El martes 23 de diciembre (ver sumario de la sesión ordinaria aquí) en segunda lectura —en lo general y en particular— se aprobó por mayoría el Presupuesto General y la Tarifaria Anual para el próximo año. Lamentablemente, desde nuestro espacio fue imposible acompañar estas dos ordenanzas tan importantes.

Ambos proyectos nos fueron enviados el día 1 de diciembre, luego de que desde el Ejecutivo se solicitara una prórroga (ver solicitud aquí). Recordemos que, de acuerdo con el artículo 33° de la Ley Provincial N° 8102, debían hacerlo antes del 1 de noviembre.

Ambos proyectos tomaron estado parlamentario el día 2 de diciembre (ver sumario de la sesión ordinaria aquí) y, ese mismo día, se trataron sobre tablas en primera lectura, resultando aprobados por mayoría con la abstención de la oposición.

El día 18 de diciembre se realizó la Audiencia Pública, ya que estos proyectos —de acuerdo con el artículo 37° de la Ley Provincial N° 8102— deben llevar doble lectura y audiencia pública.

A continuación, detallo los motivos por los cuales no pudimos acompañar ambas ordenanzas.

 

PRESUPUESTO

Al momento de tomar estado parlamentario y en la Audiencia Pública hicimos saber lo siguiente:

  • Falta de foliado del proyecto. Si bien es una cuestión de forma, es lo que da la seguridad de que estén todas las hojas que componen el proyecto.
  • Faltaba el Plan de Obras Públicas, tal como lo exige el artículo 74° de la Ley Provincial N° 8102 y el artículo 15° de la Ordenanza N° 345/1989.
  • No se cumplió el compromiso asumido por el Secretario de Desarrollo Económico y Análisis Financiero el año anterior, consistente en enviarnos, en un formato amigable (por ejemplo, Excel), el detalle de la ejecución presupuestaria, a fin de poder analizarla y contrastarla con el nuevo proyecto de presupuesto. Esta solicitud veníamos recordándola en más de una sesión, especialmente al acercarse la fecha de tratamiento del presupuesto.
  • Necesidad de eliminar o reformular el artículo 7° del proyecto, ya que se presta a malas interpretaciones y, sobre todo, porque va en contra del principio de legalidad. Las normas presupuestarias (incluidas las ordenanzas) deben respetar el principio de legalidad: todo gasto público debe estar autorizado previamente por una norma específica. Si se permite ajustar partidas luego de ejecutados los gastos, se vulnera ese principio, porque el gasto se realiza sin autorización previa del Concejo (mirá aquí nuestros fundamentos cuando nos hemos opuesto a rectificativas retroactivas en donde el DEM se apoya en esta articulo «Despacho de comisión de minoria – Cuenta Anual de Inversión 2024»).
  • Falta de fundamentos sobre por qué, en el artículo 10° del proyecto, se sigue manteniendo la emergencia económica, administrativa y financiera dispuesta en la Ordenanza N° 937/2008, luego de más de 17 años, y especialmente después de escuchar recientes declaraciones del Intendente, quien afirmó que Malagueño mantiene sus cuentas ordenadas y sin deudas.
    Si bien se nos hizo saber informalmente que esto se debería a un juicio que tiene el municipio —y que habría sido uno de los motivos por los cuales en su momento se declaró la emergencia—, es necesario que ello sea especificado en los fundamentos, puesto que vemos partidas presupuestarias por 71 millones de pesos para publicidad y propaganda que, justamente, deberían ser limitadas de acuerdo con lo especificado en el artículo 4° de dicha ordenanza.
  • Nomenclador de partidas de erogaciones demasiado resumido. Si bien en este presupuesto han vuelto a especificar las erogaciones por centro de costos (Secretarías, HCD y HTC), advertimos que el nomenclador, con las distintas partidas, está demasiado resumido y no permite ver —como sí sucedía en presupuestos anteriores— cuánto se tiene previsto destinar, por ejemplo, a bomberos. Esto, lejos de ser una mejora para la transparencia, es un retroceso.
  • Falta de descripción y de montos —si los hubiera— de la partida “03.01.02.00”.

Además, detectamos errores de sumatoria:

  • Error en la suma total de los centros de costos de la partida “03.00.00.00 – SERVICIOS NO PERS” y “03.01.00.00 – SERVICIOS BÁSICOS”, con una diferencia de $1.786.471.396.
  • Error en el total de la suma de las subpartidas de la partida “03.00.00.00 – SERVICIOS NO PERS” dentro de la Secretaría de Obras Públicas.
  • Error en la suma total de los centros de costos de la partida “06.00.00.00 – TRANSFERENCIA EROG CORR” y “06.06.00.00 – TRANSF. SECTOR PRIVADO”, con una diferencia de $18.432.001.
  • Error en el total de la suma de las subpartidas de la partida “06.06.00.00 – TRANSF. SECTOR PRIVADO” dentro de la Secretaría de Desarrollo Humano.

A su vez, el nomenclador de partidas de erogaciones —además de estar demasiado resumido— contiene descripciones excesivamente genéricas en partidas con montos importantes, lo cual quita transparencia. No se precisa de qué se trata, por ejemplo:

  • 03.99.00.00 – Otros Serv. No Pers.: $1.637.165.738
  • 02.99.00.00 – Otros Bs. Consumo: $381.861.900
  • 12.99.00.00 – Otras Obras Varias: $300.000.000
  • 22.99.00.00 – Otras Amort. n.c.: $262.000.000
  • 11.99.00.00 – Otros Bs. Capital: $22.031.834
  • 05.99.00.00 – Otros Int. y Ctos. Financ.: $91.534

Finalmente, consultamos en qué partida está incluida la planta política, incluidos los salarios/dietas de los Concejales y de los Tribunos de Cuenta, y si en esa misma partida están incluidas las cargas sociales.

Esta consulta se debió a que, si por ejemplo tomamos el bruto de un Concejal o de un Tribunal de Cuentas (que al 31 de diciembre es de $1.555.903, según surge del proyecto de presupuesto), y lo multiplicamos por la cantidad de miembros que tiene cada órgano y luego por 13 (12 meses + SAC), el resultado no se aproxima en absoluto a lo consignado en el presupuesto, que se encuentra muy por debajo.

Preguntamos si ello se debía a una disminución de las dietas de los integrantes de estos órganos y, de ser así, si esa disminución también sería aplicable a toda la planta política. Y, de no ser así, a qué se debía la diferencia, ya que queríamos creer que el presupuesto no se trata de un “dibujo”. Pregunta que motivo el enojo del Secretario de Desarrollo Económico y Análisis Financiero (mira la publicación que hicimos como consecuencia de su enojo «Cuando pedir explicaciones molesta»).

Finalmente, el martes 23 pasado (ver sumario de la sesión ordinaria aquí), desde el oficialismo hubo despacho de comisión recomendando aprobar el presupuesto, anexando el Plan de Obras Públicas y reemplazando la planilla de erogaciones, ambas cosas remitidas el día anterior por el DEM (ver aquí las modificaciones).

Desde nuestro espacio era imposible acompañar semejante falta de respeto hacia el Cuerpo y hacia los vecinos. Se lo hicimos saber a la Presidencia del Concejo, que como tal no debía permitir este tipo de situaciones, y ello sumado a lo siguiente:

  • Si bien se agregó un Plan de Obras Públicas, no se pudo darle el tratamiento adecuado ni realizar el análisis correspondiente.
  • Se hicieron “correcciones” en la planilla de erogaciones para que las sumas en donde marcamos los errores cierren, pero, a fin de mantener el monto total de erogaciones, se tuvieron que ajustar otras dos partidas con diferencias de alrededor de mil millones de pesos. Esto no hace más que confirmar lo que sostenemos: el presupuesto —y muchas de sus partidas, por no decir todas— parece más un dibujo que un trabajo serio. Algo totalmente inaceptable, teniendo en cuenta la importancia de esta ordenanza.
  • Nuevamente, el Secretario de Desarrollo Económico y Análisis Financiero no cumplió con el envío del detalle de la ejecución presupuestaria en formato amigable. Las correcciones remitidas sobre las erogaciones volvieron a enviarse en formato papel y no, adicionalmente, en formato Excel, tal como lo habíamos solicitado. Esto, sumado al escaso tiempo disponible, imposibilitó realizar un nuevo análisis profundo y detallado.

En definitiva, volvimos a hacer énfasis en lo manifestado en la Audiencia Pública:

  • Falta de foliado.
  • Total desacuerdo con el artículo 7° de la ordenanza, por cuanto consideramos que habilita interpretaciones y prácticas que afectan gravemente el principio de legalidad presupuestaria, el control legislativo y la transparencia en el manejo de los fondos públicos.
    Al permitir que el Departamento Ejecutivo incremente los recursos y erogaciones “con comunicación posterior al Concejo Deliberante”, con base en supuestas desvalorizaciones o aumentos de recaudación, elimina la intervención previa del órgano legislativo, transformando al Concejo en un espectador pasivo de decisiones ya adoptadas.
    Con este artículo no se puede garantizar el respeto a los principios de legalidad, especificidad, oportunidad y control; ni evitar cualquier desvío o uso retroactivo de fondos que pudiera comprometer la responsabilidad patrimonial o legal de los funcionarios intervinientes. Las adecuaciones presupuestarias deben tramitarse únicamente mediante ordenanza rectificativa, aprobada por este Concejo, con carácter previo a su ejecución (mirá aquí nuestros fundamentos cuando nos hemos opuesto a rectificativas retroactivas en donde el DEM se apoya en esta articulo «Despacho de comisión de minoria – Cuenta Anual de Inversión 2024»).
  • Falta de fundamentos sobre la prórroga de la emergencia económica, financiera y administrativa.
  • Nomenclador de partidas de erogaciones demasiado resumido y con descripciones muy genéricas, quitándole transparencia y constituyendo un gran retroceso en ese sentido.
  • Falta de descripción y de montos —si los hubiera— de la partida “03.01.02.00”.
  • Falta de explicaciones sobre cómo se llega a los montos de la partida de personal dentro del HCD y del HTC, ya que —como se mencionó— existe una diferencia muy importante entre lo calculado y lo allí reflejado. Cabe aclarar que no se pudo analizar en detalle los otros centros de costos.

NOTA: Ponemos a disposición el Excel (descargalo haciendo clic aquí) que elaboramos a partir de lo enviado en formato papel —y que nos ha sido “negado” por parte del Ejecutivo—. En el mismo podrán encontrar cuatro hojas con:

  • Detalle de ingresos con comparación con el 2025.
  • Detalle de egresos.
  • Detalle de egresos con correcciones.
  • Remuneraciones del personal.

 

TARIFARIA

En la Audiencia Pública, solo unos vecinos de Paso de Piedra que se hicieron presentes pudieron preguntar y manifestar su situación, así como la necesidad de que sean revisadas las tarifas en lo que respecta a su barrio. Luego de ello, se dio por finalizada la audiencia, y desde la oposición no pudimos hacer preguntas, marcar errores ni dar opiniones.

Cabe aclarar que esto tampoco se pudo hacer en reunión de comisión, puesto que, ante nuestro pedido, nunca pudimos contar con la presencia del Secretario de Desarrollo Económico y Análisis Financiero o alguien de su equipo.

Nuestros fundamentos del voto negativo de nuestro bloque —además de que la Audiencia Pública, en términos reales, no permitió el ejercicio pleno de participación y control, al no habernos permitido formular preguntas ni observaciones— fueron los siguientes:

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

Artículo 1°. En la Tarifaria 2025, el cuadro de mínimos llevaba como título “MÍNIMO CUOTA BIMESTRAL”, pero luego en el artículo 4° se establecía que el pago se podía hacer en una cuota única o en 12 cuotas. Por ello, nos indicaron que debíamos dividir por dos los montos mínimos. En la nueva Tarifaria 2026, el cuadro lleva por título “CUOTA MENSUAL”, pero los montos siguen siendo los mismos que antes. En consecuencia, los mínimos se estarían duplicando, es decir, habría un incremento del 100%. En ese mismo cuadro, no sabemos por qué no hay valores para los inmuebles urbanos no consolidados. ¿Es un error? Lo desconocemos.

Artículo 3°. Al igual que en la tarifaria 2025, el tope del incremento del tributo respecto del año anterior sigue fijado en el 150%. Sin embargo, antes (al menos en 2024) se encontraba en el 100%. Considerando las proyecciones de inflación a las que se hace referencia en los fundamentos, creemos que el tope del incremento debería ser muchísimo menor; deberíamos imitar al menos a la Provincia y establecerlo en el 29%.

Artículo 4°. Advertimos que, en la contribución que respecta a cementerios, automotores y agua, se volvió al beneficio del 20% para quienes realizan el pago en cuota única. Sin embargo, en lo que respecta a inmuebles, observamos que en el artículo se mantiene el 10%. No sabemos si esto es correcto o si se pasó por alto su actualización. En los incisos 1) y 2) se cambió la fecha de vencimiento de la cuota única para fines de enero (30/01), lo cual consideramos desacertado por varios motivos:

  • En muchos casos, para esa fecha el vecino está de vacaciones o desconectado.
  • Cambiar la fecha luego de tantos años puede hacer que más de uno no lo advierta y pierda la posibilidad de pagar la cuota única.
  • En algunos casos, especialmente en quienes no utilizan tarjetas de crédito, se vuelve económicamente más difícil afrontar el pago por tratarse de fin de mes.
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS CLOACALES Y SANITARIOS

Artículo 6°. Al igual que lo mencionado anteriormente, consideramos que fijar el vencimiento de la cuota única a fin de mes no es acertado. Por otro lado, teniendo en cuenta que esta contribución se calcula en base a la contribución que incide sobre los inmuebles, también generará un incremento importante. Además, consideramos necesario volver a bajar el porcentaje del 80% al 50%, al menos, como era hasta 2024.

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Artículo 12°. En el inciso 1.d de “Contribuyentes Régimen Fijo”, se mantiene el monto de $2.500.000 sin actualizar, por lo que pueden darse casos en los que, a causa de ello, contribuyentes pasen al “Régimen General”.

Artículo 14°. Al igual que en el punto anterior, no se actualiza el monto de $2.500.000, por lo que pueden darse casos en los que, por esa falta de actualización, contribuyentes no puedan acceder a las exenciones.

CONTRIBUCIÓN POR SUMINISTRO DE ENERGÍA Y GAS NATURAL

Artículo 56°. Se mantiene en el 15% la alícuota sobre los netos facturados por las empresas prestatarias del servicio de electricidad, lo cual consideramos excesivo por las siguientes razones:

  • De acuerdo con lo manifestado por el Intendente, se está recaudando por esta alícuota más de lo que se le paga a EPEC.
  • No es justo para aquellos vecinos que, ante la falta de gas natural, deben utilizar electricidad para ciertas necesidades (por ejemplo, calefacción), sabiendo que resulta más caro.
  • La alícuota al gas es menor (10%), lo cual vuelve aún más inequitativa la situación.
  • A raíz del decreto del Gobierno Nacional que prohíbe incluir impuestos municipales en facturas de luz y gas, en la factura del gas esto no se está cobrando. Por lo tanto, no resulta equitativo para quien no posee gas y depende exclusivamente de la electricidad.
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES

Artículo 60°. Por segundo año consecutivo no se actualizan los rangos de valuación que determinan la alícuota a pagar. Como consecuencia, a raíz de ello, seguramente más de un contribuyente cambiará de rango y deberá pagar una alícuota mayor.
También vemos que, por segundo año consecutivo, se mantienen los mismos años de fabricación/compra de los vehículos. Por ejemplo, en la tarifaria 2024 se había establecido que los vehículos mayores a 15 años de antigüedad quedaban exentos; hoy eso equivale a 17 años.
Algo similar ocurre con los mínimos.

Artículo 62°. Consideramos que se debe volver al vencimiento de la cuota única para marzo, igual que como sucede en la Provincia, por los mismos motivos ya señalados con respecto a inmuebles.

CONTRIBUCIÓN POR SERVICIO DE AGUA

Artículo 84°. Inciso A.4. Consumo excesivo de los usuarios del servicio no medido. Consideramos necesario ofrecer la posibilidad al contribuyente que no posee tarjeta de crédito de poder dividirlo en cuotas, como era en la tarifaria 2024 y anteriores.

VARIOS

Artículo 100°. Consideramos que la tasa de interés por mora debe bajarse, puesto que mantenerla en el 4% es excesivo, cuando la inflación proyectada mensualizada es menor. Además, ARCA —desde julio de este año— la redujo del 4% al 2,75%.

Falta foliado.

En base a las contribuciones que consideramos más significativas —CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES; CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS CLOACALES Y SANITARIOS; CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS; CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES; y CONTRIBUCIÓN POR SERVICIO DE AGUA—, entendemos que la única en la que realmente no hay un incremento real de tarifas es en la del agua.

En el resto, se trata de alícuotas y, en el caso de inmuebles, además, los mínimos se duplican. Y cuando corre la alícuota, esta se calcula sobre el valor fiscal que determina la Provincia.

El Ministro de Economía de la Provincia, Guillermo Acosta, reconoció que hay propiedades que verán una revaluación fiscal, no solo por mejoras, sino también por precio de la tierra, entorno, etc. Sin embargo, aclaró que, aunque una propiedad vea un incremento significativo del valor fiscal, el tope del aumento será del 29% (Fuente: CanalC – «Acosta confirma la revaluación de los inmuebles»).

En cuanto a la contribución por servicios cloacales y sanitarios, al estar atada a la contribución sobre inmuebles, sucederá lo mismo que lo mencionado anteriormente.

Respecto de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, se ajusta automáticamente, dado que es una alícuota sobre la facturación. Si bien en general es del 0,7% y el mínimo se mantiene, en general, en $11.500, ello solo aplica para quienes facturan menos de $1.642.000.

En lo relativo a la contribución que incide sobre automotores, acoplados y similares, también se trata de una alícuota sobre el valor del vehículo, por lo que se ajusta automáticamente. Sin perjuicio de ello, algunos contribuyentes verán aumentos adicionales por no haberse actualizado los rangos de valuación que determinan la alícuota: a mayor precio, mayor alícuota.

En conclusión, afirmar en los fundamentos de la ordenanza que no se van a incrementar las tasas constituye, en gran medida, una falacia. Como describimos, en la mayoría de las contribuciones sí habrá incrementos.

Por otro lado, hay que recordar que la tarifaria actual (la 2025) vino con un importante incremento respecto de la 2024, muy por encima de la inflación, con subas superiores al 200% (mira nuestra publicación con respecto a esto en «Tarifazo Municipal: Un golpe al bolsillo de los vecinos de Malagueño»). Por ello, resulta improcedente presentar esta tarifaria como una “tarifaria sin aumentos”, cuando en realidad los incrementos ya se aplicaron con creces el año anterior.

Para hablar verdaderamente de una tarifaria sin aumentos, deberían reducir, al menos, todas las alícuotas en un 30%, que es la inflación anual en que se estima cerrará este 2025.

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