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Presentamos, entre el bloque UNITE y mi bloque Córdoba Cambia, proyecto de ordenanza para que la Municipalidad de Malagueño adhiera a la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 10728 que crea el Programa «Córdoba Inclusiva» destinado a la formación y capacitación de los funcionarios y empleados público en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Esperemos que el resto de los Concejales acompañe el proyecto, sea rápidamente promulgada por el Ejecutivo Municipal y que como máximo a partir del 1º de enero del 2022 se comiencen a dictar las capacitaciones.

Cabe aclarar que el proyecto original fue compartido por la Señora Miryam Flamand de O Dis (Observatorio para el cuidado de la dignidad de las personas con discapacidad) de Alta Gracia, localidad en donde el O Dis presentó el proyecto y fue aprobado por el HCD de Alta Gracia.

Aclaracion importante

Las transcripciones como los documentos aquí disponibles, no son oficiales y pueden contener errores de tipeo o escaneado. En caso de requerir copia de algún documento oficial, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Este documento es un proyecto de ordenanza, no es una ordenanza. Los proyectos de ordenanza en caso de haber sido aprobados pueden haber sufrido cambios. Si usted requiere una ordenanza, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

ADJUNTOS

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Proyecto de Ordenanza

Adhesión a la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 10.728

VISTO

La Ley Nacional Nº 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

La Ley Nacional Nº 27.044 que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley de la Provincia de Córdoba Nº 10.728 que crea el Programa “Córdoba Inclusiva”, y;

CONSIDERANDO

La necesidad de incluir a las personas con discapacidad y promover sus derechos de acuerdo a lo que propone la convención internacional de derechos de las personas con discapacidad Ley Nacional Nº 26.378, con jerarquía constitucional por medio de la Ley Nacional Nº 27.044, que dicha convención y cada uno de sus artículos se basan en los siguientes principios rectores:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. La no discriminación;
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. La igualdad de oportunidades;
  6. La accesibilidad;
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Que muchas veces el conjunto de desconocimientos, prejuicios y viejas prácticas de salud, sostenidas en modelos hegemónicos, se combinan y convierten en las barreras para la inclusión de las personas con discapacidad.

Que es necesario que desaparezcan las barreras sociales que se ponen a las personas con discapacidad.

Que la falta de accesibilidad física impide que las Personas con Discapacidad puedan acceder a edificios, o a desplazarse por la ciudad.

Que la UNESCO propuso el 3 de diciembre de 2020 “Reconstruir mejor: hacia un mundo post COVID-19 inclusivo, accesible y sostenible por, para y con las personas con discapacidad”.

Que la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 10.728 crea el programa “Córdoba Inclusiva” destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Que la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 10.728, en su artículo 12º invita a comunas y municipios a adherir a la misma.

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DE DELIBERTANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial 10.728, Programa “Córdoba Inclusiva” destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

ARTICULO 2º: Gírese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2021.

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