Concejal de Malagueño 2019-2027
Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, y tambien junto al Bloque de Hacemos Unidos por Córdoba, representado por Viviana Montironi, presentamos un Proyecto de Ordenanza por la cual se crea los Institutos de Participación Ciudadana y Formación Democrática: “La Banca del Vecino”, “Banca Joven” y “Programa Municipal de Simulación Parlamentaria”
¿Te imaginás sentarte en el Concejo Deliberante y plantear en primera persona los proyectos para tu barrio? Presentamos una propuesta para que los vecinos y jóvenes tengan voz directa en cada sesión: representar no significa monopolizar la palabra, sino escuchar a la comunidad de frente y sin intermediarios.
Mediante la «Banca del Vecino», la «Banca Joven» y la simulación parlamentaria en escuelas, buscamos que las nuevas generaciones aprendan debatiendo y generen ordenanzas reales. Abrir las puertas del Concejo tiene costo cero y moderniza Malagueño. ¡Conocé la iniciativa y sumá tu voz!
Estados:
01/09/2026: Recibido por Secretaria del HCD.
VISTO
Los artículos 14, 33, 75 inciso 22 y 123 de la Constitución Nacional; los artículos 1, 3, 8, 9, 19 inciso 9, 180, 186 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Córdoba; el artículo 30 incisos 6, 29 y 30 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102; los antecedentes parlamentarios registrados en este cuerpo respecto a las iniciativas de participación vecinal; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional consagra en su artículo 14 el derecho inalienable de todos los habitantes a peticionar ante las autoridades, garantía reforzada por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22, los cuales resguardan el derecho ciudadano a intervenir en el manejo de los asuntos de interés público;
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba establece taxativamente en su artículo 3 que la soberanía popular se ejerce a través de los representantes «y, por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Constitución establece», ordenando al Estado en sus artículos 8 y 9 promover activamente las condiciones sociales e institucionales para hacer efectiva una democracia pluralista y participativa;
Que el artículo 19 inciso 9 de la Constitución provincial instituye el derecho explícito de peticionar ante los poderes públicos y recibir una respuesta fundada en tiempo oportuno;
Que el artículo 180 de la Constitución Provincial consagra la autonomía municipal y reconoce al Municipio como una comunidad natural asentada sobre la convivencia, lo que fundamenta la necesidad de estructurar mecanismos institucionales de proximidad entre la comunidad y sus órganos de gobierno;
Que la Ley Orgánica Municipal N° 8102, en su artículo 30 inciso 6, faculta de modo expreso a este Honorable Concejo Deliberante para reglamentar la organización y funcionamiento de los institutos de participación ciudadana, complementándose con las atribuciones de autorregulación normativa previstas en los incisos 29 y 30 del mismo plexo legal;
Que los antecedentes parlamentarios de este Honorable Concejo Deliberante registran iniciativas legislativas y solicitudes de pronto tratamiento formalmente presentadas por miembros del Cuerpo, dirigidas a instituir canales reglamentados de expresión directa para la comunidad durante las sesiones ordinarias, proyectos que ameritan un marco normativo integral y superador de cualquier reparo procedimental;
Que es deber de este cuerpo deliberativo aclarar que los institutos de democracia semidirecta no vulneran, reemplazan ni menoscaban la potestad de representación popular de los concejales en ejercicio; por el contrario, la jerarquizan al dotarla de diagnósticos directos y aportes técnicos emanados de la propia comunidad, delimitando con absoluta claridad que la participación vecinal confiere únicamente derecho a voz, reservando de manera indelegable el derecho a voto y la sanción de las normas a los ediles electos;
Que si bien el régimen normativo prevé el mecanismo de Iniciativa Popular, los rigurosos requisitos burocráticos y temporales para la recolección y homologación de firmas de padrón desalientan la resolución expedita de inquietudes cotidianas de los vecinos y entidades de la sociedad civil;
Que resulta imperativo para el fortalecimiento democrático de Malagueño promover el protagonismo de las nuevas generaciones, creando un ámbito específico denominado “Banca Joven” y estableciendo el “Programa Municipal de Simulación Parlamentaria: El Concejo en las Escuelas”, dotando a los estudiantes de herramientas prácticas de deliberación, técnica legislativa y formación en valores republicanos;
Que la instrumentación de estos institutos demanda exclusivamente orden reglamentario, apego al principio republicano de máxima publicidad y voluntad institucional de apertura cívica, revistiendo un costo financiero nulo para las arcas municipales;
Por todo ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERTANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I: CREACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º: CREACIÓN Y OBJETO. Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Malagueño el instituto de participación ciudadana denominado “La Banca del Vecino”, cuyo objeto es brindar un espacio formal, ordenado y transparente para que los vecinos y entidades intermedias expongan personalmente inquietudes, reclamos, proyectos y opiniones fundadas sobre temas de competencia local y de interés público.
ARTÍCULO 2º: NATURALEZA Y LÍMITES DEL INSTITUTO. La intervención de los ciudadanos o representantes institucionales a través de la Banca del Vecino confiere exclusivamente derecho a voz, sin derecho a voto ni a tomar parte en las votaciones o deliberaciones reglamentarias de los concejales. Su implementación no altera ni restringe las competencias, atribuciones y deberes que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Municipal confieren a los miembros del Cuerpo Deliberativo.
CAPÍTULO II: LEGITIMACIÓN Y ADMISIBILIDAD TEMÁTICA
ARTÍCULO 3º: SUJETOS LEGITIMADOS. Podrán acceder al uso de la Banca del Vecino:
ARTÍCULO 4º: ALCANCE TEMÁTICO. La exposición en la Banca del Vecino podrá versar sobre:
ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES TAXATIVAS. Quedan terminantemente excluidos de tratamiento en la Banca del Vecino:
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DESARROLLO EN SESIÓN
ARTÍCULO 6º: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La solicitud para la utilización del espacio se formalizará mediante nota dirigida a la Presidencia del HCD, ingresada por Mesa de Entradas con un mínimo de diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria pretendida, consignando:
ARTÍCULO 7º: VERIFICACIÓN FORMAL Y PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA. La Comisión de Interpretación, Asuntos Institucionales y Reglamento, o la que ejerza tales competencias, examinará exclusivamente el cumplimiento de los recaudos formales fijados en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Ordenanza. Queda expresamente vedada la censura previa, el rechazo fundado en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o la discrepancia política e ideológica respecto al fondo del tema propuesto.
ARTÍCULO 8º: CONVOCATORIA Y ORDEN DE MÉRITO. Dictaminada la admisibilidad formal, la Presidencia notificará al interesado la fecha y hora de la sesión ordinaria asignada con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Las solicitudes aprobadas se sustanciarán con estricto criterio cronológico de ingreso, conforme al asiento respectivo en el Libro de Registro de la Banca del Vecino.
ARTÍCULO 9º: DESARROLLO DE LA EXPOSICIÓN. La utilización de la Banca del Vecino tendrá lugar como primer punto del Orden del Día de las Sesiones Ordinarias del Cuerpo:
ARTÍCULO 10º: CURSO PARLAMENTARIO Y TRAZABILIDAD. Cumplida la exposición y las eventuales aclaraciones, la Presidencia girará de manera automática la versión taquigráfica íntegra y los antecedentes aportados a la/s Comisión/es de trabajo legislativo correspondiente/s según la materia. La Comisión receptora deberá emitir dictamen o informe respecto al tema planteado dentro de un plazo perentorio de sesenta (60) días corridos, comunicando lo resuelto al solicitante para garantizar la efectiva respuesta a la petición efectuada.
CAPÍTULO IV: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA “BANCA JOVEN”
ARTÍCULO 11º: CREACIÓN DE LA BANCA JOVEN. Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el instituto denominado «La Banca Joven», orientado a promover el involucramiento cívico, la expresión directa y el tratamiento prioritario de los temas que atañen a las juventudes de Malagueño.
ARTÍCULO 12º: DESTINATARIOS Y REQUISITOS. Podrán acceder al uso de la Banca Joven:
ARTÍCULO 13º: FRECUENCIA Y PROCEDIMIENTO. La Banca Joven se habilitará al menos una (1) vez al mes dentro del período de sesiones ordinarias del Cuerpo Deliberativo, rigiéndose su trámite de solicitud, admisibilidad, tiempo de uso y giro a comisiones por las prescripciones procedimentales establecidas para la Banca del Vecino en los Capítulos II y III de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V: PROGRAMA MUNICIPAL DE SIMULACIÓN PARLAMENTARIA
ARTÍCULO 14º: CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el “Programa Municipal de Simulación Parlamentaria: El Concejo en las Escuelas”, bajo la dependencia y coordinación institucional de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en articulación con las dependencias educativas pertinentes del Municipio de Malagueño.
ARTÍCULO 15º: OBJETIVOS Y ALCANCE. Serán objetivos principales del Programa:
ARTÍCULO 16º: DINÁMICA DE IMPLEMENTACIÓN Y SESIÓN ANUAL. La implementación en las sesiones se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO, INCOMPATIBILIDADES Y VEDA ELECTORAL
ARTÍCULO 17º: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RESPONSABILIDAD. El expositor será responsable civil y penalmente por las manifestaciones que formule durante el uso de la banca. Deberá guardar en todo momento el debido respeto hacia las investiduras parlamentarias y las normas del debate. Ante inconductas graves o desobediencia manifiesta al orden reglamentario, la Presidencia podrá efectuar llamadas al orden y, en caso de reincidencia, revocar inmediatamente el uso de la palabra y dar por finalizada la participación.
ARTÍCULO 18º: INCOMPATIBILIDADES. Quedan expresamente inhabilitados para utilizar la Banca del Vecino y la Banca Joven:
ARTÍCULO 19º: VEDA ELECTORAL. Suspéndase la sustanciación de la Banca del Vecino y de la Banca Joven durante los cuarenta y cinco (45) días corridos previos a la fecha fijada para cualquier acto electoral de orden municipal, provincial o nacional.
CAPÍTULO VII: PUBLICIDAD, INCORPORACIÓN REGLAMENTARIA Y CLÁUSULAS FINALES
ARTÍCULO 20º: DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD OFICIAL. Las intervenciones en la Banca del Vecino y la Banca Joven serán transmitidas en directo y alojadas de manera íntegra y accesible en los portales digitales oficiales y canales audiovisuales del Honorable Concejo Deliberante, en concordancia con los principios de transparencia activa y gobierno abierto.
ARTÍCULO 21º: GRATUIDAD. El trámite y la utilización de los espacios regulados por la presente Ordenanza serán de carácter estrictamente gratuito para los participantes, no demandando gastos extraordinarios de funcionamiento al erario público.
ARTÍCULO 22º: ADECUACIÓN REGLAMENTARIA. Incorpórase el texto dispositivo de la presente Ordenanza como Capítulo Especial dentro del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Malagueño, encomendándose a la Presidencia la adecuación de las actas y registros administrativos en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde su promulgación.
ARTÍCULO 23º: DE FORMA. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.
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