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Desde el bloque Juntos por el Cambio, el cual comparto con la Concejal María Rosa Pactat, presentamos Proyecto de Ordenanza de Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Municipales.

Esta Ordenanza busca que cualquier vecino pueda saber con que patrimonio ingreso un funcionario al municipio, como evoluciona año a año, y cual es al finalizar el cargo, y de esa manera poder analizar si la evolución del mismo es acorde a sus ingresos.  Esto garantiza la transparencia en las acciones de lo funcionarios que administran la cosa pública.

ADJUNTOS

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Aclaracion importante

Las transcripciones como los documentos aquí disponibles, no son oficiales y pueden contener errores de tipeo o escaneado. En caso de requerir copia de algún documento oficial, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Este documento es un proyecto de ordenanza, no es una ordenanza. Los proyectos de ordenanza en caso de haber sido aprobados pueden haber sufrido cambios. Si usted requiere una ordenanza, deberá solicitarlo por mesa de entrada de la Municipalidad de Malagueño.

Proyecto de Ordenanza

Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Municipales

VISTO

La Ley Nacional N° 24759 que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, la que tiene jerarquía superior a las Leyes (Art. 31 y artículo 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional).

La Ley Nacional N° 26857, que en su artículo 1°, establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet. Y que en su artículo N° 9 invita a los municipios a adherir a la misma.

La Constitución de la Provincia de Córdoba, artículo N° 14, que establece que los funcionarios públicos al asumir y cesar en sus cargos deben efectuar declaración patrimonial.

La Ley de la Provincia de Córdoba N° 8198, artículo 6°, modificado por la Ley Provincial N° 9471, que establece que las declaraciones juradas patrimoniales serán de carácter público, cualquier persona podrá tener acceso a ellas, y a los fines de facilitar el acceso a la información deberán ser publicadas al comienzo y al final de la gestión de cada uno de los funcionarios políticos.

La Ley Orgánica Municipal N° 8102, artículo 111°, que estipula que “Las autoridades y demás funcionarios que por Ordenanza reglamentaria se establezcan, quedan obligados a presentar declaración jurada de su patrimonio al ingresar y egresar de sus funciones.”.

La importancia de garantizar la transparencia en las acciones de aquellos responsables de administrar la cosa pública, y;

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su Artículo N° 123 ha consagrado la autonomía de las Municipalidades; que sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación Nacional y Provincial indicada en “Visto”, la materia no es exclusiva de estas dos jurisdicciones, ni excluye la facultad de las Municipalidades, de dictar sus propias normas en la materia.

Que conforme a la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley Nacional N° 24759 es necesario establecer un régimen de contenido y carácter público, que habilite el registro y requerimiento de actualización de la declaración de la situación patrimonial de quienes integran el Gobierno Municipal.

Que conforme a la Ley Orgánica Municipal N° 8102 es necesario reglamentar el procedimiento para la presentación de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios municipales, del Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y planta política en general, de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas Municipal.

Que en el contexto actual, es fundamental fortalecer el sistema institucional y la forma republicana y democrática de gobierno. Esto implica que los principios de honestidad, probidad, rectitud y honradez en el ejercicio de la función pública deben reflejarse concretamente mediante la adopción de medidas que aseguren la transparencia en la gestión pública. Esto incluye la presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de todos los funcionarios municipales, garantizando así la publicidad y la veracidad de la información sobre su estado patrimonial al iniciar y finalizar su gestión. Esta medida busca eliminar cualquier sospecha de aprovechamiento personal indebido en el manejo de los recursos públicos.

Que quienes forman parte del Gobierno Municipal tienen la responsabilidad de mostrar claramente la evolución de su situación patrimonial, sin reservas ni secretismos. Este deber ético busca eliminar cualquier posibilidad de aprovechamiento personal indebido de los recursos públicos a través del uso indebido de los privilegios del cargo.

Que la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas para la difusión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales permite mayor eficacia en el cumplimiento de los fines, ya que permite que cualquier ciudadano pueda controlar la evolución del patrimonio de los sujetos obligados durante el lapso de desempeño de sus funciones, como así también sus antecedentes laborales y en especial las relaciones contractuales o laborales mantenidas en forma simultánea con el desempeño del cargo público, o aquellas que cesaron en un tiempo relativamente breve anterior a la toma de funciones.

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERTANTE
DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº ……/…

Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Municipales

Artículo 1º: OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza regular el régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios municipales de la Municipalidad de Malagueño.

Artículo 2º: SUJETOS ALCANZADOS. Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial los siguientes funcionarios municipales:
a) Intendente Municipal;
b) Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante;
c) miembros del Honorable Tribunal de Cuentas;
d) Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores o cargos equivalentes del Departamento Ejecutivo Municipal;
e) Asesor Letrado;
f) Juez de Faltas;
g) Directores y Síndicos de Personas Jurídicas en las que tenga participación el Municipio;
h) miembros de Entes Reguladores o de control;
i) cualquier otro cargo político o electivo a crearse; y
j) cualquier otro funcionario que intervenga en la gestión de fondos públicos; administre patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Municipal; integre comisiones de adjudicación en procesos licitatorios o sea responsable de la compra o recepción de bienes, o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.

Artículo 3º: DETALLE DECLARACIÓN JURADA. La declaración jurada patrimonial contendrá una relación detallada de bienes inmuebles, dinero en efectivo -ingresado o no al sistema financiero-, moneda extranjera, acciones, títulos, demás valores cotizables o no en bolsa, capital invertido en explotaciones personales o societarias, créditos, ingresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales o de sistemas previsionales, rentas, semovientes, bienes muebles registrables, bienes suntuarios, maquinarias, deudas y derechos litigiosos que integren los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los de la sociedad conyugal que integre, los del conviviente y los de quienes estén bajo su patria potestad, tutela o curatela.

Artículo 4º: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Se incluirán en la declaración jurada los antecedentes laborales al sólo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que pudieran plantearse.

Artículo 5º: PRESENTCIÓN INICIAL. Los sujetos comprendidos en el artículo 2º de esta Ordenanza, deben cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos computado desde el inicio o asunción del respectivo cargo o función.

Artículo 6º: PRESENTACIÓN DE CESE. Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de esta Ordenanza están obligados a presentar una declaración jurada patrimonial al concluir el cargo o función respectiva, cualquiera sea el motivo de la finalización, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha de cese. La declaración jurada dispuesta en este Artículo debe contener la información requerida actualizada a la fecha efectiva de cese.

Artículo 7º: PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN. La Declaración Jurada Patrimonial deberá ser renovada anualmente con anterioridad al 1 de marzo del año siguiente al año que se está renovando.

Artículo 8º: CARÁCTER DE LOS DATOS Y PUBLICACIÓN. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y los antecedentes laborales son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada, en forma gratuita a través de Internet, para lo cual serán publicadas en el sitio web oficial de la Municipalidad de Malagueño dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de que los sujetos obligados hagan la presentación de la misma. Asimismo, se publicará la nómina de quienes han dado cumplimiento a la presentación de sus declaraciones juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos incumplidores.

Artículo 9º: DATOS RESERVADOS. Estará exenta de publicidad la información contenida en la declaración jurada patrimonial relativa a:
a) el nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;
b) los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;
c) la ubicación detallada de los bienes inmuebles;
d) los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables; y
e) cualquier otra limitación establecida por la legislación vigente.

Artículo 10º: FUNCIONES DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Quienes resultan autoridad municipal de aplicación de esta Ordenanza, tienen por funciones:
a) determinar anualmente la nómina de sujetos obligados conforme la normativa vigente;
b) poner a disposición de los sujetos obligados los medios necesario para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales;
c) delinear conforme la normativa vigente el diseño del formulario de presentación de las declaraciones juradas;
d) recibir y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales asegurando la seguridad y protección de la información reservada;
e) realizar el control y seguimiento de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales;
f) garantizar la libre accesibilidad y permanencia de las declaraciones juradas patrimoniales públicas; y
g) ejecutar programas permanentes de capacitación y divulgación del sistema de declaraciones juradas patrimoniales para todas las personas alcanzadas.

Artículo 11º: SANCIONES. Las personas enumeradas en el artículo 2° que no cumplimenten en término la presentación de la declaración jurada, omitan consignar maliciosamente los datos requeridos o falseen los mismos, serán sancionados:
a) con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración o dieta, que será retenido a la sola petición de la autoridad de aplicación cuando no lo presente en el término fijado;
b) con la suspensión del cobro del cien por ciento (100%) de su remuneración o dieta, hasta la efectiva presentación, si fuera intimado a su presentación y/o rectificación y no cumpliese en 10 días corridos; y
c) en caso de que no dieran cumplimiento a la presentación de sus declaraciones juradas luego de transcurridos 30 días corridos de una segunda intimación, o de comprobarse falsedad u omisiones, serán pasibles de la aplicación del artículo N° 268 (3) del Código Penal.

Artículo 12º: REGLAMENTACIÓN. Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de treinta (30) días corridos, reglamente esta Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten pertinentes y necesarios y no se opongan a la misma, a efectos de la aplicación práctica de la presente normativa.

Artículo 13º: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren cumpliendo funciones, deberán presentar las mismas dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 14º: DEROGACIONES. Deróguese cualquier ordenanza o norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente.

Artículo 15º: DE FORMA. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2024.

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