Concejal de Malagueño 2019-2027
Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y con la adhesión de la Concejal Viviana Montironi de HUxC, presentamos un Proyecto de Resolución por la cual se modifica el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (Resolución N° 437/2008).
Queremos que tu voz en las Audiencias Públicas sea realmente escuchada y no un simple trámite. Por eso, presentamos un proyecto para que el tiempo de aviso pase de 48 horas a 10 días corridos, asegurando que toda la documentación de los proyectos esté siempre disponible y a un clic de distancia mediante códigos QR y enlaces digitales.
Buscamos que cada vecino, institución y especialista de Malagueño tenga el tiempo necesario para analizar qué se va a votar. Tu participación e ideas son el aporte más valioso que tenemos para que las ordenanzas reflejen la realidad de nuestra ciudad.
¡Más tiempo y mejor información para una democracia de calidad!
Estados:
26/03/2026: Recibido por Secretaria del HCD.
VISTO
La Resolución Nº 437/2008 que establece el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Malagueño; y
CONSIDERANDO
Que las Audiencias Públicas constituyen una herramienta esencial de la democracia participativa, garantizando el derecho de los ciudadanos a ser escuchados antes de la toma de decisiones legislativas que afecten el interés general;
Que, en la última Audiencia Pública celebrada por este Cuerpo, vecinos y representantes de instituciones manifestaron su preocupación por el escaso tiempo de antelación en la convocatoria, lo que dificultó el análisis profundo de la documentación técnica y legal de los proyectos en tratamiento;
Que el actual plazo de cuarenta y ocho (48) horas resulta insuficiente para que la ciudadanía pueda prepararse adecuadamente, especialmente en asuntos de alta complejidad técnica, presupuestaria o ambiental;
Que la participación vecinal no debe ser un mero requisito formal, sino una instancia de enriquecimiento legislativo, donde los aportes de los ciudadanos —quienes conviven diariamente con las problemáticas locales— resultan invaluables para que los concejales cuenten con una visión integral al momento de emitir su voto;
Que es necesario abrir la convocatoria no solo a los Centros Vecinales, sino también a instituciones académicas, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y actores con idoneidad en la materia, para garantizar un debate de alta calidad.
Que es imperativo modernizar los mecanismos de difusión, aprovechando las nuevas tecnologías de la información para garantizar la transparencia y la máxima publicidad de los actos de gobierno;
Que la implementación de códigos QR y enlaces de descarga directa facilitará el acceso irrestricto a los expedientes completos, eliminando barreras burocráticas y fomentando una participación informada;
Por todo ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, RESUELVE
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 164 del Reglamento Interno del Honorable Concejo, Resolución N° 437/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 164º: El Concejo Deliberante podrá llamar a Audiencia Pública a los vecinos para el tratamiento de temas de interés general, además de las audiencias obligatorias establecidas por la Ley Provincial 8102. En todos los casos, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de diez (10) días corridos, plazo que se computará a partir del día de la primera publicación oficial.»
Artículo 2º. Agréguese como artículo 164 bis al Reglamento Interno del Honorable Concejo, Resolución N° 437/2008, el siguiente:
«Artículo 164º bis: La convocatoria a Audiencia Pública deberá difundirse por los principales medios de comunicación locales y de manera obligatoria a través de todos los canales digitales oficiales del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante (sitios web y redes sociales). Toda publicación deberá incluir un enlace directo y un Código QR que permita el acceso y descarga de la documentación completa, antecedentes y proyectos objeto de la audiencia.»
Artículo 3º. Agréguese como artículo 164 ter al Reglamento Interno del Honorable Concejo, Resolución N° 437/2008, el siguiente:
«Artículo 164º ter: Será obligación del Concejo Deliberante invitar formalmente a los Centros Vecinales afectados. Asimismo, se deberá convocar a instituciones intermedias, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y personas humanas o jurídicas que, por su profesión, idoneidad técnica o experiencia en la materia, puedan realizar aportes valiosos al tema en tratamiento.»
Artículo 4º. El presente Proyecto de Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.
Artículo 5º. De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.
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