Concejal de Malagueño 2019-2027
Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Resolución por el cual se realiza Pedido de Informe al DEM sobre la aplicación de la Ordenanza N° 933/2007 – Tenencia de Animales de Compañía, y la Ordenanza N° 2169/2019 – Programa de Tenencia Responsable de Mascotas.
Debido a la gran cantidad de animales sueltos, sobre todo perros, en la vía pública, que ensucian y en algunos casos pueden poner en riesgo la vida de las personas, y considerando que existen ordenanzas para controlar esta situación, surge esta solicitud de información.
Se busca conocer los motivos por los cuales no se aplican las ordenanzas existentes que regulan la tenencia responsable de animales de compañía o mascotas, con el fin de determinar si es necesario modificarlas para que puedan ser efectivamente implementadas.
Estados:
14/05/2024: Recibido por el HCD
16/05/2024: Ingresa en el Orden del día de la sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad se resuelve pasarlo a comisión especial. Ver Acta N° 2028/2024.
VISTO
El artículo N° 30 inc. 14 de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 8102 (Ley Orgánica Municipal) que establece la atribución del Concejo Deliberante para pedir informes al Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo;
El artículo N° 88 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Malagueño que establece el procedimiento para la realización de proyectos de resolución para solicitar informes al Departamento Ejecutivo;
La necesidad de conocer sobre la aplicación de la Ordenanza N° 933/2007 referida a la Tenencia de Animales de Compañía, y la Ordenanza N° 2169/2019 referida al Programa de Tenencia Responsable de Mascotas; y
CONSIDERANDO
Que son múltiples los reclamos y solicitudes que reciben estos concejales para que se aborde la problemática de la gran cantidad de animales sueltos en la vía pública;
Que la presencia de animales en la vía pública es un problema de seguridad para las personas que puede derivar en desgracias mayores que se deben tratar de evitar;
Que desconocemos, al menos los impulsores de este pedido de informe, si el DEM realizó lo establecido en la Ordenanza N° 933/2007, en donde en su artículo 36° faculta al DEM a crear la partida presupuestaria para la implementación de la norma, en su artículo 37° crea la Unidad Ejecutora de Salud Ambiental y Control de Zoonosis, en su artículo 38° faculta al DEM para que elabore un Manual de Procedimientos Legales para que el órgano de aplicación de la ordenanza pueda actuar, y en su artículo 39° establece que el DEM dicte el Decreto Reglamentario de conformidad con las disposiciones de la ordenanza;
Que de igual manera a lo descripto en el párrafo anterior, desconocemos sobre el grado de aplicación de la Ordenanza N° 2169/2019;
Que el ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina y felina se tornará inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos;
Que es necesario identificar la totalidad de los animales para crear un registro de los mismos y de sus dueños;
Que se debe instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del animal en un lugar habilitado hasta que su dueño se haga responsable del retiro, previo pago de la manutención del mismo y de multa en caso de corresponder;
Que es necesario mantener un programa de castración, vacunación y desparasitación masiva y sostenida de todos aquellos animales sin dueño;
Que ante la falta de información estos concejales no pueden dar respuesta a las consultas y preguntas, todas válidas, realizadas por parte de vecinos de nuestra localidad, y menos aún legislar sobre la cuestión;
Que este Cuerpo se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en un todo de acuerdo a lo especificado en el “VISTO”;
Por ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
RESUELVE
RESOLUCIÓN Nº ……/…
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) enviar a este Concejo un informe detallando:
Artículo 2°: Remítase toda otra información que el DEM considere importante informar a los fines de que este cuerpo pueda colaborar con el dictado de normas que ayuden a atacar la problemática de los animales sueltos.
Artículo 3º: El DEM deberá remitir a este Concejo la información solicitada en el término de diez (10) días hábiles.
Artículo 4º: Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.
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