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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza por el cual se crea un Programa de Becas Municipal para Estudiantes.

El presente proyecto de ordenanza propone la creación de un Programa de Becas Municipal para Estudiantes, con el objetivo de brindar apoyo económico a jóvenes de Malagueño que cursan estudios universitarios y/o terciarios. Ante las dificultades económicas que muchas familias enfrentan para sostener los estudios de sus hijos, el programa pretende garantizar la continuidad educativa y promover la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación superior.

Con este programa, se busca contribuir al desarrollo social y económico de la comunidad, impulsando la formación de profesionales capacitados que puedan integrarse al mercado laboral. La propuesta establece criterios de selección basados en mérito académico y situación socioeconómica, asegurando la equidad y transparencia en la adjudicación de las becas.

Estados:

30/08/2024: Recibido por el HCD

03/09/2024: Ingresa en el Orden del día de la sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad se resuelve pasarlo a comisión especial. Ver Acta N° 2042/2024.

Proyecto de Ordenanza

Programa de Becas Municipal para Estudiantes.

VISTO

La necesidad de brindar ayuda económica a los jóvenes de la ciudad de Malagueño para cubrir los gastos de estudiar una carrera universitaria y/o terciaria, y;

CONSIDERANDO

Que las dificultades económicas de la población estudiantil y/o su familia, son la causante en mayor medida de la postergación de los estudios en todos los niveles educativos;

Que los costos de alquileres, fotocopias, matrículas, cuotas y transporte (en algunos casos) dificultan cada vez más que las familias puedan sostener a sus hijos estudiando, motivo por el cual a veces deben abandonar o postergar su vocación y talento para determinadas profesiones;

Que muchos estudiantes deben trabajar para solventar los gastos de sus estudios y así poder alcanzar su título, realizando un gran esfuerzo;

Que resulta de suma importancia el rol del Municipio en nuestra sociedad, como motor transformador de futuro, apostando a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad; 

Que la situación socioeconómica de las familias no debería ser un obstáculo para que sus integrantes con condiciones y vocación puedan acceder a un nivel de educación superior;

Que la promoción de la educación en todos sus niveles, pero específicamente, en el nivel universitario y terciario es el motor de una sociedad pujante;

Que la educación terciaria y universitaria se ha convertido en un requisito casi excluyente para acceder a un empleo en la economía formal, por lo que promover el estudio de nivel terciario y universitario es sinónimo de generar igualdad de condiciones y de preparar a los futuros trabajadores de la ciudad;

Que la ciudad de Malagueño, con sus polos industriales, ofrece numerosas oportunidades para profesionales calificados, por lo que fomentar la educación superior resulta clave para que los jóvenes de la localidad puedan desarrollarse y crecer, integrándose al mercado laboral local y contribuyendo al desarrollo económico y social de la comunidad;

Que un Programa de Becas Municipal para Estudiantes Universitarios y/o Terciarios, contribuiría a la formación educativa y profesional, favoreciendo el acceso a la educación y la permanencia de jóvenes en el sistema educativo, promoviendo el sentido de equidad y calidad en los estudios con un buen desempeño académico, como aspecto central para la integración social; 

Que los mecanismos de otorgamiento de Becas Municipales deben sujetarse a normativas inequívocas en base a los principios de equidad y transparencia;

Por todo ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

ARTÍCULO 1°: OBJETO. Crear en el ámbito de la Ciudad de Malagueño el Programa de Becas Municipales para Estudiantes.

ARTICULO 2º: FINALIDAD. Los beneficios otorgados estarán destinados a contribuir al inicio, continuidad y finalización de los estudios de nivel universitario y/o terciario de aquellos estudiantes cuya situación socioeconómica ponga en riesgo su permanencia en el sistema educativo.

ARTICULO 3º: INSTRANFERIBILIDAD. Las becas municipales contempladas en la presente Ordenanza son un beneficio personal e intransferible.

ARTÍCULO 4°: DURACIÓN. Todas las becas otorgadas tendrán una duración de un año, con posibilidad de renovación por el mismo lapso. El periodo total no podrá exceder un cuarenta por ciento (40%) de lo establecido en el Plan de Estudios presentado por el beneficiario.

ARTÍCULO 5°: MONTOS Y CANTIDAD. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer los montos y la cantidad de becas a otorgar anualmente, en función de la partida presupuestaria destinada a tal fin.

ARTICULO 6º: OTORGAMIENTO. Las becas serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal una vez aprobada la nómina de aspirantes, según el orden de mérito elevado por la Comisión de Becas.

ARTICULO 7º: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE BECAS. La Comisión de Becas, con el objetivo de garantizar la imparcialidad en el criterio de evaluación, estará conformado de la siguiente manera:

  • dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante, uno por la mayoría y uno por la minoría,
  • un (1) miembro de la Secretaria de Desarrollo Humano y Formación para el Empleo, o de la que en el futuro la reemplace, y
  • un (1) asistente social del Área de Acción Social de la Municipalidad de Malagueño.

ARTICULO 8º: FUNCION DE LA COMISIÓN DE BECAS. La Comisión de Becas estudiará las solicitudes presentadas por los estudiantes y se asesorará sobre los aspirantes y su situación a través de los medios que considere convenientes. A partir de este estudio, elaborará listas clasificadas por orden de prioridad, considerando principalmente la situación económica de los aspirantes y sus antecedentes como estudiantes.

ARTICULO 9º: REQUISITO DE DOMICILIO. Podrán solicitar los beneficios de una beca universitaria y/o terciaria los estudiantes que acrediten domicilio real y efectivo en el ejido municipal de Malagueño, con una antigüedad mínima de dos (2) años calendario.

ARTICULO 10º: EXCEPCIÓN AL REQUISITO DE DOMICILIO. Cuando no existan aspirantes que cumplan con el requisito del artículo anterior, se admitirán aquellos que tengan domicilio real y efectivo en el ejido municipal de Malagueño por un período mínimo de un (1) año, con el fin de completar el listado según el orden de mérito.

ARTICULO 11º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. A los efectos de realizar el orden de mérito se tendrán en cuenta las siguientes pautas de puntaje:

  • Materias aprobadas en el año
    100% 15 puntos
    entre 90% inclusive y 100% 12 puntos
    entre 80% inclusive y 90% 9 puntos
    entre 70% inclusive y 80% 6 puntos
    entre 60% inclusive y 70% 3 puntos
    entre 50% inclusive y 60% 0 puntos
    ingresantes 7 puntos
    Será condición haber aprobado por lo menos la mitad de las materias previstas en el plan de estudios para el año inmediato anterior al que se solicita la beca, considerando el año lectivo hasta el turno de exámenes de marzo.
  • Calificación académica, será la parte entera (sin los decimales) del resultado de multiplicar por dos el promedio general. (Por ejemplo, para un promedio general de 8,511 corresponderá 17 puntos que es la parte entera del resultado de 8,511 x 2=17,022). Para el caso de los ingresantes se tomará el promedio de egreso del nivel secundario.
  • Grado de avance de la carrera
    Quinto año 25 puntos
    Cuarto año 20 puntos
    Tercer año 15 puntos
    Segundo año 10 puntos
    Primer año 5 puntos
    En el caso de materias no organizadas por año cursados se considerará la cantidad de materias aprobadas.
  • Carrera elegida
    Universitaria 15 puntos
    Terciaria 10 puntos
  • Vivienda del grupo conviviente
    Vivienda alquilada o plan de vivienda 10 puntos
    Vivienda prestada 5 puntos
    Vivienda propia 0 puntos
  • Cantidad de estudiantes terciarios y universitarios en el grupo conviviente
    Cuatro o más 20 puntos
    Tres 15 puntos
    Dos 10 puntos
    Uno 7 puntos
  • Beneficiarios de becas del año anterior: 3 puntos
  • Ingreso mensual del grupo conviviente
    Menos de dos sueldos mínimos vitales y móviles 10 puntos
    Mas de dos sueldos mínimos vitales y móviles 0 puntos
    Evaluación particular de cada caso a cargo de Asistentes Sociales, quien podrá constatar la situación socioeconómica del aspirante mediante visitas domiciliarias.

ARTICULO 12º: INCOMPATIBILIDAD. No se podrá adjudicar más de una beca a un mismo grupo conviviente. Además, los alumnos deberán presentar un Certificado de Alumno Regular, con fecha correspondiente al mes de octubre del año en curso. El incumplimiento de estas obligaciones impedirá al alumno acceder nuevamente al beneficio de una beca municipal.

ARTICULO 13º: PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de becas deberán presentarse por escrito, en forma de declaración jurada, en una planilla que incluya datos personales, información sobre el grupo familiar, y el plan de estudios de la carrera a cursar, junto con los certificados y documentos probatorios. Los solicitantes deberán adjuntar una certificación de estudios secundarios cursados, y, en el caso de carreras universitarias o terciarias ya iniciadas, una certificación expedida por la institución educativa correspondiente.

ARTICULO 14º: CONSTATACIÓN DE SITUACION SOCIOECONÓMICA. La situación socioeconómica del aspirante podrá ser constatada mediante visitas domiciliarias realizadas por los asistentes sociales de la Municipalidad.

ARTICULO 15º: DIFUSIÓN. La fecha de apertura de inscripciones para el Programa de Becas Municipales para Estudiantes será difundida públicamente mediante publicación oficial del Departamento Ejecutivo Municipal en la página web de la Municipalidad, redes sociales y principales medios de comunicación de la ciudad. La convocatoria para cada año lectivo se anunciará un mes antes de su apertura y tendrá una duración de un mes. Durante este período, se admitirán solicitudes de todos los aspirantes que presenten la documentación completa dentro de los plazos establecidos. La evaluación de las solicitudes se realizará en el mes siguiente, y los resultados se expondrán a través de los mismos medios utilizados para la difusión de la convocatoria.

ARTICULO 16º: COBRO DE LAS BECAS. Cada beneficiario del Programa de Becas Municipal para Estudiantes deberá proporcionar los datos de una cuenta bancaria para el depósito o transferencia mensual del monto del beneficio. En caso de no tener cuenta bancaria, deberá presentar un Documento Nacional de Identidad que acredite su identidad y un formulario de asignación de beca en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Estas serán las únicas modalidades de cobro de las becas.

ARTICULO 17º: MOTIVOS DE CESACIÓN DE LA BECA. La cesación de la beca será dispuesta por el Departamento ejecutivo en los siguientes casos:

  • abandono de estudios,
  • incumplimiento injustificado de las obligaciones requeridas para mantener el beneficio,
  • renuncia del beneficiario,
  • falta de presentación del beneficiario y/o su representante legal al cobro del beneficio durante dos períodos consecutivos,
  • incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12° y 13°,
  • falsificación de los datos presentados por el aspirante,
  • culminación de los estudios, o
  • cualquier otra causa que, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, justifique la cesación.

ARTICULO 18º: BECAS PARA INGRESANTES. Cuando se trate de estudiantes que deban rendir cursos de ingresos las becas solamente se abonaran luego de la aprobación del mismo para el año lectivo inicial que fehacientemente se ha concretado el ingreso real y efectivo a las casas de estudios acreditándose la constancia documentada deberá ser expedida por las autoridades en funciones de las mismas.

ARTICULO 19º: REINTEGRO VOLUNTARIO DE BECA. Los beneficiarios de las becas, tanto al graduarse como si no lo hicieran, podrán, si así lo desean, reintegrar total o parcialmente el monto actualizado de la beca. Los fondos devueltos serán destinados al Programa de Becas Municipal para Estudiantes.

ARTICULO 20º: PARTIDA PRESUPUESTARIA. Crear la partida presupuestaria para Becas Municipales para Estudiantes compuesta por aportes del Tesoro Municipal.

ARTICULO 21º: FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recabar otros fondos, públicos y/o privados para solventar la financiación del programa.

ARTICULO 22º: INICIO DEL PROGRAMA. La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del ejercicio 2025.

ARTICULO 23º: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. Todos los aspectos que hacen al funcionamiento del “Programa de Becas Municipal para Estudiantes” y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días desde el momento de promulgación de la misma.

ARTICULO 24º: DEROGACIONES. Derogar toda otra Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 25º: DE FORMA. Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo Municipal, publicar, y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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