUTORIDADES. En la Sesión Constitutiva se elegirán sus autoridades las que se integraran con: un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente Segundo y un Vicepresidente Tercero. El primero será el primer convencional de la lista más votada en dichas elecciones y los restantes serán elegidos en su seno, a simple pluralidad de votos.

ARTICULO 9º: REGLAMENTO INTERNO. La Convención Constituyente Municipal deberá dictar y aprobar su propio Reglamento Interno, en la que se deberá garantizar la participación ciudadana y el acceso individual a la información pública, referente a todo su desarrollo. A los efectos de su constitución regirán las formalidades del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

ARTICULO 10º: SANCIÓN. Para la sanción de la Carta Orgánica Municipal en su totalidad o en cada una de sus partes se requerirá mayoría absoluta.

ARTICULO 11º: RÉGIMEN ELECTORAL. Serán de aplicación a los efectos de la elección de la Convención Constituyente Municipal de la Ciudad de Malagueño, el proceso electoral establecido en la Ley Electoral de aplicación para las elecciones Provinciales, o la que por reglamentación u ordenanza se determine y por el Código Electoral Nacional que rigen para las elecciones Municipales en todo cuanto no se oponga a lo expresamente establecido en esta Ordenanza.

ARTICULO 12º: GASTOS PRESUPUESTARIOS. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ordenanza, pudiendo efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias para ese fin.

ARTICULO 13º: REGLAMENTACIÓN. La presente ordenanza deberá reglamentarla para su aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º: DE FORMA. Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo Municipal, publicar, y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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