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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza para la creación de espacios denominados PLAZAS ACCESIBLES.

El objetivo de este proyecto de ordenanza es crear plazas accesibles en el ejido municipal de Malagueño, brindando espacios adaptados para todas las personas con discapacidades físicas o de movilidad, desde niños hasta adultos mayores.

La iniciativa busca fomentar la inclusión y la igualdad, garantizando que todos puedan disfrutar de estos espacios recreativos de manera segura y cómoda. Esto contribuye al desarrollo de habilidades sociales y a la concientización sobre la diversidad y la accesibilidad, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de Malagueño.

ADJUNTOS

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Aclaracion importante

Las transcripciones como los documentos aquí disponibles, no son oficiales y pueden contener errores de tipeo o escaneado. En caso de requerir copia de algún documento oficial, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Este documento es un proyecto de ordenanza, no es una ordenanza. Los proyectos de ordenanza en caso de haber sido aprobados pueden haber sufrido cambios. Si usted requiere una ordenanza, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Estados:

23/04/2024: Recibido por el HCD

02/05/2024: Ingresa en el Orden del día de la sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad se resuelve pasarlo a comisión especial. Ver Acta N° 2026/2024.

Proyecto de Ordenanza

Creación de espacios denominados PLAZAS ACCESIBLES

VISTO

Que la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad consideran que el juego, la recreación y el deporte son una necesidad común a todos;

Que el Art. 30 de la Convención sobre las Personas con Discapacidad establece el Principio de participación en la vida cultural, actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte; y

CONSIDERANDO

Que el juego, además de ser un Derecho de la Infancia, contribuye muy positivamente al desarrollo psicomotriz y emocional, especialmente en niños que presentan cierta discapacidad en este ámbito, mejorando favorablemente su progreso, Y si se hace en Parques Infantiles, en compañía de otros niños, además, estimula sus habilidades sociales de forma lúdica;

Que con este proyecto de ordenanza, buscamos transformar todos los parques y plazas del ejido municipal en espacios accesibles para todos los niños. Esto incluye la instalación de hamacas accesibles para niños con discapacidad física, movilidad reducida, problemas de estabilidad o que utilizan sillas de ruedas, entre otros;

Que es necesario un espacio que permita a los niños con discapacidad disfrutar de su tiempo de recreación en igualdad de condiciones y que actúe como elemento integrador, fomentando la concientización de los demás niños;

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

Creación de espacios denominados PLAZAS ACCESIBLES

Artículo 1º: Créase los espacios denominados Plazas Accesibles en las Plazas que se encuentran dentro del ejido municipal de Malagueño.

Artículo 2º: Los espacios a los que se hace referencia en el artículo anterior incorporarán los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y contarán con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo.

Artículo 3º: Adecúense las plaza para que al menos uno de cada dos elementos de juego sean diseñados, fabricados y dispuestos bajo criterio de accesibilidad (conjunto de elementos para que personas con discapacidad puedan desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con seguridad).

Artículo 4º: Las áreas de juegos no deberán tener desniveles, permitiendo el desplazamiento accesible para las personas con dificultades de movilidad. Los juegos deberán estar en zonas libres de obstáculos, facilitando de esta manera la accesibilidad y evitando accidentes por tropiezos.

Artículo 5º: Las rampas de acceso a las plazas accesibles deben ser de pavimento antideslizante y posibles de detectar por todos a partir de cambios de textura y color. Para facilitar el escurrimiento del agua en rampas exteriores se realizaran ranuras en forma de espina de pez. Si la rampa cuenta con derrames laterales libres, éstos deben estar protegidos por barandas continuas a ambos lados, y en su lado libre llevará un zócalo de altura mínima igual a diez centímetros (10cm.), medido sobre el plano de la rampa, para impedir el riesgo de que se deslicen hacia fuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas. La distancia máxima a recorrer sin descansos es de seis metros (6m.). Las pendientes en función de la altura a salvar, serán las siguientes:

Relación
h/l

Porcentaje

Altura a salvar
(m)

Observaciones

1:8

12,50%

< 0,075

sin descanso

1:10

10,00%

0,075 < 0,200

1:12

8,33%

0,200 < 0,300

1:12,5

8,00%

0,300 < 0,500

1:16

6,25%

0,500 < 0,750

con descanso

1:16,6

6,00%

0,750 < 1,000

1:20

5,00%

1,000 < 1,400

1:25

4,00%

1,400

Artículo 6º: Las zonas de desplazamiento, donde se requiera efectuar cambios de dirección con sillas de ruedas deberán tener una superficie de un metro con cincuenta centímetros (1,50m) por un metro con cincuenta centímetros (1,50m).

Artículo 7º: Realícense ajuste razonables en las plazas, espacios o áreas existentes, entendiéndose como tales a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 8º: Los funcionarios y empleados municipales afectados al diseño y ejecución de las obras de adecuación de plazas o de creación de las plazas accesibles deberán tener realizada y aprobada la capacitación de acuerdo a los establecido en la ordenanza N° por la cual la Municipalidad de Malagueño adhiere a la Ley Provincial N° 10.728, Programa “Córdoba Inclusiva” destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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