Concejal de Malagueño 2019-2027
Tenemos la responsabilidad institucional de seguir de cerca la ejecución de los proyectos estratégicos para nuestra comunidad. Al cumplirse seis meses de la sanción de la Ordenanza N° 2383/2026, presentamos formalmente un pedido de informe al Departamento Ejecutivo para conocer el estado de avance técnico, los contratos suscriptos y la planificación barrial del Plan Integral de Pavimentación con Adoquines.
La administración eficiente de los recursos públicos requiere previsibilidad, rigor técnico y total transparencia. Fiscalizar la correcta aplicación de las partidas presupuestarias, los controles de calidad y el régimen de contribución por mejoras es el compromiso que asumimos para garantizar que las obras aprobadas se traduzcan en un desarrollo urbano planificado y equitativo para todo Malagueño.
Estados:
22/09/2026: Recibido por Secretaria del HCD.
24/09/2026: En la Sesión Ordinaria del día de la fecha, toma estado parlamentario y pasa a comisión.
VISTO
El artículo N° 30 inc. 14 de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 8102 (Ley Orgánica Municipal), que establece la atribución del Concejo Deliberante para pedir informes al Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo;
El artículo N° 88 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Malagueño, que fija el procedimiento para la formulación y tratamiento de los proyectos de resolución para solicitar informes al Departamento Ejecutivo;
La Ordenanza Municipal N° 2383/2026, sancionada el 19 de marzo de 2026, por la cual se aprobó el «Plan Integral de Obra de Pavimentación con Adoquines de la Ciudad de Malagueño» por una superficie base de 70.000 m² (con opción de ampliación de hasta un 50%), y en particular su Artículo 8°, que dispone la obligación del Ejecutivo de garantizar la transparencia y elevar informes de avance de obra y gastos ante el requerimiento de este Cuerpo; y
El Decreto Municipal N° 049/2026, de fecha 31 de agosto de 2026, remitido a este Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y ratificación, mediante el cual se dispuso una readecuación parcial y relocalización de sectores de obra entre Barrio Santa Bárbara y Barrio Ampliación La Perla; y
CONSIDERANDO
Que es deber y función primordial de los miembros de este Honorable Concejo Deliberante ejercer el control republicano de los actos de gobierno, fiscalizar la correcta afectación de las partidas presupuestarias y velar por el cumplimiento irrestricto de las ordenanzas sancionadas en beneficio de los vecinos de Malagueño;
Que con fecha 19 de marzo del corriente año se sancionó la Ordenanza N° 2383/2026, autorizando la ejecución de una obra de magnitud histórica para nuestra ciudad, consistente en 70.000 m² de pavimento intertrabado con adoquines, con facultad de extenderse hasta un 50% adicional, determinándose como sectores prioritarios iniciales los barrios Eva Perón, Padre Carlos Marella, Yocsina, San Nicolás y Mariano Moreno;
Que han transcurrido seis (6) meses desde la aprobación de dicha normativa marco, plazo prudencial y oportuno para que este Cuerpo Deliberativo cuente con una rendición circunstanciada del estado de avance general del Plan Integral, del cronograma de intervenciones y de las ejecuciones presupuestarias realizadas a la fecha;
Que el propio Artículo 8° de la Ordenanza N° 2383/2026 establece expresamente el principio de transparencia en los procesos de contratación y ordena elevar informes sobre el avance de obras y gastos cuando este Honorable Concejo Deliberante lo requiera;
Que, si bien mediante el Decreto N° 049/2026 el Departamento Ejecutivo puso en conocimiento la ejecución de 10.295 m² de adoquines en Barrio Santa Bárbara (en el marco de la previa Ordenanza N° 2365/2025) y dispuso la reprogramación de 1.828 m² hacia Barrio Ampliación La Perla (calles Italia y Grecia) al amparo del Plan Integral, resulta imperioso conocer el estado de situación y planificación del remanente de más de 58.000 m² previstos por la Ordenanza N° 2383/2026, así como el destino de las obras en los barrios oportunamente priorizados en su articulado;
Que, asimismo, la mencionada Ordenanza N° 2383/2026 estipuló modalidades contractuales específicas bajo la Ordenanza Municipal N° 2353/2025 (Subasta Pública Inversa para la mano de obra y Compulsa Abreviada para los materiales), por lo que resulta indispensable conocer el resultado de los procedimientos licitatorios, los proveedores adjudicatarios, los precios unitarios convenidos y la efectiva incorporación de mano de obra local;
Que el Artículo 4° de la ordenanza faculta la designación de un Director y Coordinador de la obra como responsable de plazos, presupuesto y calidad, resultando fundamental constatar los actos administrativos de designación y los correspondientes ensayos de control de calidad exigidos taxativamente en el Anexo Técnico (resistencia del adoquín ≥ 35 MPa, compactación de subrasante y base Proctor);
Que en materia tributaria y financiera, el Artículo 7° de la Ordenanza N° 2383/2026 declaró obligatorio el pago de la obra por parte de los frentistas mediante el régimen de Contribución por Mejoras, por lo que es necesario auditar los importes liquidados, los niveles de recaudación obtenidos a la fecha, los porcentajes de morosidad y las cuentas afectadas a dicho recupero;
Que este Cuerpo se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en un todo de acuerdo a lo especificado en el “VISTO”;
Por todo ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO, RESUELVE
Artículo 1º. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Desarrollo Económico y Análisis Financiero, y las áreas técnicas correspondientes, remita a este Honorable Concejo Deliberante un informe exhaustivo, circunstanciado y con soporte documental sobre el estado de ejecución física, técnica, administrativa y financiera del “Plan Integral de Obra de Pavimentación con Adoquines de la Ciudad de Malagueño”, aprobado por Ordenanza N° 2383/2026.
Artículo 2°: A los fines de cumplimentar acabadamente lo requerido en el artículo precedente, el informe del Departamento Ejecutivo Municipal deberá detallar de manera puntual los siguientes aspectos:
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir la totalidad de la información y documentación solicitada en los artículos precedentes en el término perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO A LOS … DIAS DEL MES DE ………… DE 2026.
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