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Presentamos en conjunto con el bloque UNITE, proyecto de ordenanza por la cual la Municipalidad de Malagueño Adhiere a la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 10.758, de Adhesión a Ley Nacional Nº 27.592, “Ley Yolanda de Capacitación Obligatoria en la Temática de Ambiente, con Perspectiva de Desarrollo Sostenible, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, para su tratamiento y aprobación.

#LeyYolanda
#CuidemosElAmbiente
#ActivandoMalagueño

Aclaracion importante

Las transcripciones como los documentos aquí disponibles, no son oficiales y pueden contener errores de tipeo o escaneado. En caso de requerir copia de algún documento oficial, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Este documento es un proyecto de ordenanza, no es una ordenanza. Los proyectos de ordenanza en caso de haber sido aprobados pueden haber sufrido cambios. Si usted requiere una ordenanza, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

ADJUNTOS

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Proyecto de Ordenanza

ADHIERE A LA LEY PROVINCIAL Nº 10.758, DE ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 27.592, “LEY YOLANDA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE AMBIENTE, CON PERSPECTIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”

VISTO

El perfil productivo principalmente minero, industrial, comercial e inmobiliario/urbanístico de la ciudad de Malagueño, y la necesidad de formar y capacitar a todos los funcionarios y agentes municipales en la temática ambiental para un desarrollo sostenible de la ciudad.

Que así lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 41, en el que reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y la obligación de preservarlo, disponiendo que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que la problemática ambiental representa una de las mayores preocupaciones que enfrentamos a nivel global en general, de nuestra ciudadanía y este HCD en particular. Además, la contaminación, degradación de la biodiversidad y el cambio climático afectan de manera significativa nuestra calidad de vida, impactando en la salud, la alimentación y la economía de todas las sociedades.

Que la Ley Nacional N° 27.592 en su Art. 2, establece la “… Capacitación obligatoria en ambiente. (…) con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación…”

Que el nombre que se le ha dado a la ley nacional, es un homenaje a Yolanda Ortíz, quien fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, organismo creado en 1973 por el entonces Presidente Juan Domingo Perón.

Que Yolanda Ortíz, Doctora en Ciencias Químicas, promovía el paradigma de la complejidad, entendiendo que lo ambiental es tanto un tema ecológico como social, económico y político y que por lo tanto requiere de un abordaje integral, interdisciplinario y participativo. También fue una ferviente militante de la educación ambiental como condición indispensable para alcanzar un desarrollo sustentable. Yolanda entendía que la educación ambiental tenía un valor estratégico para cambiar nuestra visión del desarrollo y los hábitos de degradación de la naturaleza.

CONSIDERANDO

Que la Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó con fuerza de Ley Nº 10.758, adhesión provincial a dicha norma nacional e invita en su “… Artículo 6º.- Invitase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley…”.

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DE DELIBERTANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

Articulo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Malagueño a la Ley Provincial Nº 10.758, de adhesión a Ley Nacional Nº 27.592 “LEY YOLANDA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE AMBIENTE, CON PERSPECTIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

Articulo 2º: En el marco de lo establecido en el artículo anterior, la Asesoría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaria de Gobierno, o el organismo que la sustituya en sus competencias será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que debe implementar y coordinar la capacitación y formación de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional Nº 27.592 -Ley Yolanda, la Ley Provincial Nº 10.758 y la presente ordenanza.

Articulo 3º: La Autoridad de Aplicación, entre otras obligaciones, debe:

a) Diseñar el contenido de las capacitaciones, el que será actualizado periódicamente a los fines de adecuar la temática e incorporar los conocimientos y prácticas de base científica que surjan en el futuro;

b) Crear en su página web un acceso público para difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza por parte de los sujetos alcanzados por la misma, elaborando un informe semestral al respecto;

c) Publicar en su página web una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortíz, destacando su compromiso político, científico, social y ambiental, y

d) Celebrar convenios ad referéndum del HCD, con universidades, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y privado a los fines de garantizar el cumplimiento de esta norma.

Articulo 4º: La capacitación debe contener, entre otros temas, los siguientes:
a) Bosque nativo; b) Cambio climático; c) Desarrollo sostenible; d) Derecho ambiental; e) Economía circular y reciclaje; f) Eficiencia energética; g) Gestión de residuos sólidos urbanos; h) Impacto ambiental de las políticas públicas; i) Preservación de áreas protegidas y recursos hídricos (Normas y procedimientos locales: de seguridad del agua para consumo humano, vigilancia y control de la calidad y gestión de los recursos hídricos); j) Problemáticas ambientales (explotación minera, con especial énfasis en explotaciones a cielo abierto, incendios, desmonte, efluentes urbanos e industriales, entre otras), k) Recursos naturales y biodiversidad, y l) Urbanismo Sostenible.

Articulo 5º: En caso de devengar erogaciones, el cumplimento de la presente ordenanza, impútese a la partida Nº 01.01.001.03.02, “Otros Gastos de Personal”.

Articulo 6º: Gírese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2021.

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