Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y con la adhesión de la Concejal Viviana Montironi de HUxC, presentamos un Proyecto de Ordenanza de regulación acústica y prohibición de escapes no reglamentarios en el ejido municipal de Malagueño.

Después de escuchar los reclamos de muchos vecinos por ruidos molestos y escapes adulterados, analizamos la normativa vigente y revisamos ordenanzas de otras localidades que ya abordan esta problemática. La falta de reglas específicas en Malagueño dificulta el control y deja a la comunidad expuesta a una contaminación sonora creciente.

Por eso presentamos este Proyecto de Ordenanza, que regula los niveles acústicos, prohíbe los escapes no reglamentarios y establece sanciones y controles más firmes. Nuestro compromiso es transformar cada inquietud de los vecinos en acciones concretas que mejoren la convivencia y la calidad de vida en Malagueño.

ADJUNTOS

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Estados:

11/12/2025: Recibido por Secretaria del HCD.

Proyecto de Ordenanza

Regulación acústica y prohibición de escapes no reglamentarios en el ejido municipal de Malagueño.

VISTO

Los reiterados reclamos que vienen manifestando numerosos vecinos de distintos barrios de la ciudad de Malagueño por la presencia de ruidos molestos, principalmente ocasionados por motocicletas y otros vehículos que circulan con caños de escape libres, modificados o no homologados, afectando gravemente la tranquilidad, el descanso y la calidad de vida de la comunidad;

Las disposiciones del Código de Faltas Municipal —Ordenanza Nº 1034/2010— que establecen el régimen general sancionatorio aplicable a las faltas cometidas dentro del ejido municipal y fijan el valor de las Unidades Fijas (U.F.) como referencia para las multas;

La existencia del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba —Ley Provincial Nº 10.326— normativa orientada a asegurar la convivencia social pacífica y el respeto de los derechos fundamentales, contemplando sanciones frente a conductas que generen perturbaciones o molestias a terceros;

La adhesión de este municipio a la Ley Provincial de Tránsito y normativa nacional vigente, en las cuales se reconoce la obligación de limitar y controlar las emisiones sonoras producidas por vehículos automotores;

Las funciones asignadas por la Ordenanza Orgánica Municipal Nº 2346/2024 a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana como autoridad competente en materia de control, fiscalización y prevención en el espacio público;

La reunión mantenida recientemente en el Honorable Concejo Deliberante con el Director de dicha dependencia, donde se manifestó la necesidad de contar con una norma que regule y sancione el uso de escapes libres o modificados, ante la insuficiencia del marco normativo actual para abordar eficazmente la problemática;

Las ordenanzas vigentes en otros municipios de la Provincia de Córdoba que ya han regulado la materia e implementado medidas como el decomiso, destrucción de escapes no reglamentarios y retención de licencias en casos de reincidencia;

La clasificación de la contaminación sonora como riesgo ambiental según la Organización Mundial de la Salud (OMS), con efectos nocivos comprobados sobre la salud física y emocional de la población, especialmente en niños, adultos mayores y personas con hipersensibilidad auditiva;

El crecimiento urbano y demográfico de Malagueño, junto con el aumento del parque automotor, que exige reforzar y actualizar el marco normativo local a fin de preservar condiciones adecuadas de convivencia, seguridad vial y cuidado ambiental; y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Honorable Concejo Deliberante dictar normas que promuevan el orden, la seguridad, la salud y el bienestar general de los vecinos, dando respuesta a problemáticas concretas que afectan la vida cotidiana de la comunidad;

Que los ruidos excesivos e innecesarios producidos por vehículos con escapes libres, modificados o adulterados constituyen una forma de contaminación sonora que vulnera el derecho al descanso, a la tranquilidad y al goce pacífico del domicilio, especialmente en horarios nocturnos y en zonas residenciales;

Que si bien no se busca criminalizar el uso de motocicletas u otros vehículos como medio de movilidad, trabajo o recreación, resulta necesario sancionar específicamente las conductas que, mediante la modificación antirreglamentaria de los sistemas de escape, generan un perjuicio directo e injustificado a terceros;

Que la presente normativa se orienta a proteger la salud de la población en general y de los grupos más vulnerables en particular, tales como adultos mayores, niños pequeños, personas con trastornos del espectro autista (TEA) o con hipersensibilidad sensorial, para quienes los ruidos intensos y repetitivos pueden provocar crisis, malestar severo o alteraciones emocionales y conductuales;

Que la experiencia de otros municipios que han avanzado en regulaciones específicas sobre ruidos molestos vehiculares demuestra que, junto con las sanciones, la educación vial y la concientización ciudadana son herramientas indispensables para modificar conductas y lograr resultados sostenibles en el tiempo;

Que la definición de parámetros objetivos de medición acústica, basados en normas técnicas reconocidas como la Norma IRAM 4062 (Vehículos automotores – Ruido generado por el sistema de escape), brinda seguridad jurídica, transparencia y criterios claros a la hora de fiscalizar y juzgar las infracciones que se cometan en la materia;

Que, al mismo tiempo, la simple constatación física de un escape libre, adulterado o no homologado debe ser suficiente para tener por configurada la infracción, evitando que la falta de equipamiento técnico en un procedimiento puntual impida la tutela efectiva de los derechos de los vecinos;

Que corresponde establecer un régimen de sanciones graduado, que contemple la primera infracción, la reincidencia y la reiteración, incluyendo la posibilidad de retención de la licencia de conducir de los infractores habituales, así como el decomiso y destrucción de los escapes no reglamentarios, evitando su reutilización;

Que asimismo resulta equitativo contemplar la responsabilidad solidaria de empresas de mensajería, cadetería, delivery u otras modalidades comerciales que empleen motocicletas u otros vehículos a motor, toda vez que la elección de vehículos en condiciones reglamentarias forma parte del deber de organización y control propio de tales actividades;

Que, por último, la elaboración de una norma clara, específica y operativa sobre ruidos molestos y escapes libres vehiculares constituye una señal inequívoca hacia la ciudadanía de que el Estado Municipal escucha, atiende y canaliza los reclamos de sus vecinos, actuando preventivamente y priorizando el interés general;

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar las emisiones sonoras molestas producidas por vehículos automotores que circulen dentro del ejido municipal de Malagueño, en especial aquellas originadas en caños de escape libres, modificados, adulterados o no homologados, a fin de proteger la salud, el descanso, la seguridad vial y la convivencia pacífica de los vecinos.

Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria para toda persona humana o jurídica, pública o privada, propietaria, tenedora o conductora de vehículos automotores que circulen o se encuentren en funcionamiento dentro del ejido municipal de Malagueño.

CAPÍTULO II – PROHIBICIONES Y DEFINICIONES

Artículo 3º. PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN CON ESCAPES LIBRES O NO REGLAMENTARIOS. Prohibir en todo el ejido municipal la circulación de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, automóviles, camionetas, utilitarios, camiones, ómnibus y todo otro vehículo automotor que:

  • posea caño de escape libre, sin silenciador o sin el sistema de reducción sonora reglamentario;
  • posea caño de escape modificado, adulterado, perforado, de tipo deportivo, de competencia o de sistema expansivo, destinado a aumentar deliberadamente el ruido producido por el motor;
  • posea caño de escape deteriorado o en mal estado de conservación, de modo tal que no cumpla adecuadamente su función de atenuación sonora; y
  • haya sido intervenido mediante la colocación de dispositivos o accesorios que generen contraexplosiones, cortes de encendido, efectos sonoros o cualquier otra forma de incremento artificial del ruido emitido.

Artículo 4º. DEFINICIÓN DE ESCAPE NO REGLAMENTARIO O NO HOMOLOGADO. A los fines de la presente Ordenanza se considera escape no reglamentario, no homologado o antirreglamentario a todo sistema de escape que:

  • no sea el original de fábrica correspondiente al modelo del vehículo o su reemplazo autorizado por el fabricante o por normativa técnica vigente;
  • no cuente con la debida certificación, identificación o rotulado que acredite su homologación;
  • haya sido modificado, perforado, vaciado o adulterado en su estructura interna o externa; y
  • presente signos visibles de intervención con el objeto de aumentar la emisión sonora.

CAPÍTULO III – MEDICIÓN Y VERIFICACIÓN ACÚSTICA

Artículo 5º. NORMA TÉCNICA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN. Los niveles de ruido emitidos por los vehículos alcanzados por la presente Ordenanza se determinarán conforme a los criterios establecidos en la Norma IRAM 4062 (Vehículos automotores – Ruido generado por el sistema de escape), o la que en el futuro la reemplace, utilizando decibelímetros homologados y debidamente calibrados, con ponderación acústica A [dB(A)] y respuesta rápida (FAST), o el método equivalente que establezcan las normas técnicas vigentes.

Artículo 6º. PRESUNCIÓN DE INFRACCIÓN POR CONSTATACIÓN FÍSICA DEL ESCAPE. La simple constatación por parte de la autoridad de control de la presencia de un caño de escape libre, modificado, adulterado o visiblemente no reglamentario será suficiente para tener por configurada la infracción prevista en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que, cuando las circunstancias lo permitan, se realice medición acústica para registrar los niveles de ruido emitidos.

CAPÍTULO IV – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 7º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Malagueño, o el organismo que en el futuro la reemplace en sus funciones, la cual tendrá a su cargo la planificación y ejecución de los operativos de control, la retención de vehículos y escapes no reglamentarios, y la remisión de las actuaciones al Tribunal Administrativo de Faltas.

CAPÍTULO V – SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS

Artículo 8º. SANCIONES EN UNIDADES FIJAS (U.F.). Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Administrativo de Faltas con multa graduable en Unidades Fijas (U.F.), conforme al Código de Faltas Municipal, aplicando las siguientes escalas orientativas:

  • primera infracción: de 150 (ciento cincuenta) a 300 (trescientas) U.F.;
  • segunda infracción (reincidencia dentro de los 12 meses): de 300 (trescientas) a 600 (seiscientas) U.F.; y
  • tercera infracción y subsiguientes: de 600 (seiscientas) a 1200 (mil doscientas) U.F., pudiendo el Tribunal disponer además medidas accesorias de inhabilitación para conducir.

En todos los casos, las multas podrán graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, el horario y lugar de comisión, la existencia de menores o personas vulnerables afectadas, el antecedente contravencional del infractor y su situación económica.

Artículo 9º. RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO. Sin perjuicio de la multa que corresponda, la autoridad de control podrá disponer la retención preventiva del vehículo hasta tanto:

  • se proceda a la sustitución del escape no reglamentario por uno homologado y en condiciones;
  • se acrediten el pago o regularización de la multa impuesta y de los gastos de traslado y estadía; y
  • se hayan cumplido las demás exigencias que establezca el Tribunal Administrativo de Faltas.

Artículo 10º. RETENCIÓN E INHABILITACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. En los supuestos de reincidencia o de reiteración de la conducta prevista en la presente Ordenanza, el Tribunal Administrativo de Faltas podrá disponer la retención de la licencia de conducir del infractor y su inhabilitación para conducir vehículos, por un plazo de hasta doce (12) meses, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 11º. REINCIDENCIA. A los fines de la presente Ordenanza se considerará reincidente a todo infractor que, habiendo sido sancionado por una falta prevista en esta norma, cometiere una nueva infracción de igual naturaleza dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de la resolución firme anterior, sin perjuicio de lo que establezca el Código de Faltas Municipal respecto de la reincidencia general.

CAPÍTULO VI – DESTINO DE ESCAPES SECUESTRADOS

Artículo 12º. DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE ESCAPES NO REGLAMENTARIOS. Los escapes libres, modificados, adulterados o no reglamentarios secuestrados en virtud de la presente Ordenanza serán objeto de decomiso y destrucción, una vez firme la resolución del Tribunal Administrativo de Faltas.

La destrucción deberá realizarse mediante compactación, corte u otro mecanismo idóneo que imposibilite su reutilización, labrándose acta detallada del procedimiento, que será firmada por funcionarios intervinientes y puesta a disposición del Tribunal Administrativo de Faltas. Podrá darse publicidad de la medida a través de los medios oficiales municipales.

 CAPÍTULO VII – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Artículo 13º. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE EMPRESAS. Cuando las infracciones previstas en la presente Ordenanza sean cometidas por conductores de vehículos afectados a servicios de mensajería, cadetería, reparto, delivery, logística u otros servicios análogos, las personas humanas o jurídicas titulares de tales emprendimientos serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias que se impongan, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponderles contra los conductores.

CAPÍTULO VIII – COMERCIALIZACIÓN, INSTALACIÓN Y RESPONSABILIDAD TÉCNICA

Artículo 14°. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. Se prohíbe la venta, oferta, exhibición o suministro dentro del ejido municipal de escapes libres, adulterados, perforados, deportivos, de competición, expansivos o de cualquier otro sistema de escape que no cumpla normas técnicas y de homologación vigentes.

Artículo 15°. PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN O ADULTERACIÓN. Se prohíbe a talleres, comercios, establecimientos mecánicos o personas dedicadas a la reparación, mantenimiento o modificación de vehículos automotores instalar, modificar, adulterar o intervenir sistemas de escape con el fin de aumentar la emisión sonora o anular mecanismos de reducción acústica.

Artículo 16°. RESPONSABILIDAD DEL COMERCIO O TALLER. Los establecimientos que infrinjan los artículos precedentes son responsables de forma independiente del infractor final y quedan sujetos a:

  • multa de 300 a 1200 U.F.;
  • secuestro del material y equipamiento utilizado para la modificación;
  • clausura preventiva por hasta treinta (30) días; y
  • clausura definitiva en caso de reincidencia.

El Tribunal Administrativo de Faltas aplica las sanciones según gravedad, antecedentes y reiteración.

Artículo 17°. OBLIGACIÓN DE COMPROBACIÓN. Los comercios que venden repuestos o sistemas de escape deben acreditar su homologación mediante factura, certificado técnico o rotulado identificable.

CAPÍTULO IX – EDUCACION, DIFUSIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 18º. CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN. Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la realización de campañas de información y concientización dirigidas a la comunidad, en especial a jóvenes y usuarios de motocicletas, sobre los efectos nocivos de la contaminación sonora y la importancia del respeto a las normas de tránsito y convivencia ciudadana, promoviendo el uso de escapes reglamentarios y la conducción responsable.

CAPÍTULO X – DISPOSICIONES OPERATIVAS Y FINALES

Artículo 19°. AUTORIZACIÓN PRESUPUESTARIA. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los gastos necesarios que demande la implementación, ejecución, control y equipamiento técnico requerido por la presente Ordenanza, pudiendo efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes en caso de resultar necesario para su cumplimiento.

Artículo 20°. REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de un plazo de hasta 60 (sesenta) días corridos desde su promulgación, a fin de establecer procedimientos, protocolos de actuación, operativos de control, metodología administrativa, criterios técnicos complementarios y toda otra disposición necesaria para asegurar su correcta aplicación.

Artículo 21°. INCORPORACIÓN DEL ANEXO I. Incorporar como parte integrante de la presente Ordenanza el documento identificado como ANEXO I – Especificaciones Técnicas Acústicas y Homologación Vehicular, el cual formará parte inseparable de esta norma.

Artículo 22°. DEROGACIÓN. Derogar todas aquellas disposiciones u ordenanzas municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente.

Artículo 23°. DE FORMA. Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, publicar, registrar y archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2025.

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