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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza por el cual se deroga el requisito de presentación del libre de deuda automotor para la obtención o renovación de la Licencia de Conducir.

Nuestro proyecto propone eliminar el requisito de presentar el libre de deuda del automotor para poder obtener o renovar la licencia de conducir. Creemos que este condicionamiento es injusto y desproporcionado, ya que vincula una obligación tributaria con el derecho a circular, restringiendo de manera indebida el ejercicio de derechos fundamentales. Consideramos que el carnet de conducir debería ser un reflejo de la capacidad de manejo y no un instrumento de cobro de deudas.

Además, esta medida afecta de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables, quienes muchas veces se ven impedidos de regularizar sus deudas por cuestiones económicas. Esto no solo limita su movilidad, sino también su posibilidad de trabajar y cumplir con sus responsabilidades. La propuesta busca garantizar que el acceso a la licencia de conducir sea justo y en función de la idoneidad de la persona, sin trabas adicionales.

Estados:

17/09/2024: Recibido por el HCD

19/09/2024: Ingresa en el Orden del día de la sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad se resuelve pasarlo a comisión especial. Ver Acta N° 2044/2024.

Proyecto de Ordenanza

Deroga Requisito de Libre de Deuda del Automotor para solicitar o renovar la Licencia de Conducir.

VISTO

El requisito que estable como condición para la solicitud o renovación de la licencia de conducir la presentación del libre de deuda del automotor, y;

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la libre circulación de las personas en todo el territorio nacional (art. 14), por lo que, establecer como requisito para obtener o renovar la licencia de conducir la presentación de un libre de deuda del automotor, vincula de manera ilegítima una obligación tributaria con el derecho a circular, generando una restricción desproporcionada y contraria a derechos fundamentales;

Que la exigencia de un libre de deuda del automotor como condición para la obtención de la licencia de conducir resulta irrazonable, ya que no existe una relación directa entre la deuda fiscal y la aptitud o idoneidad de una persona para conducir un vehículo. Además, esta práctica puede ser considerada un mecanismo confiscatorio indirecto, ya que impide el uso y goce del vehículo a quienes no estén al día con el pago de un tributo;

Que si bien el municipio tiene competencias en materia de tránsito y seguridad vial, no le corresponde utilizar la licencia de conducir como herramienta de cobro de deudas tributarias. Este uso indebido excede las facultades otorgadas al municipio por las leyes provinciales y nacionales en materia de tránsito;

Que la licencia de conducir es un documento que habilita a una persona a conducir en función de su idoneidad, verificada mediante exámenes específicos. Las multas o sanciones de tránsito que afectan esta idoneidad son diferentes de una deuda fiscal. Por tanto, condicionar la emisión de la licencia a cuestiones tributaria es una extralimitación de las atribuciones en materia de tránsito;

Que esta exigencia afecta principalmente a los sectores más vulnerables de la sociedad, que pueden encontrarse imposibilitados de pagar el tributo automotor en tiempo y forma. De esta manera, se les priva de la posibilidad de utilizar su medio de transporte, afectando su capacidad de trabajar, estudiar y cumplir con sus necesidades básicas;

Que exigir la presentación de un libre de deuda del automotor para la solicitud o renovación de la licencia de conducir pone en seria desventaja a aquellas personas que poseen uno o más vehículos a su nombre y, por algún problema financiero, no han podido regularizar la deuda, en comparación con quienes no son titulares de ningún vehículo. Esta última situación puede incluir a quienes utilizan el vehículo de un familiar o amigo, o a quienes tienen el vehículo radicado en otro municipio;

Por todo ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

ARTÍCULO 1°: OBJETO. Derogar la norma que establece como condición para la solicitud o renovación de la licencia de conducir la presentación del libre de deuda del automotor.

ARTÍCULO 2°: PLAZO. Instruir al área correspondiente del Municipio de Malagueño para que, en el plazo de 10 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, adecue los procedimientos administrativos a fin de eliminar la exigencia del libre de deuda del automotor para la obtención o renovación de licencias de conducir.

ARTICULO 3º: DE FORMA. Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo Municipal, publicar, y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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