Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos un Proyecto de Ordenanza por la cual se crea el Programa Municipal de «Presupuesto Participativo de Malagueño» y el Subprograma de «Presupuesto Participativo Joven»

¿Te imaginás decidir qué obras necesita tu barrio con presupuesto garantizado? Presentamos un proyecto para que vecinos e instituciones de Malagueño puedan proponer iniciativas y votar de forma directa y transparente a través de CiDi las prioridades de la ciudad.

Además, incorporamos el Presupuesto Participativo Joven para que las juventudes tengan sus propios recursos e impulsen proyectos en deporte, cultura y tecnología. Una ordenanza con reglas claras que cuida a cada barrio y asegura que lo votado por los vecinos se haga realidad.

Estados:

01/09/2026: Recibido por Secretaria del HCD.

Proyecto de Ordenanza

Programa Municipal de «Presupuesto Participativo de Malagueño» y el Subprograma de «Presupuesto Participativo Joven»

VISTO

La necesidad de institucionalizar y consolidar mecanismos permanentes de democracia participativa, modernización administrativa, equidad territorial, transparencia fiscal y participación de la ciudadanía en las decisiones en el ámbito del Municipio de Malagueño;

La experiencia acumulada en diversos municipios de la Provincia de Córdoba en materia de Presupuesto Participativo y Presupuesto Participativo Joven; y las atribuciones conferidas a este Cuerpo Deliberativo por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Provincia de Córdoba consagra en su Artículo 180 la autonomía plena de los municipios, garantizando la facultad de regular la gestión de sus recursos financieros y promover la activa participación de sus vecinos en la definición de las prioridades de la comunidad;

Que la Ley Orgánica Municipal N° 8102 encomienda a los gobiernos locales la obligación de atender a las necesidades comunes de la población, promoviendo la integración de las organizaciones de la sociedad civil, Centros Vecinales e instituciones comunitarias en la gestión pública local;

Que el Presupuesto Participativo es un instrumento de redistribución equitativa de los recursos públicos, eficiencia en el gasto de capital y fortalecimiento del tejido social y del sentido de pertenencia territorial en cada uno de los barrios y zonas que integran la localidad de Malagueño;

Que para afianzar la solidaridad comunitaria e integrar la trama urbana local, resulta conveniente estructurar el sistema electoral bajo la modalidad de Distrito Único Municipal, permitiendo que todas las vecinas y vecinos habilitados puedan conocer y votar por las propuestas que consideren más valiosas para el desarrollo integral de Malagueño;

Que a los fines de evitar la concentración recurrente de fondos en los barrios de mayor densidad demográfica y proteger el derecho al desarrollo equitativo de los sectores y barrios con menor población, es indispensable incorporar reglas de dispersión territorial que impidan la acumulación de múltiples obras en un solo sector durante el mismo ejercicio fiscal, así como criterios de alternancia y rotación interanual obligatoria;

Que la participación directa de las juventudes requiere de un tratamiento específico e intencional que reconozca su capacidad crítica y transformadora, impulsando el Presupuesto Participativo Joven como un espacio formativo en ciudadanía, responsabilidad pública y diseño de políticas locales orientadas al desarrollo cultural, ambiental, deportivo y tecnológico;

Que resulta imprescindible dotar al proceso de herramientas tecnológicas transparentes e inalterables que garanticen que la votación de los proyectos sea efectuada exclusivamente por personas con domicilio real en Malagueño, bajo el principio estricto de «un ciudadano, un voto»;

Que la plataforma de identidad digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, Ciudadano Digital (CiDi), actualmente integrada en las operaciones de cobro y reclamos de la Municipalidad de Malagueño, ofrece la validación de identidad requerida para dotar de certeza jurídica al sufragio participativo sin imponer trabas burocráticas a los votantes;

Que para evitar que esta herramienta dependa de la voluntad política del gobierno de turno o se demore con reglamentaciones posteriores, es indispensable sancionar una ordenanza de aplicación directa e inmediata, con plazos estrictos, decisiones obligatorias, fondos garantizados y control transparente sobre las obras elegidas por la gente;

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de Malagueño el Programa Municipal de «Presupuesto Participativo de Malagueño» (PPM) y el Subprograma de «Presupuesto Participativo Joven» (PPJ), los cuales se regirán de forma permanente por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. El Presupuesto Participativo es un proceso de democracia directa, público, voluntario, universal, equitativo y vinculante, mediante el cual las vecinas y vecinos, de forma individual o a través de instituciones comunitarias, formulan, evalúan, priorizan, votan y controlan la ejecución de una partida específica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio, destinada a obras públicas, servicios, equipamiento urbano y proyectos socio-ambientales o culturales.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Son objetivos del Presupuesto Participativo:

  • institucionalizar la democracia participativa y la modernización de la administración municipal;
  • garantizar la transparencia activa y la rendición de cuentas en la asignación e inversión de los fondos públicos municipales;
  • promover la articulación entre la Municipalidad, los Centros Vecinales, las Instituciones Educativas, Clubes Deportivos, Organizaciones No Gubernamentales y entidades comunitarias;
  • asegurar un desarrollo socio-territorial equilibrado y solidario en todos los barrios, loteos y zonas que integran Malagueño, evitando la postergación de los sectores con menor densidad poblacional;
  • promover el empoderamiento de la juventud local en la elaboración y priorización de proyectos que afecten directamente su entorno y desarrollo socio-cultural; y
  • garantizar la ejecución oportuna e inalterable de las propuestas elegidas democráticamente por la ciudadanía.

CAPÍTULO II: AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FONDOS INTANGIBLES

ARTÍCULO 4°.- FONDO ESPECÍFICO DE AFECTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar de manera obligatoria en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio fiscal una partida específica denominada «Fondo del Presupuesto Participativo», cuyo monto asignado no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del total previsto para la partida de Gastos de Capital / Obras y Servicios Públicos de la Administración Municipal Centralizada.

ARTÍCULO 5°.- RESERVA PARA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JOVEN. Del total general asignado al «Fondo del Presupuesto Participativo» establecido en el Artículo 4°, se afectará obligatoria e intangiblemente un piso del quince por ciento (15%) de manera exclusiva para la financiación y ejecución de las propuestas aprobadas en el marco del Subprograma de «Presupuesto Participativo Joven».

ARTÍCULO 6°.- INTANGIBILIDAD Y RECONDUCCIÓN. Los fondos asignados al Presupuesto Participativo poseen carácter de intangibles y no podrán ser desviados a otros fines bajo ninguna circunstancia. Si al cierre del ejercicio fiscal existieran créditos no ejecutados correspondientes a proyectos ganadores, dichos montos se reincorporarán automáticamente de pleno derecho al presupuesto del ejercicio inmediato posterior como partida de refuerzo, sin computarse dentro del 5% obligatorio de ese nuevo ejercicio.

CAPÍTULO III: SUJETOS HABILITADOS, PADRÓN ELECTORAL Y AUTENTICACIÓN DIGITAL

ARTÍCULO 7°.- LEGITIMACIÓN DE ELECTORES Y FORMULADORES. Están habilitados para participar, formular propuestas y emitir su voto:

  • Para el Presupuesto Participativo General: Toda persona humana que tenga CATORCE (14) años cumplidos al momento de la votación y acredite residencia en el municipio de Malagueño.
  • Para el Presupuesto Participativo Joven: Toda persona humana de entre TRECE (13) y VEINTIÚN (21) años inclusive, que acredite residencia en Malagueño o sea estudiante regular de un establecimiento educativo situado en la ciudad.

ARTÍCULO 8°.- VALIDACIÓN DE IDENTIDAD MEDIANTE CIUDADANO DIGITAL (CiDi). A fin de asegurar la absoluta transparencia del proceso y dar cumplimiento estricto al principio de «un vecino, un voto», la votación virtual de los proyectos se realizará obligatoriamente a través del sistema de autenticación de identidad provincial Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2.

ARTÍCULO 9°.- PADRÓN E INTEROPERABILIDAD DIGITAL. El Departamento Ejecutivo Municipal implementará la plataforma digital del Presupuesto Participativo enlazada mediante Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) con la Plataforma CiDi provincial. El sistema cotejará de forma automatizada que el usuario CiDi Nivel 2 posea domicilio real registrado en Malagueño o figure en el Padrón Electoral Municipal, sin requerir constancias domiciliarias adicionales por barrio. El sistema bloqueará de manera automática e irrevocable cualquier intento posterior de duplicación de voto en la misma edición.

ARTÍCULO 10°.- PUNTOS DE INCLUSIÓN DIGITAL (PID). El Departamento Ejecutivo Municipal estará legalmente obligado a disponer de Puntos de Inclusión Digital (PID) presenciales durante todo el periodo que dure la votación. Estos puntos operarán en el Palacio Municipal, Centros Vecinales, Centros de Salud, Polideportivos y Escuelas, contando con personal capacitado que prestará auxilio técnico a aquellos vecinos que no dispongan de conectividad o presenten dificultades de acceso informático, garantizando en todo momento la confidencialidad e individualidad del sufragio autenticado.

CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, FORMACIÓN INSTITUCIONAL Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTÍCULO 11°.- PRESENTACIÓN VECINAL E INSTITUCIONAL. Los proyectos podrán ser elaborados y presentados por:

  • vecinas y vecinos a título individual;
  • grupos informales de vecinos;
  • centros Vecinales con personería municipal vigente o en trámite regular de reconocimiento;
  • instituciones de la Sociedad Civil: Clubes deportivos, asociaciones civiles, bibliotecas populares, centros de jubilados, cooperativas y entidades comunitarias o religiosas; o
  • establecimientos educativos públicos o privados radicados en el municipio.

Cada proyecto presentado deberá consignar de forma taxativa el barrio o sector geográfico específico de localización o beneficio principal de la intervención.

ARTÍCULO 12°.- FOMENTO OBLIGATORIO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades directivas e inspecciones de los establecimientos educativos secundarios de Malagueño la realización obligatoria de «Talleres de Ciudadanía y Presupuesto Participativo Joven». Estos talleres se dictarán anualmente dentro de la carga horaria lectiva en asignaturas vinculadas a la Formación Ética y Ciudadana, orientando a las y los estudiantes en el diagnóstico de necesidades de su entorno y la formulación técnica de propuestas para el Subprograma PPJ.

ARTÍCULO 13°.- EJES TEMÁTICOS Y ÁREAS DE INTERVENCIÓN. Las propuestas deberán estar orientadas a generar beneficios colectivos de interés comunitario, encuadradas en los siguientes ejes:

  • Obras Públicas e Infraestructura Urbana: Alumbrado público, mejoras en plazas y espacios verdes, veredas, refugios de transporte público, pavimentación, cordón cuneta y equipamiento comunitario;
  • Desarrollo Sostenible y Ambiente: Reciclaje inclusivo, arbolado urbano, energías renovables, erradicación de micro-basurales y preservación de espacios naturales;
  • Juventud, Deporte, Cultura y Recreación: Infraestructura deportiva, talleres formativos, eventos culturales, equipamiento tecnológico e inclusión digital;
  • Acción Social e Inclusión: Accesibilidad para personas con discapacidad, infraestructura para las infancias y programas para personas mayores; o
  • Empleo y Capacitación Laboral: Talleres de oficio, apoyo a emprendedores y economía social.

CAPÍTULO V: EVALUACIÓN TÉCNICA, VIABILIDAD Y DICTAMEN OBLIGATORIO

ARTÍCULO 14°.- COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN (CTE). Créase la Comisión Técnica de Evaluación (CTE), integrada por:

  • tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (áreas de Obras Públicas, Hacienda y Desarrollo Social / Juventud);
  • dos (2) concejales del Concejo Deliberante (uno por la mayoría y uno por la primera minoría); y
  • dos (2) representantes designados por el plenario de Centros Vecinales formalmente reconocidos.

ARTÍCULO 15°.- CRITERIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA. La CTE evaluará analíticamente la totalidad de las iniciativas formuladas. Serán considerados proyectos viables aquellos que reúnan de forma concurrente los siguientes requisitos:

  • Legalidad: Que no contravengan la legislación municipal, provincial o nacional vigente;
  • Competencia: Que la materia del proyecto corresponda a atribuciones propias del Municipio de Malagueño;
  • Viabilidad Presupuestaria: Que el monto estimado de ejecución no supere el tope presupuestario fijado para proyectos individuales en el Artículo 18° de la presente Ordenanza; y
  • Viabilidad Dominial: Que la intervención se localice en bienes de dominio público municipal o en inmuebles cedidos formalmente al Municipio.

ARTÍCULO 16°.- DEBIDO PROCESO Y RECHAZO MOTIVADO. La CTE no podrá rechazar iniciativas por razones de mera conveniencia o discrecionalidad. Ante deficiencias técnicas, presupuestarias o dominiales, la CTE deberá otorgar obligatoriamente un plazo ininterrumpido de DIEZ (10) días hábiles al formulador para la subsanación o reformulación técnica del proyecto. Todo rechazo definitivo requerirá un dictamen técnico fundado emitido por la CTE, notificado fehacientemente al presentador y publicado en la plataforma web municipal.

CAPÍTULO VI: VOTACIÓN ABIERTA, DISTRITO ÚNICO Y EQUIDAD TERRITORIAL.

ARTÍCULO 17°.- PERÍODO Y MODALIDAD DE VOTACIÓN. La totalidad de las propuestas declaradas viables conformará el Banco Oficial de Proyectos y será sometida a votación pública durante un plazo continuado no menor a QUINCE (15) días ni mayor a TREINTA (30) días. El voto podrá ser emitido:

  • De forma virtual: A través de la Plataforma Digital mediante autenticación con CiDi Nivel 2; o
  • De forma presencial: En los Puntos de Inclusión Digital (PID) dispuestos en el territorio municipal.Cada ciudadana o ciudadano habilitado podrá emitir su voto por cualquier proyecto del Banco Oficial, con independencia del barrio en el que resida o en el que se localice la propuesta.

ARTÍCULO 18°.- DISTRITO ÚNICO, TOPES Y CRITERIO DE ROTACIÓN TERRITORIAL. A los fines de garantizar la justicia distributiva y evitar que los sectores con mayor caudal electoral monopolicen las inversiones en perjuicio de los barrios con menor población, la asignación de los recursos del Presupuesto Participativo General se regirá de manera estricta por las siguientes reglas:

  • Tope Presupuestario por Proyecto: Ningún proyecto individual podrá insumir más del veinticinco por ciento (25%) del total asignado al Fondo del Presupuesto Participativo General del ejercicio;
  • Cupo de Dispersión Territorial: La selección de proyectos ganadores se realizará siguiendo el estricto orden de mérito de votos obtenidos, con la condición de no financiar más de un (1) proyecto por barrio o sector geográfico en la misma edición. En caso de que dos o más proyectos del mismo barrio alcancen votos suficientes, se proclamará únicamente al más votado de ellos, transfiriéndose el saldo presupuestario disponible al proyecto más votado del barrio siguiente en el ranking general;
  • Cláusula de Alternancia y Rotación Interanual: Aquellos barrios o sectores territoriales que hayan resultado adjudicatarios de un proyecto ganador en la edición inmediata anterior no podrán resultar electos en la edición del año siguiente. En tales casos, si un proyecto localizado en dicho sector obtuviese una cantidad de votos que lo situara en zona de adjudicación, la prioridad se transferirá automáticamente al proyecto más votado perteneciente a un barrio o sector que no haya sido beneficiado en el ciclo precedente. Esta regla quedará sin efecto de manera extraordinaria si no existiesen proyectos declarados técnicamente viables presentados por otros barrios, o si tras adjudicar a los demás sectores quedase un remanente presupuestario vacante sin asignar;
  • Distrito Único Joven: Los proyectos correspondientes al Subprograma de Presupuesto Participativo Joven se adjudicarán por estricto orden de mérito a nivel de distrito único municipal, rigiendo únicamente el tope del 15% del fondo joven por propuesta individual.

ARTÍCULO 19°.- CARÁCTER VINCULANTE. Los proyectos que resulten formalmente proclamados ganadores bajo las reglas del Artículo 18° tendrán carácter estrictamente vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá incorporarlos con imputación expresa en el Presupuesto General del ejercicio fiscal inmediato posterior.

CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN, CONVENIOS E INSPECCIÓN VECINAL

ARTÍCULO 20°.- PLAZO DE EJECUCIÓN OBLIGATORIO. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar materialmente las obras o programas electos dentro del primer semestre del ejercicio fiscal posterior a su votación, debiendo completarlos en un plazo no mayor a DOCE (12) meses desde el inicio de dicho ejercicio.

ARTÍCULO 21°.- CONVENIOS DE EJECUCIÓN ASOCIADA. Autorízase al DEM a celebrar convenios de gestión asociada y transferencia de fondos con Centros Vecinales, Cooperativas de Trabajo e Instituciones sin fines de lucro de Malagueño para la ejecución directa de obras menores o programas comunitarios ganadores, bajo la auditoría técnica y contable municipal.

ARTÍCULO 22°.- VEEDURÍA VECINAL Y SEGUIMIENTO. En cada sector donde se ejecute un proyecto electo, se constituirá de pleno derecho una «Comisión Vecinal de Veeduría», integrada por las y los autores de la propuesta, representantes del Centro Vecinal respectivo y vecinos del sector. Esta comisión tendrá libre acceso a las órdenes de compra, pliegos licitatorios, certificados de obra y cronogramas de avance físico.

CAPÍTULO VIII: DIFUSIÓN MASIVA, TRANSPARENCIA ACTIVA Y PADRÓN ABIERTO

ARTÍCULO 23°.- DIFUSIÓN OBLIGATORIA Y MULTICANAL. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña intensiva de difusión institucional previa a cada edición del Presupuesto Participativo. La campaña iniciará con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos previo a la apertura del plazo de presentación de proyectos.

ARTÍCULO 24°.- CANALES DE COMUNICACIÓN. La difusión institucional del programa comprenderá obligatoriamente:

  • publicación en el Boletín Oficial Municipal y portal web institucional;
  • campañas en redes sociales y medios digitales del Municipio;
  • distribución de cartelería e instructivos impresos en dependencias públicas, centros de salud, polideportivos y escuelas;
  • envíos de notificaciones y avisos informativos a través del panel de usuario de la plataforma CiDi a todas las personas registradas con domicilio en Malagueño; y
  • difusión en las emisoras radiales y medios de comunicación con cobertura en el ejido local.

ARTÍCULO 25°.- TABLERO DE CONTROL PÚBLICO. El DEM implementará en la plataforma web municipal un «Tablero de Control del Presupuesto Participativo», en el marco de las normas de Transparencia Activa y Datos Abiertos. El tablero exhibirá de forma pública y permanente:

  • el inventario completo de propuestas ingresadas y los dictámenes de factibilidad emitidos por la CTE;
  • los resultados detallados del escrutinio de votos por proyecto y barrio;
  • el mapa georreferenciado del avance físico y financiero de cada obra o programa en ejecución; y
  • el registro histórico de barrios beneficiados a los efectos del cómputo de la alternancia interanual.

CAPÍTULO IX: CRONOGRAMA ANUAL OBLIGATORIO

ARTÍCULO 26°.- CALENDARIO PROCESAL. El proceso del Presupuesto Participativo de Malagueño se ajustará de manera permanente al siguiente cronograma anual:

  • Fase 1: Difusión, Capacitación y Talleres Escolares/Barriales (1° de Mayo al 15 de Junio).
  • Fase 2: Presentación de Proyectos (16 de Junio al 31 de Julio).
  • Fase 3: Evaluación de Factibilidad Técnica y Subsanación (1° de Agosto al 15 de Septiembre).
  • Fase 4: Campaña de Proyectos y Votación Multicanal CiDi (1° de Octubre al 31 de Octubre).
  • Fase 5: Escrutinio, Proclamación e Incorporación Presupuestaria (1° de Noviembre al 30 de Noviembre).

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y CLÁUSULAS DE BLINDAJE

ARTÍCULO 27°.- LIMITACIÓN REGLAMENTARIA. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos puramente operativos de la presente Ordenanza dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días a contar desde su promulgación. El Decreto Reglamentario no podrá bajo ninguna circunstancia alterar, recortar o dejar en suspenso las asignaciones presupuestarias fijadas (Arts. 4° y 5°), la intangibilidad de los fondos (Art. 6°), la autenticación unívoca mediante CiDi (Art. 8°), la modalidad de voto universal de Distrito Único, ni las reglas de dispersión territorial y alternancia interanual (Art. 18°).

ARTÍCULO 28°.- DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.

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