Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y con la adhesión de la Concejal Viviana Montironi de HUxC, presentamos un Proyecto de Resolución por la cual se realiza Pedido de Informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre el accionar municipal en relación a un animal atropellado difundido por Grupo Liberación.

Lo sucedido con el perro atropellado y el relato difundido por la organización proteccionista generaron una profunda indignación en la comunidad. Ante la gravedad de lo expuesto, presentamos este Proyecto de Resolución para solicitar información oficial al Departamento Ejecutivo, a fin de esclarecer qué ocurrió realmente y cuál fue el accionar del personal municipal involucrado.

Es fundamental conocer la verdad, asumir responsabilidades si correspondiera y, sobre todo, garantizar que existan protocolos claros para actuar ante situaciones de emergencia animal. Nuestro compromiso es trabajar para que hechos como este no vuelvan a repetirse y para que cada vecino tenga la tranquilidad de que se actúa con humanidad, eficiencia y transparencia.

ADJUNTOS

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Estados:

11/12/2025: Recibido por Secretaria del HCD.

Proyecto de Resolución

Pedido de Informe al DEM sobre el accionar municipal en relación a un animal atropellado difundido por Grupo Liberación Asociación Civil.

VISTO

El artículo N° 30 inc. 14 de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 8102 (Ley Orgánica Municipal), que establece la atribución del Honorable Concejo Deliberante para pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal para el mejor desempeño de su mandato, los cuales deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo;

El artículo N° 88 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Malagueño, que regula el procedimiento para la realización de pedidos de informes al Departamento Ejecutivo;

La reciente difusión pública realizada por Grupo Liberación Asociación Civil, mediante un comunicado oficial y material audiovisual, en el cual relatan una serie de hechos vinculados al atropellamiento de un perro y al presunto accionar del área municipal de Seguridad Ciudadana respecto de su levantamiento, traslado, abandono posterior y falta de intervención veterinaria oportuna; y

CONSIDERANDO

Que la protección y el bienestar animal forman parte de las responsabilidades públicas modernas, tanto desde un enfoque de salubridad y convivencia comunitaria como desde una perspectiva ética ampliamente reconocida por la sociedad;

Que en el comunicado difundido por Grupo Liberación A.C. se expone que, tras el aviso recibido por esa organización sobre un perro atropellado, habrían solicitado la intervención del área municipal correspondiente, y que —según relatan— personal de Seguridad Ciudadana habría procedido a retirar al animal del lugar sin brindar asistencia veterinaria, sin comunicar la situación a entidades proteccionistas y sin garantizar la atención adecuada del animal;

Que siempre según lo difundido públicamente, el animal habría sido dejado posteriormente en un terreno privado sin supervisión, sin atención sanitaria y en un estado crítico, lo cual derivó en que integrantes de la organización civil —trabajando de manera voluntaria— debieran emprender la búsqueda, traslado y asistencia veterinaria por sus propios medios;

Que la gravedad del relato, por provenir de una asociación civil reconocida y de público conocimiento en nuestra ciudad, exige que este Honorable Cuerpo obtenga información oficial para conocer si los hechos ocurrieron del modo en que fueron difundidos, si hubo participación de personal municipal, y si existieron omisiones o actuaciones incompatibles con los deberes de los agentes involucrados;

Que resulta imprescindible determinar si el municipio cuenta con protocolos, procedimientos o lineamientos formales para la intervención en casos de animales atropellados o heridos, y si el personal afectado ha recibido capacitación o instrucciones claras para actuar en este tipo de situaciones;

Que también corresponde saber si, a raíz de la difusión pública del caso, el Departamento Ejecutivo Municipal ha iniciado actuaciones internas, investigaciones administrativas o medidas correctivas, dado que episodios como este afectan la confianza de la comunidad en los organismos municipales encargados de la protección y seguridad;

Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra plenamente facultado para solicitar esta información y ejercer su rol de control y supervisión en beneficio de los vecinos y del interés público;

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, RESUELVE
RESOLUCIÓN Nº ……/…

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de las áreas que correspondan, remita a este Honorable Concejo Deliberante un informe detallado, completo y documentado sobre lo ocurrido en relación al animal atropellado el día 9 de diciembre de 2025, caso difundido públicamente por Grupo Liberación Asociación Civil.

ARTÍCULO 2°: El informe deberá especificar:

  • si existió intervención de personal municipal, en particular del área de Seguridad Ciudadana, indicando identidad de los agentes intervinientes y las actuaciones concretas realizadas en el lugar del hecho;
  • si el relato difundido por la asociación civil se ajusta a lo sucedido, aclarando cada uno de los puntos señalados públicamente (retiro del animal, lugar donde fue dejado posteriormente, falta de asistencia veterinaria, negativa o demora en brindar ayuda, etc.);
  • si el municipio cuenta con protocolos, reglamentos, instructivos o lineamientos formales para la atención de animales heridos, atropellados o en situación de emergencia; y, en caso de existir, remitir copia de los mismos;
  • si se realizaron o se encuentran en curso actuaciones administrativas internas, investigaciones, sumarios o evaluaciones respecto del proceder del personal municipal involucrado;
  • qué acciones preventivas o correctivas se han tomado o se tomarán para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir; y
  • si se dio aviso o intervención al área de zoonosis, a veterinarias locales o a entidades proteccionistas, indicando fecha, hora y responsables.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir la información solicitada en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañando toda documentación respaldatoria pertinente. En caso de que algunos puntos del informe requieran un plazo adicional por depender de actuaciones de terceros, deberá indicarse expresamente motivo y fecha estimada de disponibilidad.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2025.

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