Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza por la cual se modifica la Ordenanza N° 1051/2011 que establece el Régimen Electoral Municipal de la Ciudad de Malagueño

El objetivo es regular los comicios locales cuando no se realicen de manera simultánea con elecciones provinciales. La iniciativa impulsa una modernización indispensable a través de dos ejes centrales: garantizar el derecho al Voto Joven voluntario desde los 16 años e implementar la Boleta Única de Sufragio (BUS) como instrumento oficial de votación.

Esta reforma alinea a nuestra ciudad con los estándares de calidad democrática y transparencia vigentes hace años en la Provincia de Córdoba (Ley 9571) e incorporados a nivel nacional (Ley 27.781). Con este sistema se eliminan prácticas distorsivas, se garantiza la equidad entre todas las fuerzas políticas, se reduce drásticamente el gasto y el impacto ambiental del papel, y se devuelve la centralidad al vecino con un mecanismo ágil, claro y seguro.

Estados:

11/08/2026: Recibido por Secretaria del HCD.

13/08/2026: En la Sesión Ordinaria del día de la fecha, toma estado parlamentario y pasa a comisión.

Proyecto de Ordenanza

Modifica la Ordenanza N° 1051/2011 que establece el Régimen Electoral Municipal de la Ciudad de Malagueño.

VISTO

La Ordenanza N° 1051/2011 que establece el Régimen Electoral Municipal de la Ciudad de Malagueño; la Ley Provincial N° 8102 de Municipios y Comunas; el Código Electoral de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9571); la Ley Nacional N° 26.774 de Ciudadanía Argentina; y la reciente sanción de la Boleta Única de Papel a nivel nacional (Ley N° 27.781); y

CONSIDERANDO

Que según la Ley Provincial 8102, en su artículo 30 inciso 12, es atribución exclusiva de este Concejo Deliberante dictar la ordenanza referida al régimen electoral municipal, ejerciendo así la autonomía política y administrativa de nuestra ciudad.

Que nuestra comunidad debe actualizar su normativa para no quedar relegada frente a los avances democráticos provinciales y nacionales, asegurando que los procesos de elección local reflejen los estándares más altos de transparencia y participación ciudadana.

Que es imperioso armonizar nuestra legislación con el «Voto Joven» vigente en la Nación y en la Provincia de Córdoba, permitiendo que los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años participen activamente en la elección de sus autoridades locales, fomentando la conciencia cívica desde temprana edad de manera voluntaria.

Que el sistema de boletas partidarias múltiples traslada a los partidos políticos la carga desproporcionada de imprimir, distribuir y custodiar los votos, generando una desigualdad estructural que perjudica a las fuerzas con menores recursos económicos y logísticos.

Que con la implementación de la Boleta Única de Sufragio (BUS), el Estado Municipal asume la responsabilidad de garantizar que la oferta electoral completa esté disponible en cada mesa de votación, eliminando la dependencia de los partidos respecto de la presencia física de fiscales para cuidar sus boletas.

Que este sistema devuelve la centralidad al elector, permitiéndole visualizar la oferta completa de candidatos de manera simultánea, clara y sencilla en un solo instrumento, evitando la atomización y confusión que genera el exceso de papeles en el cuarto oscuro.

Que la Boleta Única de Sufragio elimina prácticas distorsivas, asegurando que la voluntad del ciudadano sea auténticamente libre y no condicionada por la disponibilidad física de una boleta determinada.

Que la impresión de millones de boletas que terminan convertidas en desecho representa un gasto público innecesario y un daño ambiental evitable, mientras que la BUS reduce drásticamente el uso de papel al imprimirse apenas un porcentaje superior al padrón electoral.

Que a fin de evitar discrecionalidades por parte de la autoridad de turno, se establecen en la norma parámetros rígidos de diseño, tipografía y dimensiones, asegurando que cada fuerza política y cada candidato reciban un trato visual idéntico y equitativo.

Que la transición hacia este sistema constituye un compromiso fiscal del Estado Municipal, el cual debe asegurar el financiamiento total de la impresión para que la solvencia económica de una agrupación no sea jamás un impedimento para el ejercicio de los derechos políticos.

Que la planificación de los gastos electorales debe ser realizada con antelación, integrando en el Presupuesto General de Gastos las partidas necesarias para que la Junta Electoral Municipal pueda ejecutar su cometido con total independencia y sin depender de transferencias discrecionales.

Que al ser el Estado el único impresor del material electoral, se elimina el gasto duplicado y excesivo que anteriormente recaía en cada partido, resultando en un sistema que, además de ser más justo, es globalmente menos costoso para el conjunto de la sociedad.

Que la implementación de boxes o cabinas de votación en lugar del cuarto oscuro tradicional garantiza el secreto del sufragio y agiliza la circulación de los electores en los establecimientos educativos.

Que la incorporación de plantillas en alfabeto Braille asegura el derecho al voto autónomo y secreto de las personas con discapacidad visual, promoviendo una democracia verdaderamente inclusiva.

Que municipios de nuestra provincia ya han implementado con éxito este sistema, demostrando que facilita la tarea de las autoridades de mesa, agiliza cualitativamente el escrutinio y otorga una mayor legitimidad política a los resultados finales.

Que la presente reforma pretende ser un instrumento capaz de provocar el cambio necesario para construir un sistema político participativo, al servicio de la ciudadanía y alejado de intereses personales o de coyuntura política.

Por todo ello;

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso a) del artículo 2° de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“a) De los ciudadanos desde los dieciséis (16) años de edad, con domicilio real en el Municipio.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Los menores de dieciocho (18) y los mayores de setenta (70) años de edad.”

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6º: A los fines de la elección, la Junta Electoral Municipal requerirá al Registro Nacional de Electores la remisión del último padrón electoral confeccionado correspondiente al Distrito Malagueño con las novedades registradas en las oficinas del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que deberá incluir a las personas que cumplan los dieciséis (16) años de edad hasta el día mismo de los comicios.”

ARTÍCULO 4º: Incorpórese como artículo 8° bis a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 8º bis: La Junta Electoral Municipal debe disponer que el padrón definitivo al que se refiere el artículo 8° de esta Ordenanza se pueda consultar vía Internet (página web) por los electores, con resguardo de seguridad a fin de impedir su vulnerabilidad y de conformidad a la legislación vigente.”

ARTÍCULO 5º: Modifíquese el Capítulo IV de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará denominado de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV – OFICIALIZACION DE LA BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO”

ARTÍCULO 6º: Modifíquese el artículo 26° de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26º: Oficializadas las listas de candidatos, la Junta Electoral Municipal ordenará confeccionar con veinte (20) días de antelación a la elección un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas en esta ordenanza.”

ARTÍCULO 7º: Incorpórese como artículo 26° bis a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 26º bis: La Boleta Única de Sufragio estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color gris de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente cinco milímetros (5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos. Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan:

    • La primera de fondo negro con letras blancas, en la que se incluirá lo siguiente:
      1. Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos, y el nombre del partido, alianza o confederación política;
      2. El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política;y
      3. Un casillero en blanco para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos;
    • La segunda columna con el apellido y nombre completos y fotografía color del candidato a intendente y con el apellido y nombre completos de los candidatos a concejales titulares y suplentes;
    • La tercer columna con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a miembros del tribunal de cuentas municipal.

Las columnas a las que se hace referencia en el inciso b) y c) también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.”

ARTÍCULO 8º: Incorpórese como artículo 26° ter a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 26º ter: La Boleta Única de Sufragio debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño:

    • Anverso: 1. La fecha en que la elección se lleva a cabo; 2. La individualización de la sección y circuito electoral; 3. La indicación del número de mesa, y 4. La identificación de las columnas: “VOTO LISTA COMPLETA”, “INTENDENTE Y CONCEJALES” y “TRIBUNAL DE CUENTAS”.
    • Reverso: 1. Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas; 2. Las instrucciones para la emisión del voto, y 3. La indicación gráfica de los pliegues para su doblez.
    • La impresión será en idioma español, con letra de estilo “palo seco” o también denominada “san serif”, de tamaño tres (3) de mínima, en papel no transparente, pudiendo resaltarse en mayor tamaño el apellido y nombre del candidato a Intendente Municipal y de los tres primeros candidatos a concejales titulares;
    • Tendrá una dimensión no inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultada la Junta Electoral Municipal a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos, alianzas o confederaciones políticas que intervengan en la elección; y
    • Al doblarse en cuatro (4) partes por los pliegues demarcados debe pasar fácilmente por la ranura de la urna.

La Junta Electoral Municipal, por resolución, podrá modificar las pautas de diseño establecidas en el presente artículo, sin alterar el espíritu de la Boleta Única de Sufragio cuando la cantidad de partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen en la elección lo hagan aconsejable o cuando el acto electoral deba realizarse como consecuencia del ejercicio de los institutos de democracia semidirecta.”

ARTÍCULO 9º: Incorpórese como artículo 26° quater a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 26º quater: La Junta Electoral Municipal dispondrá también la confección de plantillas idénticas a las mencionadas en los artículos 26° bis y 26° ter de la presente Ordenanza, en papel transparente y alfabeto Braille, fáciles de colocar por sobre la Boleta Única y con ranuras sobre los casilleros, para que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su opción electoral. Habrá ejemplares de este tipo en todos los centros de votación, para los electores que las soliciten.”

ARTÍCULO 10º: Incorpórese como artículo 26° quinquies a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 26º quinquies: La Junta Electoral Municipal determinará el orden de ubicación de las filas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas mediante un sorteo público. Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas formarán parte del sorteo. Si resueltas las cuestiones recursivas alguna fuerza política quedase fuera del proceso, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo, a fin de evitar espacios en blanco.”

ARTÍCULO 11º: Modifíquese el artículo 27° de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27º: Elaborado el modelo de Boleta Única de Sufragio, la Junta Electoral Municipal lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas y fijará una audiencia a los fines de receptar las observaciones que formulen las fuerzas políticas participantes, las que son resueltas previa vista al observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, la Junta Electoral Municipal aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la Boleta Única de Sufragio oficializada, que será la única válida para la emisión del voto”

ARTÍCULO 12º: Incorpórese como artículo 27° bis a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 27º bis: La Junta Electoral Municipal hará publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Malagueño, en la página Web de la Municipalidad, en las redes sociales de la Municipalidad, y en los medios de comunicación local y aquellos con incidencia en la zona, los facsímiles de la Boleta Única de Sufragio con las cuales se sufragará.”

ARTÍCULO 13º: Incorpórese como artículo 27° ter a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 27º ter: La impresión de las Boletas Únicas de Sufragio, del afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran la Boleta Única de Sufragio y las actas de escrutinio y cómputo, es potestad exclusiva de La Junta Electoral Municipal, el que adoptará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de dicha documentación.”

ARTÍCULO 14º: Incorpórese como artículo 27° quater a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 27º quater: La Junta Electoral Municipal mandará a imprimir las Boletas Únicas de Sufragio en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición. En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas de Sufragio que de electores habilitados, cifra a la que se le adicionará el porcentaje establecido en el párrafo anterior para reposición.”

ARTÍCULO 15º: Incorpórese como artículo 27° quinquies a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 27º quinquies: Los modelos de Boleta Única de Sufragio a utilizarse en cada circuito electoral deben estar impresos con una antelación no menor a los quince (15) días del acto comicial, a fin de permitir su difusión pública para conocimiento del electorado.”

ARTÍCULO 16º: Incorpórese como artículo 27° sexies a la Ordenanza 1051/2011, el siguiente:

“Artículo 27º sexies: El costo total que derive de la impresión, diseño, seguridad y distribución de la Boleta Única de Sufragio, así como de la documentación complementaria (afiches de exhibición, actas de escrutinio y plantillas Braille), será de cargo exclusivo del Estado Municipal.”

ARTÍCULO 17º: Modifíquese el inciso a) del artículo 29° de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Admitir reuniones de electores, publicidad de candidatos y difusión de propaganda, en un radio de 100 metros alrededor de las escuelas donde se desarrolle los comicios.”

ARTÍCULO 18º: Modifíquese el inciso 2) del artículo 36° de la Ordenanza 1051/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“2) El número de sufragantes consignados en el acta, o en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiera en cinco (5) o más del número de Boletas Únicas de Sufragio utilizadas.”

ARTÍCULO 19º: En caso que las elecciones municipales sean convocadas el mismo día que las elecciones provinciales, se aplicará en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial N° 9571.

ARTÍCULO 20º: Deróguense los artículos 41° y 42° de la Ordenanza 1051/2011.

ARTÍCULO 21º: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.

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