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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza de Ficha Limpia.

🔍Ficha Limpia es una iniciativa para garantizar la transparencia y la ética en nuestra administración pública.

¿Sabías que con este proyecto buscamos impedir que personas con condenas puedan acceder a cargos públicos en nuestra ciudad? Es una medida que refuerza la confianza y la integridad en nuestros representantes.🏛️✨

Construyamos juntos un futuro más honesto y transparente. ¡Tu apoyo es fundamental!🌟💪

ADJUNTOS

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Aclaracion importante

Las transcripciones como los documentos aquí disponibles, no son oficiales y pueden contener errores de tipeo o escaneado. En caso de requerir copia de algún documento oficial, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Este documento es un proyecto de ordenanza, no es una ordenanza. Los proyectos de ordenanza en caso de haber sido aprobados pueden haber sufrido cambios. Si usted requiere una ordenanza, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Estados:

25/06/2024: Recibido por el HCD

27/06/2024: Ingresa en el Orden del día de la sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad se resuelve pasarlo a comisión especial. Ver Acta N° 2034/2024.

Proyecto de Ordenanza

FICHA LIMPIA

VISTO

Que resulta fundamental evitar que personas condenadas por corrupción y otros delitos se presenten a competir por cargos electivos u ocupen puestos como funcionarios del gobierno municipal;

Que es necesario adoptar medidas legislativas locales sobre las obligaciones a cumplir de los mismos buscando continuar con la iniciativa ciudadana de “ficha limpia” que impulsa la ética y la transparencia en la función pública; y

CONSIDERANDO

Que gradualmente las administraciones públicas de distintos países incluso del nuestro vienen generando cuerpos normativos y organismos de control para dotar de una infraestructura ética en la función pública; es decir crear las herramientas, sistemas y condiciones que evitan y sancionan las actividades inmorales y proporcionan los incentivos para el profesionalismo y los modelos de conducta en la administración.

La transparencia como política pública está asociada a la profundización democrática, a la buena gobernanza y a la prevención y combate a la corrupción.

La corrupción es un problema estructural que mina los cimientos de nuestras sociedades, cortando el vínculo de ejemplaridad que debe existir entre los representados y quienes coyunturalmente tienen la responsabilidad de representar a sus pares.

La lucha contra la corrupción exige desplegar y aunar todos los esfuerzos del Estado a fin de contrarrestar este fenómeno que no conoce fronteras ni grados de desarrollo.

El proyecto de “ficha limpia” se ampara en la necesidad de que cada persona que pretenda desempeñar funciones de naturaleza pública pueda demostrar a priori a la ciudadanía y al cuerpo electoral que no es o ha sido investigado, procesado y/o condenado por delitos a la administración pública en cualquiera de sus niveles, hecho que es violatorio del principio republicano de la responsabilidad agravada de cualquier funcionario público.

Esta propuesta se ampara en una enorme cantidad de cláusulas constitucionales, legales y provenientes de tratados internacionales aprobados y con plena vigencia en nuestro país. Por su parte, muchas provincias también han avanzado decididamente en la construcción de marcos de integridad en la gestión pública, instrumentos propios para las democracias más transparentes y relacionales que proponemos consolidar de modo definitivo.

Partiendo de la propia Constitución Nacional, la cláusula del artículo 16 establece a la idoneidad como requisito de admisibilidad en el empleo público. Dicho abordaje de la idoneidad estaba anclada a la idea de mérito, así como también involucraba axiológicamente la idea de integridad y ejemplaridad en la función pública.

El modelo republicano de gobierno presente en el artículo 1° de nuestra C.N. conlleva, entre otros, el principio de responsabilidad agravada para quienes desempeñan una función pública, reforzando el ideal ético que debía inspirar a quienes asumieran a futuro compromisos con la vida política nacional.

La reforma constitucional de 1994 actualiza este abordaje en el importante artículo 36, que determina que quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, queda inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Este es uno de los escasos ejemplos en donde la Constitución avanza tipificando un delito de carácter constitucional, equiparando al mismo como un atentado contra el propio sistema democrático, y definiendo la imprescriptibilidad del mismo.

De una interpretación armónica e integrada de ambas cláusulas constitucionales se desprende que el objetivo de los convencionales constituyentes fue evitar que quienes hayan cometido delitos de corrupción sean considerados una opción electoral válida. Todo ello en resguardo de la Constitución Nacional, las instituciones democráticas y el bienestar general de toda la Nación.

Esta iniciativa se encuentra también en consonancia con importantes convenciones internacionales en materia de derechos humanos, transparencia y lucha contra la corrupción. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción dispone en su artículo 7 inciso 2: Cada Estado parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.

Esto último de ninguna manera viola el principio constitucional de inocencia, puesto que, en primer lugar: el artículo 23 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostiene en materia de derechos políticos que: La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de elegir y ser electos en cargos públicos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

La elegibilidad no es un derecho natural que acompaña a todos desde el nacimiento. El derecho al sufragio pasivo se adquiere cumpliendo las condiciones estipuladas por la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia. Solo los argentinos (por nacimiento o naturalizados) que cumplan con ciertas condiciones de elegibilidad (ciudadanía, edad, domicilio, residencia, formación de la persona, etc.) y no se encuentren sometidos a las causas de inelegibilidad tienen el derecho a postularse a un cargo electivo y disputar el voto de los electores.

Las inelegibilidades, por su parte, tienen como objetivo preservar a las instituciones de la entrada de personas que no tengan el perfil deseado, todo ello según criterios razonables y objetivos. En este sentido, mientras que la sanción penal tiene fines punitivos, la inelegibilidad electoral está dirigida a la delimitación del perfil esperado de los candidatos. La inelegibilidad no pretende, entonces, castigar a nadie, en la medida en que su determinación punitiva es previa a cualquier acto electoral.

En la provincia de Córdoba existen también cláusulas constitucionales que abordan y delimitan el derecho político de representar, a modo de marcos de integridad para el desempeño de las máximas funciones públicas. Los artículos 86 y 137 de la Constitución Provincial inhabilitan para ejercer los cargos de legislador y de gobernador y vicegobernador, respectivamente, a los condenados por delito mientras no hayan cumplido sus penas y a los que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Por su parte, el artículo 14 del mismo cuerpo llega a establecer la responsabilidad estatal frente a los daños que puedan causar los hechos y actos producidos por todos sus funcionarios y agentes.

Por todo lo dicho, es que proponemos la inclusión de ficha limpia para todos los candidatos a cargos públicos y funcionarios municipales.

Que, asimismo y dentro de nuestras facultades como legisladores locales, y teniendo atribuciones para el dictado de normas locales, entendiendo que es una obligación legislar sobre herramientas que buscan mayor transparencia en la función pública, consideramos necesario avanzar sobre lo importante que significa “ficha limpia” con el alcance local y hacer legislación al respecto.

Por todo ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

FICHA LIMPIA

ARTÍCULO 1°: No podrán ser candidatos a ningún cargo electivo, ni funcionarios de la Municipalidad de Malagueño, las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, cuando la sentencia condenatoria fuese dictada en dos instancias aunque la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los siguientes delitos:

  • los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento), todos del título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación;
  • el delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación;
  • los delitos contra las personas comprendidos en los arts. 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 3er. Párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
  • los delitos previstos en los capítulos I y II del título IX (delitos contra la seguridad de la Nación), del libro segundo del Código Penal de la Nación;
  • los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
  • los delitos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
  • los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  • los delitos contra la propiedad comprendidos en los arts. 165, 168, 170, 174 inc. 5°, del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  • los delitos previstos en los capítulos I y II del título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del libro segundo del Código Penal de la Nación;
  • los delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia; y
  • los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes comprendidos en la Ley 23.737 del Código Penal de la Nación.

La inhabilitación prevista en el presente artículo se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

ARTÍCULO 2°: Los partidos políticos o alianzas electorales deberán presentar de todos los candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo, a fin de acreditar que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades del art. 1°, la siguiente documentación:

  • Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace) o la constancia de solicitud del mismo;
  • constancia emitida por el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” de no encontrarse incorporado al mismo (actualizado y vigente); y
  • constancia de no encontrarse inscripto a la fecha en el Registro de Abusadores Sexuales.

Los correspondientes certificados y constancias se deberán acompañar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al de la presentación de listas.

ARTÍCULO 3°: El Intendente Municipal deberá presentar ante el Concejo Deliberante por cada uno de sus funcionarios designados a efectos de acreditar que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades del art. 1°, la siguiente documentación:

  • Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace) o la constancia de solicitud del mismo;
  • constancia emitida por el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” de no encontrarse incorporado al mismo (actualizado y vigente); y
  • constancia de no encontrarse inscripto a la fecha en el Registro de Abusadores Sexuales.

Los correspondientes certificados y constancias se deberán remitir al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde su nombramiento,

ARTÍCULO 4°: En caso de advertirse la falta de presentación de la documentación requerida en el art. 2° y art. 3°, el organismo receptor intimará, por única vez, al obligado a presentarlo o a acreditar su solicitud en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo si persiste la falta de presentación, deberá procederse al reemplazo del candidato o funcionario en un plazo de 24 hs.

ARTÍCULO 5°: Si se advirtiera, con posterioridad a la asunción en el cargo, que alguna de las personas registrara antecedentes por los delitos enumerados en el art. 1°, la situación será inmediatamente comunicada al Concejo Deliberante a los fines de iniciar el proceso pertinente a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6°: Deróguese toda otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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